Reforma Constitucional que modifica el Artículo 19 Nº 8, de la Carta Fundamental, relativo al derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914514100

Reforma Constitucional que modifica el Artículo 19 Nº 8, de la Carta Fundamental, relativo al derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Fecha11 Marzo 1993
Número de Iniciativa935-07
Fecha de registro11 Marzo 1993
EtapaArchivado
MateriaCONTAMINACIÓN, MEDIO AMBIENTE
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
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Boletín N° 935-07



Moción del H. Senador señor Hugo Ortiz De Filippi, con la que inicia un proyecto de reforma constitucional que modifica el artículo 19, N°8, de la Carta Fundamental, relativo al derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación.


Considerando:


- Que desde el punto de vista jurídico constitucional, la Ley de Bases del Medio Ambiente tiene el carácter de ley común y encuentra su fundamento constitucional en el artículo 19, N° 8°, de la Constitución Política de la República.


- Que la ley referida tiene por objeto regular el derecho constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el deber del Estado de velar porque dicho derecho no sea afectado.


- Que esta ley no requiere de quórum especial para ser aprobada en el Parlamento, ni tampoco está sometida a un control de constitucionalidad posterior de carácter obligatorio.


- Que de acuerdo con el artículo 19, N° 8°, de la Constitución Política la ley puede imponer restricciones especificas al ejercicio de derechos y libertades constitucionalmente garantizados, con el fin de lograr el respeto del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, todo lo cual implica que el legislador puede establecer límites al derecho de propiedad y a sus atributos o al derecho a desarrollar cualquiera actividad económica o a la libertad para adquirir toda clase de bienes, en función de proteger el medio ambiente, y a cualquier otro derecho consagrado en la Constitución y cuyo ejercicio de alguna manera sea una fuente posible de acciones que deterioren el medio ambiente.


- Que según el artículo 19, N° 26°, de la Constitución, ningún precepto legal, como podría serlo la Ley de Bases del Medio Ambiente, puede regular o limitar algún derecho o libertad constitucionalmente garantizado de modo tal que afecte al derecho en su esencia, o imponer condiciones, tributos o requisitos tales que hagan imposible su ejercicio.


- Que, dada la generalidad del último precepto constitucional citado, queda entregada a la interpretación del legislador cuándo una restricción o regulación del ejercicio de un derecho o libertad, afecta o no la esencia del derecho. Por lo tanto, la ley en comentario debe ser...

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