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Reforma Constitucional, que modifica el artículo 50 de la Constitución Política de la República, incorporando la obligación de los Senadores de residir en la región que representan

Fecha16 Octubre 2013
Fecha de registro16 Octubre 2013
Número de Iniciativa9143-07
MateriaCONSTITUCION 1980
Autor de la iniciativaAccorsi Opazo, Enrique, De Urresti Longton, Alfonso, Meza Moncada, Fernando, Recondo Lavanderos, Carlos, Rojas Molina, Manuel, Sandoval Plaza, David, Urrutia Bonilla, Ignacio, Vallespín López, Patricio, Vilches Guzmán, Carlos, Von Mühlenbrock Zamora, Gastón
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional


Reforma Constitucional, que modifica el artículo 50 de la
Constitución Política de la República, incorporando la
obligación de los Senadores de residir en la región que
representan
Boletín
9143-07




Antecedentes.

  1. El texto original de la Constitución Política de la República, establecía en su artículo 46, que para ser elegido Senador se requería ser ciudadano con derecho a sufragio, tres años de residencia en la respectiva región contados hacia atrás desde el día de la elección, haber cursado la Enseñanza Media o equivalente y tener cumplidos 40 años de edad el día de la elección.

  1. En el año 1989 la Ley N° 18.825, sustituyo el plazo de tres años por dos, rebajando por tanto el plazo de residencia en la región en un año para ser elegido diputado o senador. Posteriormente en el año 2005, la Ley N° 20.050, estableció los requisitos para ser senador en el artículo 50 de la Constitución, eliminando la obligación de residencia en la respectiva región y disminuyendo la edad para postular al cargo.

  2. Con esta última modificación, para ser senador solo se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, haber cursado la enseñanza media o equivalente y tener cumplidos treinta y cinco años de edad el día de la elección.

Consideraciones.

1.- El argumento que con más fuerza se esgrimió para realizar la reforma de la Ley N° 20.050, que elimino la obligación de residencia en la respectiva región para los senadores, fue que el Senado a diferencia de la Cámara de Diputados, históricamente ha sido un órgano político central y no requiere una relación más estrecha con las

regiones, como los diputados quienes son representantes distritales. El Senado representa a la nación y no a una determinada Región.

  1. Sin embargo, el legislador de esa época, olvido que si bien los Senadores son de la República, representan a una región y las regiones necesitan en el ámbito senatorial representantes que tengan un claro conocimiento e identidad con las mismas, ya que para representar bien a una región, es necesario haber vivido en ella y seguir haciéndolo mientras se ejerce un cargo.

  2. Los términos del actual artículo 50, evidencian cierto menosprecio a las aptitudes y capacidades de los habitantes de regiones para postular al Senado y representarlas. Esta situación nos parece manifiestamente injusta, puesto que las regiones merecen ser representadas por gente que ha nacido en ellas y que comparta los intereses de sus habitantes.

  1. Si buscamos crear un Chile más regionalista, no se puede permitir que existan senadores que representen a una región en la que nunca han vivido.

  2. Es por estas razones que se considera necesario restituir el antiguo requisito de residencia en la respectiva región, para quienes deseen postular a este cargo, pues para ser Senador de una región es necesario tener una pertenencia, un compromiso, una identidad y en general una historia de vida dentro de la misma, no se puede pretender que una persona represente a una región que no conoce y en la que no reside.

PROYECTO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA REPÚBLICA INCORPORANDO LA OBLIGACIÓN DE LOS SENADORES DE RESIDIR EN...

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