Reforma constitucional que exceptúa a los tratados internacionales vigentes en Chile, de la acción de inaplicabilidad.
Fecha | 12 Mayo 2010 |
Número de Iniciativa | 6934-07 |
Fecha de registro | 12 Mayo 2010 |
Autor de la iniciativa | Araya Guerrero, Pedro, Burgos Varela, Jorge, Ceroni Fuentes, Guillermo, Harboe Bascuñán, Felipe, Rincón González, Ricardo, Schilling Rodríguez, Marcelo |
Materia | CONSTITUCION 1980, TRATADOS INTERNACIONALES |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Discusión general |
Tipo de proyecto | Reforma constitucional |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Reforma Constitucional que exceptúa a los tratados internacionales vigentes en Chile de la acción de inaplicabilidad
Boletín N° 6934-07
Los abajo firmantes teniendo presente el reciente fallo del Tribunal Constitucional en que ejerciendo el control preventivo de constitucionalidad, eliminó de las modificaciones introducidas a su ley orgánica, aquella que proclamaba improcedente la declaración de inaplicabilidad respecto de una norma contenida en un tratado internacional ratificado por el país y que se encontrara vigente.
Considerando, además, que de acuerdo a lo establecido en los números 1° y 3° del artículo 93 de la Carta Política, en materia de tratados internacionales, el control preventivo que debe ejercer el Tribunal solamente se refiere a las disposiciones de esos instrumentos que versen sobre materias propias de ley orgánica constitucional o sobre las cuestiones de constitucionalidad que se susciten durante su aprobación, obviamente, en ambos casos antes de su incorporación a nuestro ordenamiento jurídico.
Que, por otra parte, el párrafo quinto del número 1) del artículo 54 de la Constitución Política, establece que las disposiciones de un tratado sólo pueden ser derogadas, modificadas o suspendidas " en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo a las normas generales de Derecho Internacional". A su vez, el artículo 27 de la Convención de Viena, sobre Derecho de los Tratados, vigente en Chile mediante el decreto N° 381, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1981, ratificada por el país haciendo reserva de su adhesión al principio general de inmutabilidad de los tratados, impide oponer obstáculos de derecho interno al cumplimiento de las obligaciones emanadas de una convención internacional.
Que, de acuerdo a lo anterior, el control represivo de constitucionalidad no podría ejercerse sobre las disposiciones de un tratado que se encontrara vigente por cuanto ello no sólo contrariaría el principio de intangibilidad de los tratados consagrado en las normas citadas, sino que también afectaría la...
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