Reforma Constitucional que exime de toda obligación tributaria personal directa a los ciudadanos mayores de setenta años. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914511450

Reforma Constitucional que exime de toda obligación tributaria personal directa a los ciudadanos mayores de setenta años.

Fecha23 Enero 1996
Fecha de registro23 Enero 1996
Número de Iniciativa1794-07
MateriaOBLIGACIÓN TRIBUTARIA, TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Autor de la iniciativaAllende Bussi, Isabel, Cardemil Herrera, Alberto, Chadwick Piñera, Andrés, Elgueta Barrientos, Sergio, Fantuzzi Hernandez, Angel, Ferrada Valenzuela, Luis Valentín, Hamuy Berr, Mario, Pérez Lobos, Aníbal, Viera-Gallo Quesney, José Antonio, Wörner Tapia, Martita
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
REFORMA CONSTITUCIONAL QUE EXIME DE TODA OBLIGACION TRIBUTARIA PERSONAL DIRECTA A LOS CIUDADANOS MAYORES DE SETENTA AÑOS

REFORMA CONSTITUCIONAL QUE EXIME DE TODA OBLIGACION TRIBUTARIA PERSONAL DIRECTA A LOS CIUDADANOS MAYORES DE SETENTA AÑOS





1. &8209; Que es obligación social de carácter ético de toda la Nación chilena establecer condiciones objetivas de reconocimiento y protección a aquellos ciudadanos que, habiendo prestado una vida de servicios, han alcanzado una edad avanzada en la que merecen tranquilidad, gratitud y respeto;


2. &8209; Que bajo las pasadas y actuales circunstancias socio&8209;económicas del país nunca fue posible, hasta ahora, dar satisfacción al principio de solidaridad descrito en el párrafo anterior, existiendo en la comunidad nacional la doble convicción de que, sobre estos respectos, la comunidad nacional tiene una larga deuda moral impaga y, a un tiempo, el sincero anhelo de superarla;


3. – Que un somero examen de la historia de los sistemas previsionales desarrollados en Chile durante el curso del presente siglo deja en evidencia un aspecto de justicia que obliga al Estado, por razones de equidad, a responder, cuál es que en el régimen público de previsión, principalmente en las décadas en que éste fue el único, los fondos acumulados en él fueron, en diversas oportunidades, destinados a fines de naturaleza diferente al interés de los ahorrantes previsionales, con perjuicio para los mismos, lo que vino a manifestarse con los años en pagos de jubilaciones y pensiones exiguas que no permiten, en la ancianidad, enfrentar a esos ciudadanos su subsistencia con dignidad ni decoro;


4. &8209; Que el Estado, en representación de la sociedad chilena, debe acudir a establecer un régimen social tal que, haciendo honor a principios de justicia social de carácter permanentes, resuelva a la vez &8209; o tienda a resolver &8209; los legados históricos que han sido causa de injusticias y daños, a través del tiempo, para gran cantidad de ciudadanos.


De este modo se posibilita, efectivamente, un medio a través del cual, las presentes generaciones de ciudadanos activos asumen condiciones de justa armonía social como base del desarrollo y establecen un régimen que, con el paso de los años, se transformará en beneficio para ellos mismos;


5. &8209; Una correcta interpretación de justa doctrina tributaria indica que las contribuciones económicas que los ciudadanos debemos hacer al Estado, bajo la forma de impuestos, para poder vivir en un país civilizado, sólo pueden tener cotizo sujetos de la obligación a aquellos que se encuentran en situación activa y plena.


Este principio se observa bien aplicado en la exclusión que las leyes tributarias hacen respecto de los menores de edad. Esto es, de aquellos que por encontrarse en la primera fase de sus vidas, en situación de formación, preparación y capacitación para la vida activa plena, nada aportan económicamente a la sociedad. No obstante saberse que en esos jóvenes miembros de la comunidad nacional es en quienes mayores gastos e inversiones el Estado incurre, en planes como los de educación, salud, deportes, transporte, justicia y otros afines.


Una reflexión profunda lleva a la conclusión de que igual situación que la de los jóvenes se experimenta en la última etapa de la vida de las personas, con la única diferencia de que, en este caso, el número de ellas es muchísimo menor y que, en su favor, existen consideraciones de un noble deber de gratitud que cumple estimarse tanto o más poderosas que aquellas que ha detenerse por la juventud.


6. &8209; Que la exclusión de obligaciones tributarias personales directas en favor de nuestros ciudadanos mayores no rompe ni altera el régimen constitucional de igualdad ante la ley ni del igual reparto de las cargas públicas, tanto por las razones ya expresadas como por la circunstancia de que nuestra legislación, en general, siempre ha aceptado el principio de la discriminación positiva, a condición de que ella sea objetiva, una e igual para todos los que...

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