Reforma Constitucional que modifica incompatibilidades entre el ejercicio de cargos directivos gremiales, vecinales o sindicales, candidatura a parlamentario y ejercicio como diputado o senador, y elimina sanción a dirigentes de partidos políticos que interfieran en funcionamiento de organizaciones gremiales y grupos intermedios.
Fecha | 20 Mayo 2005 |
Número de Iniciativa | 3879-07 |
Fecha de registro | 20 Mayo 2005 |
Etapa | Archivado |
Materia | INCOMPATIBILIDAD DE CARGOS, INCOMPATIBILIDADES PARLAMENTARIAS |
Autor de la iniciativa | Parra Muñoz, Augusto |
Tipo de proyecto | Reforma constitucional |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
Honorable Senado:
El país viene realizando esfuerzos para perfeccionar su sistema democrático. La mejor expresión de ello son las reformas constitucionales que, gracias a su reciente aprobación por la Honorable Cámara de Diputados podrán ser pronto incorporadas a nuestra Carta Fundamental.
Pero dichos esfuerzos no agotan los pendientes en la materia. Entre estos últimos se encuentra la discriminación de que son objeto en cuanto a sus derechos políticos los dirigentes gremiales y sindicales, inhibidos como están de una participación activa en partidos políticos y de postular a los cargos de Diputado o Senador. Discriminación tanto más injusta si se tiene presente que prohibiciones semejantes no afectan a personas que, en razón de sus interese y actividades, pueden tener marcado conflicto de interese en el desempeño de una función pública.
Al establecer tales restricciones nuestro ordenamiento constitucional contradice otros preceptos que lo conforman y contraviene pactos internacionales en materia de derechos humanos que, conforme al artículo 5 inciso 2 de la propia Carta gozan de un rango equivalente al de las garantías que establece su artículo 19.
En efecto, el artículo 1 de la Constitución declara que, entre otros deberes el Estado ha de “ asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional “. La Constitución le asegura a todas las personas, entre otras, el derecho y la libertad para asociarse ( artículo 198 Nº 15 ) y el derecho y la libertad para constituir sindicatos ( artículo 19 Nº 19 ).
Por su lado , El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado por la ONU y promulgado por el decreto 778 de 1989, compromete a los Estados parte a respetar la igualdad en el goce de los derechos civiles y políticos ( artículo 3 ) , el derecho y libertad de asociación ( artículo 22 ) y en particular el derecho a participar y ser elegido para cargos de representación popular ( artículo 25).
Por su parte el Pacto Internacional de Derechos Económicos , Sociales y Culturales adoptado por la ONU y promulgado en Chile por el decreto 326 de 1989 se refiere también a la materia al consagrar en términos muy amplios el derecho a la sindicalización ( artículo 8 ) .
Finalmente, La Convención Americana sobre Derechos...
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