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Reforma constitucional en materia de nacionalización por ley en relación con la condena por delito que merezca pena aflictiva

Fecha08 Enero 2015
Número de Iniciativa9847-07
Fecha de registro08 Enero 2015
Autor de la iniciativaBarros Montero, Ramón, Bellolio Avaria, Jaime, Kast Rist, José Antonio, Molina Oliva, Andrea
MateriaNACIONALIZACIÓN, PENAS, PÉRDIDA DE NACIONALIDAD CHILENA, REFORMA CONSTITUCIONAL
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley




Reforma constitucional en materia de nacionalización por ley en relación con la condena por delito que merezca pena aflictiva

Boletín N°9847-07




  1. Consideraciones



    1. Actualmente el artículo 4º de nuestra Constitución Política de la República de Chile establece que son chilenos los que “obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley” y el artículo 11º, de la misma norma fundamental, establece que la nacionalidad chilena se pierde, entre otras, “por ley que revoque la nacionalización perdida por gracia”, conforme a lo señalado en el numeral 4to de dicho artículo.


    1. Que conforme se ha establecido en los diversos proyectos tramitados, la nacionalidad por gracia constituye un reconocimiento honorífico que el Estado confiere a un extranjero, y cuando se ha concedido, se ha hecho para honrar a extranjeros que han prestado o prestan grandes servicios al país. Dicho reconocimiento se concede por la relevante labor y entrega al país que ha tenido una persona de nacionalidad extranjera.


    1. En la misma línea, otras legislaciones como la Constitución Ecuatoriana lo hacen, al establecer la posibilidad de conceder la nacionalidad ecuatoriana por “haber prestado servicios relevantes al país con su talento o esfuerzo individual”1. De la misma forma, la Ley 26.574 sobre Nacionalidad del Perú, establece en su artículo 3º número 2 que “Las personas extranjeras residentes en el territorio de la República a las que, por servicios distinguidos a la Nación peruana, a propuesta del Poder Ejecutivo, el Congreso de la República les confiere este honor mediante Resolución Legislativa”2


    1. Asimismo, se ha considerado que la Constitucio&769;n Chilena reconoce al Poder Legislativo la facultad de iniciar o proponer iniciativas en esta materia, reserva&769;ndole tambie&769;n la libertad de apreciar y ponderar los me&769;ritos y condiciones destacadas que justifiquen el otorgamiento de este honor.


    1. Que, en síntesis, tanto la legislación nacional como la extranjera consideran relevante la existencia de una alternativa para conceder la nacionalidad y lo hacen basándose en consideración al honor, la dignidad o la prestación de servicios considerados relevantes para un país.


    1. Que como contrapartida, sin embargo, la Constitución Chilena no contempla causales específicas de pérdida de la nacionalidad por gracia y sólo dispone exclusivamente que ésta se puede perder por una ley que revoque dicha nacionalización.







    1. Sin embargo, aparece de todo lógica que la calificación que ha hecho el Congreso al otorgar dicha nacionalidad por un reconocimiento honorífico a los servicios que un extranjero ha prestado al país, debe traer aparejada la responsabilidad que esa calidad honorífica al menos se mantenga en el tiempo y no se vea afectada por el descrédito o la pérdida de valor inherentes a los servicios calificados como honoríficos.


    1. Que en atención a ello, consideramos indispensable que la Constitución Política de la República de Chile, así como contempla una disposición explícita para permitir conceder la nacionalidad por gracia, también contemple una causal específica por el cual dicha concesión se deba revocar en los casos en que el descrédito y el valor se pierden de manera evidente.


    1. Que en virtud de esta reflexión, creemos que dicha causal específica debe necesariamente atender a los principios jurídicos que nuestra propia Constitución establece, que para este caso no son otros que dicha nacionalización sea revocada en casos de delitos graves y que merecen, en virtud de una sentencia ejecutoriada, el mayor reproche posible que se manifiesta, no sólo en la pena que corresponde según la ley, sino que para estos efectos, debe traer aparejada una sanción igualmente grave en materia de concesión de nacionalidad por gracia. Para ello, se...

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