Reforma Constitucional, que modifica el artículo 57, N° 2, en materia de incompatibilidad para ser candidato al Congreso Nacional. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914507119

Reforma Constitucional, que modifica el artículo 57, N° 2, en materia de incompatibilidad para ser candidato al Congreso Nacional.

Fecha26 Noviembre 2012
Número de Iniciativa8700-07
Fecha de registro26 Noviembre 2012
Autor de la iniciativaBarros Montero, Ramón, Estay Peñaloza, Enrique, Gutiérrez Pino, Romilio, Kort Garriga, Issa Farid, Letelier Aguilar, Cristian, Molina Oliva, Andrea, Morales Muñoz, Celso, Recondo Lavanderos, Carlos, Turres Figueroa, Marisol, Von Mühlenbrock Zamora, Gastón
MateriaCONSTITUCION 1980, INCOMPATIBILIDADES PARLAMENTARIAS
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Reforma Constitucional, que modifica el artículo 57, N° 2, en
materia de incompatibilidad para ser candidato al Congreso
Nacional
Boletín N° 8700-07



  1. Que la Constitución Política de la República establece en su artículo 57 las incompatibilidades entre ser candidato a diputado o senador con desempeñar determinados cargos públicos tanto en el Poder Ejecutivo, Judicial o en las Fuerzas Armadas y de Orden.

  1. Que dicha norma fue perfeccionada con la ley de Reforma Constitucional Nº 20.050 de agosto de 2005, que modificó, entre otras materias la composición y atribuciones del Congreso Nacional, moción que tenía como objetivo preservar los equilibrios que establece la norma fundamental, "sobre la base de generar nuevos contrapesos entre los poderes públicos, que garanticen en un reformado escenario constitucional la necesaria estabilidad política, económica y social, elementos esenciales para el desarrollo del país".

  2. Que la reforma del año 2005 buscaba, tal como se señalaba en el proyecto de ley "perfeccionar algunas de las principales instituciones políticas, adecuándolas a las exigencias de un nuevo tiempo político, pero sobre la base de preservar un valor fundamental que ha incorporado la actual Constitución a nuestro régimen democrático, como lo es el adecuado equilibrio de los poderes públicos".

  3. Que el artículo 57, N°2 de la Constitución Política de la República señala que "no pueden ser candidatos a diputados ni a senadores: Los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los consejeros regionales, los concejales y los subsecretarios.", norma insuficiente a la hora de regular o equilibrar una competencia electoral.

  1. Que este precepto legal responde a la necesidad de evitar que los funcionarios públicos señalados en el artículo antes mencionado puedan utilizar su cargo y los recursos previstos para su desempeño en una eventual candidatura al parlamento, previendo el mal uso de dineros públicos y garantizando la igualdad ante la ley de todos los candidatos al parlamento.

  1. Que dicha norma, complementada en otros cuerpos legales, no produce todos los efectos deseados en relación con mantener los necesarios equilibrios políticos o institucionales, al no considerar entre los cargos públicos incompatibles con una candidatura al parlamento a los secretarios regionales ministeriales ni a los jefes de servicio, cargos que por su naturaleza están dotados de recursos para asignar a diversos programas y que resulta de toda lógica que producen una asimetría entre los postulantes al parlamento.

7.- Que en base a lo antes señalado y con el objeto de complementar la norma constitucional, de manera que ésta produzca el efecto...

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