Reforma Constitucional que modifica el Artículo 19 Nº 8, de la Carta Fundamental, relativo al derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Fecha | 11 Marzo 1993 |
Número de Iniciativa | 935-07 |
Fecha de registro | 11 Marzo 1993 |
Etapa | Archivado |
Materia | CONTAMINACIÓN, MEDIO AMBIENTE |
Tipo de proyecto | Reforma constitucional |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
Moción del H. Senador señor Hugo Ortiz De Filippi, con la que inicia un proyecto de reforma constitucional que modifica el artículo 19, N°8, de la Carta Fundamental, relativo al derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Considerando:
- Que desde el punto de vista jurídico constitucional, la Ley de Bases del Medio Ambiente tiene el carácter de ley común y encuentra su fundamento constitucional en el artículo 19, N° 8°, de la Constitución Política de la República.
- Que la ley referida tiene por objeto regular el derecho constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el deber del Estado de velar porque dicho derecho no sea afectado.
- Que esta ley no requiere de quórum especial para ser aprobada en el Parlamento, ni tampoco está sometida a un control de constitucionalidad posterior de carácter obligatorio.
- Que de acuerdo con el artículo 19, N° 8°, de la Constitución Política la ley puede imponer restricciones especificas al ejercicio de derechos y libertades constitucionalmente garantizados, con el fin de lograr el respeto del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, todo lo cual implica que el legislador puede establecer límites al derecho de propiedad y a sus atributos o al derecho a desarrollar cualquiera actividad económica o a la libertad para adquirir toda clase de bienes, en función de proteger el medio ambiente, y a cualquier otro derecho consagrado en la Constitución y cuyo ejercicio de alguna manera sea una fuente posible de acciones que deterioren el medio ambiente.
- Que según el artículo 19, N° 26°, de la Constitución, ningún precepto legal, como podría serlo la Ley de Bases del Medio Ambiente, puede regular o limitar algún derecho o libertad constitucionalmente garantizado de modo tal que afecte al derecho en su esencia, o imponer condiciones, tributos o requisitos tales que hagan imposible su ejercicio.
- Que, dada la generalidad del último precepto constitucional citado, queda entregada a la interpretación del legislador cuándo una restricción o regulación del ejercicio de un derecho o libertad, afecta o no la esencia del derecho. Por lo tanto, la ley en comentario debe ser...
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