Reforma constitucional que incorpora la iniciativa ciudadana de ley. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914518397

Reforma constitucional que incorpora la iniciativa ciudadana de ley.

Fecha31 Julio 2007
Número de Iniciativa5221-07
Fecha de registro31 Julio 2007
MateriaFORMACIÓN DE LA LEY, INICIATIVA CIUDADANA DE LEY, REFORMA CONSTITUCIONAL
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE











MENSAJE DE S.E. la Presidenta de la RepUblica CON QUE INICIA UN proyecto de reforma constitucional que incorpora la iniciativa ciudadana de ley.

SANTIAGO, 19 de julio de 2007.-




M E N S A J E Nº 436-355/



Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración, un proyecto de reforma constitucional que incorpora la iniciativa ciudadana de ley.

I.LA INICIATIVA CIUDADANA DE LEY EN CHILE.

La iniciativa ciudadana de ley o iniciativa legislativa popular, se define como un mecanismo de participación ciudadana en la actividad legislativa. Es la capacidad que determinados ordenamientos jurídicos dan a un conjunto de ciudadanos para que puedan activar o instar la discusión y eventual aprobación de una iniciativa legislativa que puede convertirse en ley.

  1. Constitución de 1833.

Nuestro ordenamiento jurídico no contempla este mecanismo de participación ciudadana denominado iniciativa ciudadana.

En el pasado, tampoco fue considerada ni regulada. En efecto, en la Constitución Política de 1833, la iniciativa legislativa era tratada en el Capítulo IV, entre las disposiciones sobre Formación de las Leyes, sin referirse a la iniciativa ciudadana.

Así, su artículo 40 disponía: “Las leyes pueden tener principio en el Senado o en la Cámara de Diputados a proposición de uno de sus miembros, o por mensaje que dirija el Presidente de la República. Las leyes sobre contribuciones de cualquiera naturaleza que sean, i sobre reclutamientos, sólo pueden tener principio en la Cámara de Diputados. Las leyes sobre reforma a la Constitución i sobre amnistía sólo pueden tener principio en el Senado.”.

Con fecha 12 de enero de 1882, se reformó el artículo 40, suprimiendo la iniciativa exclusiva del Senado en lo relativo a reforma constitucional, pero se mantuvo dicha iniciativa exclusiva respecto a leyes de amnistía.

  1. Constitución de 1925.

Por otra parte, en la Constitución de 1925, la iniciativa legislativa se reguló en el Capítulo IV, en el epígrafe sobre Formación de la Leyes. El artículo 45 disponía:

Las leyes pueden tener principio en la Cámara de Diputados o en el Senado, por mensaje que dirija el Presidente de la República o por moción de cualquiera de sus miembros. Las mociones no pueden ser firmadas por más de diez Diputados ni por más de cinco Senadores.

Los suplementos a partidas o ítems de la lei jeneral de Presupuestos, sólo podrán proponerse por el Presidente de la República.

Las leyes sobre contribuciones de cualquiera naturaleza que sean, sobre los Presupuestos de la administración pública y sobre reclutamiento, sólo pueden tener principio en la Cámara de Diputados.

Las leyes sobre amnistía y sobre indultos jenerales, sólo pueden tener principio en la Cámara de Diputados.”.

Tras la reforma constitucional del 23 de noviembre de 1943, se agregó al artículo 45 un inciso, materias que corresponden exclusivamente al Presidente de la República. En esta categoría quedaron las iniciativas para alterar la división política o administrativa del país; crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, y para conceder o aumentar sueldos o gratificaciones al personal de la Administración Pública, de las empresas fiscales y de instituciones semifiscales. Asimismo, se agregó que el Congreso sólo puede aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos o aumentos que se propongan.

Finalmente, es necesario señalar que con la reforma constitucional del 23 de enero de 1970, tampoco se contempló la iniciativa ciudadana de ley. Si bien el artículo 45 fue nuevamente reformado, reemplazando la palabra “principio” por el vocablo “origen” en los incisos 1º, 4º y 5º. Además, se dictó un nuevo inciso 2º, en el que se contemplaron las materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Asimismo, se incorporó un nuevo inciso 3º, que dispuso que el Congreso sólo puede aprobar o rechazar, o disminuir en su caso, las modificaciones de la división política o administrativa, los servicios o empleos y los beneficios pecuniarios mencionados en el inciso 2º.

II.LA INICIATIVA CIUDADANA DE LEY EN EL DERECHO COMPARADO.

La iniciativa ciudadana de ley ha sido admitida en varias democracias del mundo, pues permite a los ciudadanos someter sus proposiciones a la consideración del Poder Legislativo.

La experiencia comparada ha demostrado que la iniciativa legislativa popular ha sido implementada en un importante número de constituciones europeas y americanas y ha servido como un poderoso complemento de la democracia representativa,.

  1. Los países europeos.

En este sentido, podemos indicar que Suiza es el Estado pionero en la incorporación y utilización de mecanismos de democracia semidirecta. Con anterioridad al año 2003, sólo se contemplaba la iniciativa para reforma total o revisión parcial de la Constitución. En febrero de 2003, la Constitución de Suiza fue reformada en materia de iniciativa popular, por lo que actualmente existe iniciativa popular para la reforma total de la Constitución, iniciativa popular para la revisión parcial de la Constitución e iniciativa popular general, la cual persigue la adopción, modificación o abrogación de disposiciones constitucionales o legislativas. Se exige que sea presentadas por un número determinado de ciudadanos: cien mil ciudadanos con derecho a voto.

Por su parte, la Constitución Española de 1978 reconoce la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. Excluye de la iniciativa popular las materias propias de ley orgánica, aquellas de naturaleza tributaria, las de carácter internacional, las referentes a prerrogativas de gracia y las de planificación económica y presupuesto general del Estado.

Como requisito para ejercer la iniciativa popular se establece la presentación de un proyecto de ley articulado, suscrito por las firmas autentificadas de, al menos, quinientos mil electores.

La Constitución de Italia también considera la iniciativa del pueblo en la formación de la ley. Además, acepta que la iniciativa se aplique a materias constitucionales. El pueblo ejerce la iniciativa a través de la propuesta de un proyecto redactado en forma articulada, suscrita por cincuenta mil electores como mínimo. La mayoría de las regiones italianas ha incluido la iniciativa popular en sus Estatutos.

Por su parte, la Constitución Federal de Austria, de 1929, también contempla la iniciativa popular. Cien mil electores o una sexta parte de los votantes de tres estados (Laender), pueden proponer iniciativas legales que serán sometidas por la Junta Electoral al Congreso Nacional.

La iniciativa popular (das Volksbegehren) debe ser presentada en la forma de un proyecto articulado y sólo puede referirse a materias propias de la ley federal. Debe ser apoyada, como mínimo, por diez mil personas inscritas en el censo electoral.

A su vez, la Constitución de Hungría contempla la iniciativa popular con el objeto de instar al Parlamento a incluir un determinado asunto en la agenda de discusión.

Para ejercer la iniciativa se requieren las firmas de cincuenta mil electores, el Comité Electoral Nacional debe validar los folios de las firmas antes y después de su recolección. La Constitución establece un plazo de dos meses para recoger las firmas.

También la Constitución de Liechtenstein considera la iniciativa popular legislativa en dos mecanismos: iniciativa popular de ley e iniciativa popular en materia constitucional. Debe ser presentada por un mínimo de mil quinientos electores o de cuatro municipios.

  1. Los países latinoamericanos.

En Latinoamérica, por su parte, nos encontramos con la Constitución Argentina, que da a los ciudadanos el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. Además, establece materias excluidas de la iniciativa popular de ley: los proyectos sobre reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y lo relativo a materia penal. Asimismo, se dispone que para presentar la iniciativa se requiere...

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