Reforma Constitucional que modifica el artículo 52 N° 2 letra d) de la Constitución Política de la República, incluyendo al General Director de Carabineros como autoridad acusable constitucionalmente.
Fecha | 16 Mayo 2006 |
Número de Iniciativa | 4202-07 |
Fecha de registro | 16 Mayo 2006 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Arenas Hödar, Gonzalo, Bobadilla Muñoz, Sergio, Egaña Respaldiza, Andrés, Estay Peñaloza, Enrique, Hernández Hernández, Javier, Norambuena Farías, Iván, Rojas Molina, Manuel, Ulloa Aguillón, Jorge, Von Mühlenbrock Zamora, Gastón, Ward Edwards, Felipe |
Materia | ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL, CARABINEROS DE CHILE |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
MODIFICA EL ARTÍCULO 52 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA,
INCLUYENDO AL GENERAL DIRECTOR DE CARABINEROS
COMO AUTORIDAD ACUSABLE CONSTITUCIONALMENTE
BOLETÍN N° 4202&8209;07
Considerando que:
1° En materia de responsabilidad de los más altos funcionarios del Estado, la propia Carta Fundamental de 1980 ha ideado un procedimiento a objeto de hacer efectivas dichas responsabilidades, el que se conoce como Acusación Constitucional.
Pues bien, dicha institución busca determinar posibles infracciones en una responsabilidad que es, al menos en teoría, eminentemente jurídica, lo que encuentra una clara concordancia con el sistema presidencial que nos rige.
2° La teoría constitucional ha establecido este procedimiento acusatorio para un determinado grupo de personas, que en ocasión del cargo que ocupan representan al Estado, en cuanto funcionarios de éste, y que en representación de las instituciones del Estado pueden, eventualmente comprometer los intereses del mismo, sobretodo, en lo que respecta al ámbito la defensa de la soberanía nacional.
3° Que es el propio artículo 52 número 2 de la Constitución Política de la República de 1980 el que agrupa a este selecto grupo de funcionarios públicos, que por importancia en el cargo que ocupan son susceptibles de ser acusados constitucionalmente.
4° Que el procedimiento constitucional busca establecer objetivamente la responsabilidad de las posibles autoridades acusables constitucionalmente, por los delitos penales, civiles o constitucionales que la propia Carta Política de 1980 prescribe.
5° Que dentro del numeral 2 del artículo 52 de la Constitución Política de la República, se encuentran consignados como autoridades acusables los generales o almirantes de las instituciones pertenecientes a las Fuerzas de la Defensa Nacional por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la nación. En consecuencia, en la medida que dichas autoridades infraccionen dicho precepto se pondrá en marcha el sistema...
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