Reforma constitucional en materia de nacionalidad - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914505328

Reforma constitucional en materia de nacionalidad

Fecha16 Enero 2001
Fecha de registro16 Enero 2001
Número de Iniciativa2649-07
EtapaArchivado
MateriaNACIONALIDAD
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE DE S








MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE NACIONALIDAD.

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SANTIAGO, enero 11 de 2001










M E N S A J E Nº 117-343/











Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

El Gobierno que presido tiene entre sus objetivos fundamentales, desarrollar una política de vinculación muy estrecha con los chilenos que por distintas razones deben vivir fuera de la patria. Uno de los aspectos centrales en el desarrollo y fortalecimiento de esta vinculación dice relación con las normas constitucionales que regulen la nacionalidad, ámbito en que se sitúa la presente iniciativa.

I. ANTECEDENTES.

En la aplicación del estatuto constitucional de nacionalidad se ha constatado la injusta situación que afecta a muchas personas, en especial, a las que residen en el extranjero, y que involuntariamente han perdido la nacionalidad chilena, o bien, no han podido acceder a ésta debido a los requisitos que exige la Constitución Política de la República, en su artículo 10 número 3.

La preocupación por dicha situación se manifiesta a diario por parte de las numerosas comunidades de connacionales residentes en el extranjero, ante las diversas representaciones diplomáticas y consulares de Chile. En nuestro país, esta preocupación es compartida por diversas organizaciones de la sociedad civil.

En este contexto y como una forma de superar dicho problema, se han presentado en el Senado, varias mociones parlamentarias con el objeto de modificar las normas constitucionales que regulan la nacionalidad.

De otro lado, nuestro ordenamiento contempla algunas causales de pérdida de la nacionalidad que resultan anacrónicas o no aparecen justificadas en el contexto actual.

En la actualidad, diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de los que Chile es parte, consideran a la nacionalidad como uno de los derechos esenciales e inherentes de la persona humana. Así es como, por ejemplo, en la Convención Interamericana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), la nacionalidad así concebida encuentra su plena concreción jurídica, al establecer su artículo 20 los siguientes derechos básicos: "1.- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2.- Toda persona tiene derecho a la nacionalidad en cuyo Estado nació si no tiene derecho a otra. 3.- A nadie se le privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla".

Por su parte, el artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos expresa: "1.- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2.- A nadie se le privará de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad".

En igual sentido, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, en su artículo 243 dispone: "Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad".

Estos antecedentes y consideraciones permiten sostener la necesidad de adecuar nuestro estatuto de nacionalidad a la realidad del mundo actual, de modo que sus disposiciones reflejen y apliquen los principios universales mundialmente compartidos en esta materia.


II. OBJETIVOS DEL PROYECTO.

Tres son los aspectos que se busca corregir con esta Reforma Constitucional. Unos, porque generan o son la fuente de los más importantes problemas que afectan a chilenos radicados en el extranjero o a los hijos de éstos y, otros, porque resultan anacrónicos o no se condicen con los principios universalmente aceptados en esta materia.

La primera situación que se busca solucionar es aquella que afecta a numerosos hijos de madre o padre chilenos, nacidos en el extranjero, y que no pueden acceder a la nacionalidad por no estar en condiciones de avecindarse por más de un año en Chile, tal como lo exige el Nº 3 del artículo 10 de la Constitución.

La segunda situación se refiere a numerosos chilenos que involuntariamente, por diversas razones, perdieron o están en riesgo de perder la nacionalidad chilena, por la necesidad de nacionalizarse en país extranjero, causal de pérdida estipulada en el artículo 11 de la Constitución.

En esta última situación, la principal dificultad que encuentran los afectados, es que no pueden conservar la nacionalidad chilena, pues se encuentran en la imposibilidad de acreditar en forma documentada que han debido adoptar otra nacionalidad como condición de su permanencia o de igualdad jurídica en el ejercicio de los derechos civiles con los nacionales del país en que residen. De este modo, resulta difícil o imposible en la práctica, dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 11 Nº 1 inciso segundo de la Constitución.

Un tercer aspecto que esta iniciativa aborda, es el relativo a ciertas disposiciones que resultan anacrónicas o sin fundamento. Se incluye aquí, la eliminación de la exigencia de renuncia a la nacionalidad anterior para otorgar carta de nacionalización y de las causales de pérdida de nacionalidad establecidas en los numerales 2 y 3 del artículo 11 de la Constitución, que tienen claramente una connotación sancionatoria, como pena accesoria a ciertos delitos.

1. La situación de los hijos de padre o madre chilenos nacidos en país extranjero.

La Constitución de 1980 estableció en los números 2 y 3 del artículo 10, las exigencias para acceder a la nacionalidad chilena de los hijos de chilenos nacidos en extranjero.

A diferencia de lo establecido al respecto en las Cartas Fundamentales anteriores, esto es el Código Político de 1833 y la Carta de 1925, que no establecían plazo alguno de avecindamiento para considerar como chilenos a hijos de connacionales nacidos en el extranjero, la Constitución de 1980 exigió el avencindamiento por al menos un año en Chile, como requisito indispensable para que estos hijos de chilenos pudiesen adquirir la nacionalidad chilena.

La única excepción a esta regla es la contenida en el número 2 del artículo 10, también considerada en los textos constitucionales anteriores, sólo aplicable a los hijos de padre o madre chilenos que se encuentren en actual servicio de la República, los que son considerados como nacidos en el territorio de Chile para todos los efectos legales.

La aplicación de la exigencia establecida en el artículo 10 Nº 3 - avecindarse por más de un año en territorio de Chile -, en la práctica ha significado que muchos hijos de chilenos nacidos en el extranjero tengan condición de apátridas, puesto que sin avencindarse no pueden ni ser chilenos, ni tampoco se les reconoce la calidad de nacionales del país donde han nacido.

Esta Reforma Constitucional busca superar las dificultades descritas y eliminar los obstáculos existentes a este respecto.

Para ello es que se propone sustituir el actual Nº 3 del artículo 10 de la Constitución Política de la República, por una disposición que elimina el requisito del avecindamiento como exigencia para acceder a la nacionalidad chilena respecto de los hijos de padre o madre chilenos nacidos en país extranjero.

En reemplazo de tal requisito, el proyecto propone exigir una declaración de voluntad entregada en el sentido de tener la nacionalidad chilena, entregada a la autoridad competente, que, de acuerdo a la legislación vigente, podrá ser el Cónsul de Chile o el Ministerio del Interior. Para este efecto, se entiende que los menores de edad podrán efectuar esta declaración de voluntad por intermedio de sus representantes legales, conforme a las reglas generales.

Esta innovación -el cambio de la exigencia del avecindamiento por el de la manifestación de voluntad-, tiene su justificación en el hecho que no cabe presumir necesariamente que un avecindamiento de corto tiempo equivalga o conlleve la intención o real voluntad de tener la nacionalidad chilena.

2. La pérdida de la nacionalidad chilena por nacionalización en país extranjero.

El artículo 11 de la Constitución Política de la República establece las causales de pérdida de la nacionalidad chilena. En todos los casos descritos en dicho artículo, con excepción de su numeral primero, la pérdida de la nacionalidad se impone como una suerte de sanción por crímenes o delitos cometidos en contra de la seguridad exterior del Estado, por ofender la dignidad patria o sus intereses esenciales y permanentes y, en general, por realizar actos contrarios a los valores patrios.

No ocurre lo mismo en la situación comprendida en el numeral 1 del artículo 11, que establece como causal de pérdida de la nacionalidad chilena, la nacionalización en país extranjero. Resulta evidente que la persona que se encuentra en este caso no ha incurrido en ninguna ofensa en contra de Chile o de sus intereses permanentes, sino que simplemente ha adquirido otra nacionalidad por diversos motivos, sin que ello pueda suponerse un repudio a la nacionalidad ni una ofensa a la patria.

Tan diversa y especial es esta causal, que la misma disposición constitucional contempla dos importantes excepciones.

En primer lugar, el caso de aquellos chilenos que hubieren obtenido otra nacionalidad sin renunciar a la nacionalidad chilena, acogiéndose a algún tratado internacional sobre doble nacionalidad. En la actualidad, el único caso es con España, pero dados los términos generales en que está redactada la norma, nada impediría que Chile suscribiera otros tratados del mismo tipo con otras naciones.

Otra excepción la constituye el caso de las personas que debieron nacionalizarse en país extranjero como condición...

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