Reforma Constitucional, que modifica el artículo 19 N°9 de la Constitución Política de la República, estableciendo el derecho a la provisión pública de los procedimientos médicos y medicamentos necesarios para conservar y restablecer la salud - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914510284

Reforma Constitucional, que modifica el artículo 19 N°9 de la Constitución Política de la República, estableciendo el derecho a la provisión pública de los procedimientos médicos y medicamentos necesarios para conservar y restablecer la salud

Fecha16 Octubre 2013
Número de Iniciativa9142-07
Fecha de registro16 Octubre 2013
Autor de la iniciativaAccorsi Opazo, Enrique, Castro González, Juan Luis, De Urresti Longton, Alfonso, Girardi Lavín, Cristina, Goic Boroevic, Carolina, González Torres, Rodrigo, Meza Moncada, Fernando, Núñez Lozano, Marco Antonio, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Torres Jeldes, Víctor
MateriaCONSTITUCION 1980, DERECHO A MEDICAMENTOS, PROVISIÓN PÚBLICA DE PROCEDIMIENTOS MÉDICOS
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Reforma Constitucional, que modifica el artículo 19 N°9 de la
Constitución Política de la República, estableciendo el derecho
a la provisión pública de los procedimientos médicos y
medicamentos necesarios para conservar y restablecer la salud
Boletín N° 9142-07

,



CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de 1980, inspirada en la doctrina de la subsidiariedad estatal , en lugar de asegurar la provisión pública de los bienes y servicios que permiten satisfacer las necesidades esenciales de la población, facilita que allí donde debe haber derechos sociales garantizados, exista principalmente provisión privada de prestaciones esenciales.

2° Que quedó en la memoria del pueblo de Chile el llamado que hiciera el periodista Ricarte Soto, quien enfermo de una grave patología y pese a que contaba con seguros privados que le permitían proveerse de los procedimientos médicos y medicamentos necesarios para conservar su salud, sin embargo hizo un público llamado a todos los poderes del Estado y a la sociedad chilena a avanzar en la generación de un Fondo Nacional de Medicamentos que asegurara el financiamiento para todos los pacientes sin importar su condición económica de al menos sus tratamientos medicamentosos.

Que en prácticamente todos los países desarrollados que han creado estados de protección social, se asegura el acceso a las prestaciones sanitarias de manera igualitaria, y se proveen éstas mediante servicios públicos, de manera tal que es el Estado el que asegura a todos los ciudadanos, unos mínimos derechos sociales, especialmente en los momentos más difíciles por los que atraviesa la vida humana como son la vejez y la enfermedad.

Que como homenaje y reconocimiento a Ricarte Soto y a los miles de enfermos de Chile que día a día deben hacer enormes esfuerzos para acceder a medicamentos o simplemente deben ver la progresión de sus enfermedades, su agravamiento e incluso la muerte cuando no logran costear ellos y sus familias los tratamientos médicos, es que hemos considerado oportuno someter a consideración de esta H. Cámara este Proyecto de Reforma Constitucional que establece una nueva regulación del Artículo 19 N2 9 de la Carta Fundamental, recogiendo precisamente la propuesta de Ricarte Soto en el sentido de crear un Fondo Nacional de Medicamentos con financiamiento mixto de empleadores, trabajadores y del Estado para asegurar el acceso gratuito a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR