Reforma constitucional que modifica el inciso 3º del Artículo 47 de la Constitución Política, a objeto de establecer un nuevo procedimiento para proveer las vacantes de Senadores y Diputados, que se produzcan en cualquier tiempo. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497714

Reforma constitucional que modifica el inciso 3º del Artículo 47 de la Constitución Política, a objeto de establecer un nuevo procedimiento para proveer las vacantes de Senadores y Diputados, que se produzcan en cualquier tiempo.

Fecha09 Abril 1991
Fecha de registro09 Abril 1991
Número de Iniciativa319-07
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaLavandero Illanes, Jorge, Ruiz De Giorgio, José
MateriaCONSTITUCION 1980, PARLAMENTARIOS, PROCEDIMIENTO PARA LLENAR VACANTES DE SENADORES Y DIPUTADOS
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoReforma constitucional
~~ j/r' -01 085

BOLETÍN Nº 319-07


M O C I Ó N



Nuestra experiencia diaria, en el desarrollo democrático de nuestro país, al tenor de la renaciente institucionalidad, nos impone la necesidad de fortalecer el Estado de Derecho y los pilares políticos que lo sustentan.


La Nación entera ha comprendido que los Partidos Políticos, son los instrumentos regulares, en los que se canaliza la expresión ciudadana.


Atendida esta consideración y además como un homenaje póstumo al Ex-Senador don Jaime Guzmán, queremos dejar plasmada en la Constitución Política del Estado, el fortalecimiento de las ideas y el respeto a la voluntad popular, por sobre personalismos u otras consideraciones que no aportan a la consolidación democrática.


En consecuencia con lo anterior, estimamos que es inconveniente que la vacancia generada por un Parlamentario elegido en representación de un Partido, sea ocupada por un representante ideológicamente distinto y a veces adversario encontrado, de las ideas sustentadas por él.


Parece inconveniente y así parece haber sido la opinión del Constituyente, el que con posterioridad a una expresión ciudadana o mayoría electoral, circunstancias o acontecimientos imprevistos, puedan torcer esa voluntad, a menos que se quisiere regresar al sistema de las elecciones complementarias.


La actual redacción de la Constitución, señala en el inciso 3°, del artículo 47, un procedimiento para cualquier vacante producida por un Parlamentario elegido, que en esencia no respeta y vulnera la voluntad del ciudadano elector.


Por todas estas razones, venimos en la siguiente moción de modificación constitucional:




MODIFICACION CONSTITUCIONAL




Sustitúyese el inciso 3° del artículo 47 de la Constitución Política del Estado, por el siguiente texto:


"Las vacantes de Diputados, y las de Senadores elegidos por votación directa, que se produzcan en cualquier tiempo, se proveerán por la Cámara que corresponda, por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, de entre los incluídos en una terna, propuesta por el...

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