Reforma constitucional que exceptúa a los tratados internacionales vigentes en Chile, de la acción de inaplicabilidad. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914511623

Reforma constitucional que exceptúa a los tratados internacionales vigentes en Chile, de la acción de inaplicabilidad.

Fecha12 Mayo 2010
Número de Iniciativa6934-07
Fecha de registro12 Mayo 2010
Autor de la iniciativaAraya Guerrero, Pedro, Burgos Varela, Jorge, Ceroni Fuentes, Guillermo, Harboe Bascuñán, Felipe, Rincón González, Ricardo, Schilling Rodríguez, Marcelo
MateriaCONSTITUCION 1980, TRATADOS INTERNACIONALES
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Discusión general
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Reforma Constitucional que exceptúa a los tratados internacionales vigentes en Chile de la acción de inaplicabilidad

Boletín N° 6934-07


Los abajo firmantes teniendo presente el reciente fallo del Tribunal Constitucional en que ejerciendo el control preventivo de constitucionalidad, eliminó de las modificaciones introducidas a su ley orgánica, aquella que proclamaba improcedente la declaración de inaplicabilidad respecto de una norma contenida en un tratado internacional ratificado por el país y que se encontrara vigente.


Considerando, además, que de acuerdo a lo establecido en los números 1° y 3° del artículo 93 de la Carta Política, en materia de tratados internacionales, el control preventivo que debe ejercer el Tribunal solamente se refiere a las disposiciones de esos instrumentos que versen sobre materias propias de ley orgánica constitucional o sobre las cuestiones de constitucionalidad que se susciten durante su aprobación, obviamente, en ambos casos antes de su incorporación a nuestro ordenamiento jurídico.

Que, por otra parte, el párrafo quinto del número 1) del artículo 54 de la Constitución Política, establece que las disposiciones de un tratado sólo pueden ser derogadas, modificadas o suspendidas " en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo a las normas generales de Derecho Internacional". A su vez, el artículo 27 de la Convención de Viena, sobre Derecho de los Tratados, vigente en Chile mediante el decreto N° 381, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1981, ratificada por el país haciendo reserva de su adhesión al principio general de inmutabilidad de los tratados, impide oponer obstáculos de derecho interno al cumplimiento de las obligaciones emanadas de una convención internacional.


Que, de acuerdo a lo anterior, el control represivo de constitucionalidad no podría ejercerse sobre las disposiciones de un tratado que se encontrara vigente por cuanto ello no sólo contrariaría el principio de intangibilidad de los tratados consagrado en las normas citadas, sino que también afectaría la...

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