Reforma Constitucional que permite restringir la libertad de los imputados que sean reincidentes en delitos de especial gravedad.
Fecha | 04 Julio 2006 |
Número de Iniciativa | 4279-07 |
Fecha de registro | 04 Julio 2006 |
Materia | REFORMA CONSTITUCIONAL, RESTRICCIÓN DE LIBERTAD |
Autor de la iniciativa | Alvarez-Salamanca Büchi, Pedro Pablo, Bertolino Rendic, Mario, Chahuán Chahuán, Francisco, Delmastro Naso, Roberto, Galilea Carrillo, Pablo, Herrera Silva, Amelia, Monckeberg Díaz, Nicolás, Monckeberg Bruner, Cristián, Sepúlveda Hermosilla, Roberto, Verdugo Soto, Germán |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
REFORMA CONSTITUCIONAL QUE PERMITE RESTRINGIR LA LIBERTAD DE LOS IMPUTADOS QUE SEAN REINCIDENTES EN DELITOS DE ESPECIAL GRAVEDAD
BOLETÍN N° 4279-07
La Constitución establece como regla general la libertad provisional de los procesados mientras dura el juicio, con tres excepciones, en que deben permanecer en prisión preventiva, cuya calificación y aplicación entrega exclusivamente al juez: a) Que la prisión preventiva sea necesaria para las investigaciones; b) Que la prisión preventiva sea necesaria para la seguridad del ofendido, y c) que la prisión preventiva sea necesaria para la seguridad de la sociedad.
La reforma que se propone, junto con mantener como regla general la libertad del procesado con las mismas tres excepciones entregadas a la calificación del juez, faculta también al legislador para establecer ciertos casos en que será la ley, no el juez, la que considerará que existe peligro para la seguridad de la sociedad, en los que tampoco procederá la libertad provisional.
Estos casos excepcionales se determinarían por ley en consideración a: a) la gravedad del delito; b) la peligrosidad del delincuente, y c) la condición de reincidente del delincuente, o si ha cometido delitos reiterados.
Se trata, así, de habilitar al Poder Legislativo para que, en casos de quienes hacen del delito una actividad reiterativa y casi una forma de financiar su vida, pueda determinar, por ley, los casos en que no procederá la libertad provisional, porque existe peligro para la seguridad de la sociedad. Naturalmente, como ocurre con todas las leyes, su interpretación y aplicación en cada caso, corresponderá al juez.
Los delitos por los cuales se debería establecer una restricción a la libertad del imputado durante el juicio, son, ilustrativamente, los que en seguida se mencionan, los cuales deberían ser materia de debate en su oportunidad, una vez aprobada la reforma constitucional que se propone.
1 ° Secuestro y sustracción de menores de los artículos 141 y 142 del Código Penal.
3° Delitos contemplados en el Párrafo 5° del Título VII del Libro II, esto es, violación en sus...
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