Reforma Constitucional, en materia de garantías y derechos del niño. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914519058

Reforma Constitucional, en materia de garantías y derechos del niño.

Fecha05 Marzo 2012
Número de Iniciativa8167-07
Fecha de registro05 Marzo 2012
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Oficio rechazo al Ejecutivo
Autor de la iniciativaBrowne Urrejola, Pedro, Burgos Varela, Jorge, De Urresti Longton, Alfonso, Díaz Díaz, Marcelo, Eluchans Urenda, Edmundo, Harboe Bascuñán, Felipe, Nogueira Fernández, Claudia, Pérez Lahsen, Leopoldo, Rincón González, Ricardo
MateriaDERECHOS DEL NIÑO
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Reforma Constitucional, en materia de garantías y derechos del niño
Boletín 8167-07




1. Fundamentos.- En noviembre de 1989, al cumplirse diez años de trabajos preparatorios, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó por unanimidad la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño_ A la fecha, todos los países del planeta, con dos únicas excepciones -Estados Unidos y Somalia, han ratificado esta Convención. La región de América Latina y el Caribe ha sido pionera en el proceso mundial de ratificaciones de este tratado internacional (Chile en 1990), omnicomprensivo de los derechos humanos de todos aquellos que aún no han alcanzado los dieciocho años. Más aún, buena parte de los países de América Latina y el Caribe no sólo han ratificado la Convención, sino que además la han transformado en ley nacional mediante un trámite de aprobación parlamentaria.

En América Latina, -como explica García Méndez-, "particularmente en el

contexto de la tradición jurídica napoleónica de derecho codificado, el proceso de transformación de la Convención en ley nacional ha generado una verdadera situación de esquizofrenia jurídica", entre otras razones, atendida la "inercia político-cultural, sumada a algunos problemas de técnica jurídica procesal determinaron que, en el plano judicial, se continuara con la aplicación masiva y rutinaria de las viejas leyes de menores, al tiempo que la aplicación de la Convención se convertía en un hecho excepcional y fragmentario"1.

No obstante, la reivindicación por la mejora de las condiciones materiales de la infancia expresadas bajo la forma de una norma jurídica, nada menos que de rango constitucional en diversas legislaciones (cf. Constitución de Colombia) ha significado una "ruptura inédita en la región", especialmente referida al acuerdo tácito de que la Constitución, muy en especial sus garantías individuales, están invariablemente consagradas para todos los habitantes, por lo que la especificación de los derechos -referido a los menores- marca una transformación sustantiva en la construcción de las políticas de menores. De ahí que no resulte extraño el planteamiento que aboga por un nuevo derecho para todos los niños, como consecuencia de la comprensión y aceptación como instrumento específico de derechos humanos de la Convención, y su rol fundamental en la instalación socio jurídica definitiva de este instrumento.

En este contexto y sin entrar en la polémica sobre el alcance del inciso segundo del artículo quinto de la Constitución, en relación con la aplicación directa de los preceptos de la Convención, resulta necesaria la consagración de un precepto referida a las garantías fundamentales de los menores como existen

1 Cfr. García Méndez, Emilio, Infancia, ley y democracia: una cuestión de justicia, en RCP, Costa Rica, núm. 15, Diciembre, 1998.

otros modelos del derecho comparado, atendida su propia especificidad y la necesidad de proporcionar al niño una protección especial, la que ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño, la

que teniendo presente que, "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento", como asimismo por lo dispuesto en la Declaración sobre los principios

sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional; las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing); y la Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado, reconociendo que en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan especial consideración.

2.- Ideas matrices.- El proyecto de reforma que se propone, tiene por objeto materializar una serie de derechos y garantías fundamentales específicas en el contexto de las exigencias de los derechos del niño, estableciendo una norma especial en el capítulo III de los derechos y deberes constitucionales, que de cuenta de la especial protección que la Constitución debe asegurar a los menores tanto en los ámbitos de sus derechos esenciales (vida, integridad, identidad e igualdad) como del bienestar socio cultural (salud, educación, seguridad social, vida familiar), con una primacía de estos derechos, pues precisamente, lo más relevante es el reconocimiento de un derecho de prioridad en relación al niño, tal como se desprende del artículo tercero de la Convención Internacional.

Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes venimos en proponer el siguiente:

Proyecto de Reforma Constitucional

Art. Único.- Agréguese el siguiente art. 19 bis de la ...

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