Reforma constitucional que introduce diversas enmniendas a la Carta Fundamental. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914503553

Reforma constitucional que introduce diversas enmniendas a la Carta Fundamental.

Fecha10 Marzo 1998
Número de Iniciativa2149-07
Fecha de registro10 Marzo 1998
EtapaArchivado
MateriaREFORMA CONSTITUCIONAL
Autor de la iniciativaPiñera Echeñique, Sebastian
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoReforma constitucional
Boletín Nº 2149-07

Boletín Nº 2149-07


Moción del H. Senador señor Piñera, con la que inicia un proyecto de reforma constitucional que introduce diversas enmiendas a la Carta Fundamental.




Los objetivos de las reformas constitucionales propuestas en este proyecto son los siguientes:


1. Elevar a rango constitucional los principios de probidad y de publicidad de las actuaciones de los órganos del Estado.


2. Modificar el mecanismo de provisión del cargo de Presidente de la República en caso de vacancia del mismo, con el objeto de establecer que en tal situación se convocará a elecciones presidenciales, y contemplar un procedimiento para el caso de muerte o impedimento de uno o de los dos candidatos que deben ir a la segunda vuelta en una elección presidencial, estatuyéndose que se convocará a una nueva elección.


3. Otorgar a quienes hayan desempeñado la más alta magistratura de la Nación la dignidad oficial de ex Presidentes de la República, asegurándoles una pensión vitalicia equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado.


4. Modificar la integración del Senado, eliminando a los senadores designados en conformidad al inciso 3º del art. 45 de la carta fundamental, quedando este cuerpo legislativo compuesto en forma exclusiva por miembros elegidos democráticamente.


5. Fortalecer las atribuciones de la Cámara de Diputados en materia de fiscalización. Para este efecto el Proyecto propone:


a) Establecer la obligación por parte del Gobierno de contestar dentro del plazo de treinta días las solicitudes de antecedentes que efectúen los diputados;


b) Posibilitar el que se cite a los Ministros de Estado, cuando así lo soliciten a lo menos los dos quintos de los diputados en ejercicio, para los efectos de hacerles preguntas específicas sobre su gestión; y

c) Elevar a rango constitucional las Comisiones Investigadoras, disponiendo que se puedan crear a solicitud de dos quintos de los diputados en ejercicio.


6. Perfeccionar el procedimiento legislativo, para lo cual suprime la distinción entre legislatura ordinaria y extraordinaria, estableciéndose una sola de carácter anual, y disponiendo de la formación de comisiones mixtas en los proyectos de reforma constitucional en caso de discrepancia entre las Cámaras. Por otra parte, se mantiene la obligación presidencial de dar cuenta del estado político y administrativo de la Nación cada 21 de mayo, ocasión en la cual se inaugura el respectivo período legislativo del Congreso Nacional.


7. En materia de tratados internacionales:


a) Excluir de la aprobación del Congreso Nacional los tratados que el Presidente de la República celebre en relación a materias propias de la potestad reglamentaria;


b) Someter a consulta del Senado, antes de su suscripción por el Presidente de la República, los acuerdos o medidas que celebre o adopte para el cumplimiento de un tratado en vigor, cuando se refieran a limites terrestres, marítimos o aéreos, con las excepciones que indica; y


c) Establecer la obligación para el Presidente de la República de promulgar y publicar los tratados internacionales en los mismos plazos que se establecen para una ley, salvo el caso que indica, así como la de certificar la realización de los trámites que menciona.


8. Agregar al Fiscal Nacional como uno de los personeros susceptibles de ser acusados constitucionalmente por notable abandono de sus deberes, y aumentar el quórum -de mayoría a tres quintos de los senadores en ejercicio- necesario para declarar la culpabilidad de los ministros de la Corte Suprema.


9. Aumentar el quórum requerido para aprobar, modificar o derogar las leyes orgánicas constitucionales, de las cuatro séptimas a las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio.


10. Exigir el acuerdo del Senado en la designación de los embajadores, ministros diplomáticos y representantes ante organismos internacionales, que haga el Presidente de la República en conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 Nº10 de la Constitución Política de la República.


11. Eliminar la obligatoriedad del voto, entregando a cada persona la libertad para decidir si quiere concurrir a las urnas o no.


Por tanto, someto a este Honorable Senado el siguiente



PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL



Título I

DE LA PROBIDAD


Artículo Primero. Intercálase el siguiente artículo 8º, nuevo, a la Constitución Política de la República de Chile:


Artículo 8º. Las personas que ejerzan un función pública de cualquiera naturaleza o representen al Estado en cualquiera empresa o institución deberán observar estrictamente el principio de probidad, que exige un desempeño honesto, con presidencia de cualquier interés ajeno al interés público.


Las actuaciones de los órganos del Estado y las documentos que obren en su poder son públicos, sin perjuicio de la reserva o secreto que se establezca con arreglo a la ley en los casos en que la publicidad afecte al debido cumplimiento de las funciones de tales órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.


La ley determinará, además, las funciones y actuaciones a que se refiere este artículo y regulará las responsabilidades por infracción a sus normas.”



Título II

DE LA VACAN CIA DEL CARGO DE PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LAS CANDIDATURAS AL MISMO



Artículo Segundo. Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de )a República de Chile:


1. Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto al artículo 26:


En caso de muerte, o de impedimento físico o mental que inhabilite para ejercer el cargo, de uno o de los dos candidatos a que se refiere el inciso segundo, el Presidente de la República convocará a una nueva elección, dentro del plazo de sesenta días contados desde la fecha de la muerte o del acuerdo del Senado que declare la existencia del impedimento.


En caso que expirare el mandato del Presidente de la República en ejercicio antes de la fecha de asunción del Presidente que se elija en conformidad al inciso anterior, se aplicará, en lo pertinente, la norma contenida en el inciso primero del artículo 28.”;


2. Sustitúyense los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 29 por los siguientes:


El Vicepresidente, en los primeros diez días de su mandato, convocará a elecciones presidenciales para el nonagésimo día después de la convocatoria. El Presidente que resulte elegido asumirá el cargo diez días después de su proclamación y durará en el mismo el período señalado en el articulo 25.


Sin embargo, si dentro de los ciento ochenta días posteriores a la fecha de la elección presidencial fijada conforme al inciso anterior correspondiere efectuar elecciones generales de parlamentarios, aquélla se postergará, realizándose conjuntamente con estas últimas.


3. En el número 8) del artículo 49, sustitúyese por un punto y coma (;) la conjunción “y” final, así como la coma (,) que la antecede, y


4. Intercálase el siguiente número 9), nuevo, al artículo 49;


9) Declarar la inhabilidad de uno o de los dos candidatos presidenciales, en el caso a que se refiere el inciso cuarto del artículo 26, cuando un impedimento físico o mental los inhabilite para el ejercicio del cargo. El Senado deberá oír previamente al Tribunal constitucional, y”.



Título III

DE LOS EX PRESIDENTES DE LA REPUBLICA



Artículo Tercero. Agréganse, en el artículo 30 de la Constitución Política de la República de Chile, los siguientes incisos:


Quienes hayan desempeñado la más alta magistratura de la Nación tendrán la dignidad oficial de ex Presidentes de la República.


Por tal dignidad percibirán, de por vida, una dieta equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado, incluidas todas las asignaciones que a éstos correspondan.”



Titulo IV

DE LA COMPOSICION DEL SENADO



Artículo Cuarto. Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República de Chile:


1. Derógase el número 6º del artículo 32.


2. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 45:


a) Suprímese, en el inciso segundo, la frase “elegidos por votación directa”;


b) Deróganse los incisos tercero y siguientes;


3. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 47:


  1. Sustitúyese, en el inciso segundo, la frase “los senadores que corresponde elegir en votación directa”, por la expresión “senadores”; y

  2. Suprímese, en el inciso tercero, la frase “elegidos por votación directa”,


4. Elimínese, en el inciso tercero del artículo 55, las oraciones finales que comienzan con la frase “En el caso de los ex Presidentes de la República…”;


5. Reemplázase el inciso primero del artículo 56 por el siguiente:


Ningún diputado o senador, desde el momento de su proclamación como electo por el Tribunal Calificador y hasta seis meses después de cesar en su cargo, puede ser nombrado para un empleo, función o comisión de los referidos en el artículo anterior.”;


6. Suprímese, en el inciso segundo del artículo 58, la expresión “o designación, o desde el de su incorporación, según el caso”; y


7. Agrégase la siguiente disposición transitoria:


Trigesimasexta: Los senadores que hayan sido designados en conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 45 y que a la fecha de entrada en vigencia de esta reforma estén en funciones, se mantendrán en sus cargos hasta el 11 de marzo de 1998.”.



Título V

DE LA FISCALIZACION



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