Reforma constitucional que fija en veintiún años la edad para ser elegido senador
Fecha | 13 Agosto 2014 |
Fecha de registro | 13 Agosto 2014 |
Número de Iniciativa | 9508-07 |
Materia | CONSTITUCION 1980 |
Autor de la iniciativa | Cariola Oliva, Karol, Cicardini Milla, Daniella, Fernández Allende, Maya, Melo Contreras, Daniel, Mirosevic Verdugo, Vlado, Pacheco Rivas, Clemira, Paulsen Kehr, Diego, Schilling Rodríguez, Marcelo, Vallejo Dowling, Camila |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Reforma constitucional |
Cámara de Diputados
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE FIJA LA EDAD PARA SER ELEGIDO SENADOR EN VEITIUN AÑOS.
BOLETÍN N° 9508-07
1. Fundamentos. La Constitución Política establece en diversas normas las edades que los ciudadanos deben cumplir para acceder a ciertos cargos públicos, o bien para cesar de sus funciones, evidenciado una disparidad de criterios que dificultan una comprensión adecuada de sus fundamentos, que tradicionalmente se fija en los “años de experiencia de vida, las que en principio refleja la trayectoria de las personas”. Así, para ser elegido Presidente de la República se debe tener cumplidos 35 años de edad (art. 25); para ser nombrado Ministro de Estado, 21 años de edad (art. 34); para ser elegido Diputado de la República, 21 años de edad (art. 48); para ser elegido Senador de la República, 35 años de edad cumplidos el día de la elección (art. 50); para ser Fiscal Nacional, 40 años de edad (inc. 2º, art. 85); para ser nominado Fiscal Regional, 30 años de edad (inc. final art. 86); para ser nombrado Contralor General, 40 años de edad (art. 98).
Respecto a límites etáreos para ejercer cargos públicos, la Constitución dispone que los jueces cesarán en el cargo a la edad de 75 años (art. 80). Misma regla es contemplada para el cargo de Fiscal Nacional (inc. final, art. 85), Fiscales Regionales, Fiscales Adjuntos (inc. 1º, art. 84), miembros del Tribunal Constitucional (inc. 3º, art. 92) y para el cargo de Contralor General de la República (inc. final art. 98). Las razones que el legislador tiene a la vista para establecer una edad para acceder a una cargo público son de diversa índole, lo que también se expresa en sus limitaciones, a modo de ejemplo, en el caso del límite de edad para ejercer la judicatura, SILVA BASCUÑAN argumenta que “la renovación del Poder Judicial y de los tribunales colegiados permite una fluidez mayor en la identificación del criterio que va predominando dentro de la sociedad y aquel que prevalece en los Tribunales de justicia”1.
Ahora bien, como se anticipo, entendemos que establecer una edad superior a la de 18 años para acceder a alguno de los cargos antes indicados tiene por fundamento resguardar que los ciudadanos que sean elegidos por el pueblo o nombrados por la autoridad cuenten con la necesaria experiencia, responsabilidad y prudencia que sirvan para guiar el ejercicio de las competencias y facultades que les son propias a cada cargo público. Con todo, la determinación de una edad en particular carece de razones técnicas o de otra índole, sino que simplemente corresponde a un juicio estimativo del legislador, que puede variar en el tiempo o derechamente carecer de fundamento plausible.
Respecto de la edad exigida para ser Ministro de Estado o Diputado destaca que sea la más baja (21 años), y que entre los cargos de Diputado y Senador exista una diferencia de edad, no obstante ser cargos de elección popular y miembros del mismo poder del Estado. En este último punto resulta objetable el criterio utilizado por el legislador para hacer una diferencia en la edad que le es exigida a un ciudadano para ser electo Diputado o Senador, ya que no obstante las disitintas atribuciones que la Constitución consagra para cada cargo, ambos participan en el objetivo definitivo del Poder Legislativo, cual es la formación de la ley y el ejercicio de la función pública parlamentaria. En esta noción de igualdad de derechos, radica la noción en que la edad para ser electo Diputado y Senador debiere ser la misma.
Por otro parte se podría afirmar –ad absurdum-, que la experiencia y prudencia que requiere...
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