Reforma constitucional que exige al Presidente de la República dar cuenta del estado administrativo y político de la Nación una semana antes de terminar su mandato.
Fecha | 12 Marzo 2015 |
Número de Iniciativa | 9928-07 |
Fecha de registro | 12 Marzo 2015 |
Autor de la iniciativa | Auth Stewart, Pepe, Jaramillo Becker, Enrique, Letelier Norambuena, Felipe, Núñez Lozano, Marco Antonio, Saffirio Espinoza, René |
Materia | CUENTA PÚBLICA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, REFORMA CONSTITUCIONAL |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Reforma constitucional que exige al Presidente de la República dar cuenta del estado administrativo y político de la Nación una semana antes de terminar su mandato.
Boletín N°9928-07
FUNDAMENTOS. El deber que le impone la Carta Fundamental al Presidente de la República de dar cuenta al país una vez al año, sobre el estado administrativo y político de la Nación, constituye por antonomasia una arraigada tradición republicana, envuelta de gran solemnidad y de una trascendente importancia política.
En el siglo XIX los Jefes de Estado rendían esta cuenta pública los días 1 de junio de cada año. A partir de 1926 esta se comenzó a realizar los 21 de mayo. En este sentido es menester recordar que la Constitución de 1925 vinculaba el inicio de la legislatura ordinaria con el deber del Mandatario de dar la cuenta pública. Al respecto su artículo 56 preceptuaba: “El Congreso abrirá sus sesiones ordinarias el día 21 de mayo de cada año, y las cerrará el 18 de septiembre. Al inaugurarse cada legislatura ordinaria, el Presidente de la República dará cuenta al Congreso Pleno del estado administrativo y político de la Nación”.
La dictadura cívico-militar rompe con la tradición de realizar la cuenta anual el día 21 de mayo. A mayor abundamiento, la Constitución de 1980 no vinculaba el inicio de la legislatura ordinaria con el mensaje que debía entregar el Jefe de Estado, ni tampoco señalaba la fecha en que se tenía que entregar la cuenta. En este sentido el texto constitucional señalaba en el inciso 3º de su artículo 24 que "El Presidente de la República, a lo menos una vez al año, dará cuenta al país del estado administrativo y político de la nación". Durante el gobierno dictatorial la cuenta pública se entregó en el edificio Diego Portales los días 11 de septiembre.
Desde el retorno a la democracia, a partir del año 1990, los Presidentes de Chile retomaron esta tradición republicana de realizar la cuenta anual el día 21 de mayo, no...
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