Reforma constitucional que modifica el párrafo tercero del N° 20, del artículo 19 de la Carta Fundamental, disponiendo que parte de los ingresos provenientes de explotación de recursos naturales no renovables, beneficien a dichas regiones.
Fecha | 05 Septiembre 2007 |
Número de Iniciativa | 5305-07 |
Fecha de registro | 05 Septiembre 2007 |
Materia | DESARROLLO REGIONAL, RECURSOS NATURALES, REFORMA CONSTITUCIONAL |
Autor de la iniciativa | Lorenzini Basso, Pablo |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Reforma Constitucional que modifica el párrafo tercero del N°20, del artículo 19, de la Constitución Política, disponiendo que parte de los ingresos provenientes de explotación de recursos naturales no renovables, beneficien a dichas regiones
Boletín N° 5305&8209;07
Fundamentos
Artículo 19 .&8209;La Constitución asegura a todas las personas:
20°.&8209; La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas.
En ningún caso la Ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos.
Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado.
Sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional.
Asimismo, podrá autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo.
PROYECTO DE LEY
Modifíquese para agregar al final del párrafo tercero del N° 20 del art. 19, precedidas de una coma (,), la siguiente expresión:
"A excepción del porcentaje que se eje por ley en beneficio de las regiones en donde tenga lugar la explotación de recursos naturales no renovables, sobre los tributos provenientes de aquella."
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