Reforma constitucional que modifica el párrafo tercero del N° 20, del artículo 19 de la Carta Fundamental, disponiendo que parte de los ingresos provenientes de explotación de recursos naturales no renovables, beneficien a dichas regiones. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501402

Reforma constitucional que modifica el párrafo tercero del N° 20, del artículo 19 de la Carta Fundamental, disponiendo que parte de los ingresos provenientes de explotación de recursos naturales no renovables, beneficien a dichas regiones.

Fecha05 Septiembre 2007
Número de Iniciativa5305-07
Fecha de registro05 Septiembre 2007
MateriaDESARROLLO REGIONAL, RECURSOS NATURALES, REFORMA CONSTITUCIONAL
Autor de la iniciativaLorenzini Basso, Pablo
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Reforma Constitucional que modifica el párrafo tercero del N°20, del artículo 19, de la Constitución Política, disponiendo que parte de los ingresos provenientes de explotación de recursos naturales no renovables, beneficien a dichas regiones

Boletín N° 5305&8209;07



Fundamentos


Artículo 19 .&8209;La Constitución asegura a todas las personas:


20°.&8209; La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas.


En ningún caso la Ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos.


Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado.


Sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional.


Asimismo, podrá autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo.




PROYECTO DE LEY



Modifíquese para agregar al final del párrafo tercero del N° 20 del art. 19, precedidas de una coma (,), la siguiente expresión:


"A excepción del porcentaje que se eje por ley en beneficio de las regiones en donde tenga lugar la explotación de recursos naturales no renovables, sobre los tributos provenientes de aquella."



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