Reforma constitucional para establecer la dedicación exclusiva al cargo de diputados y senadores.
Fecha | 09 Junio 2015 |
Número de Iniciativa | 10099-07 |
Fecha de registro | 09 Junio 2015 |
Autor de la iniciativa | Auth Stewart, Pepe, Carvajal Ambiado, Loreto, Ceroni Fuentes, Guillermo, González Torres, Rodrigo, Jaramillo Becker, Enrique, Jiménez Fuentes, Tucapel, Tarud Daccarett, Jorge, Tuma Zedan, Joaquín |
Materia | CARGOS PARLAMENTARIOS, DEDICACIÓN EXCLUSIVA, DIPUTADOS, PARLAMENTARIOS, PRINCIPIO DE PROBIDAD, PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA, REFORMA CONSTITUCIONAL, SENADORES |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Reforma constitucional |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Reforma constitucional para establecer la dedicación exclusiva al cargo de diputados y senadores
Boletín N°10099-07
Normativa referida: La Constitución Política de la República; La Ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional; El Código de conductas Parlamentarias; El dictamen N° 44.902, de 22 de septiembre de 2006 de la Contraloría General de la República.
Fundamentos e ideas matrices
1.- El artículo 8 de nuestra Constitución Política establece el principio de probidad en todas las actuaciones de las autoridades y funcionarios públicos al señalar “El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.”.
Este mismo principio lo establece el artículo 5A de la Ley Orgánica del Congreso Nacional para las actuaciones de los Diputados y Senadores al reconocer que ellas deben ser dirigidas por los principios de probidad y transparencia y disponer que “Los diputados y senadores ejercerán sus funciones con pleno respeto de los principios de probidad y transparencia, en los términos que señalen la Constitución Política, esta ley orgánica constitucional y los reglamentos de ambas Cámaras.
El principio de probidad consiste en observar una conducta parlamentaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función, con preeminencia del interés general sobre el particular.
El principio de transparencia consiste en permitir y promover el conocimiento y publicidad de los actos y resoluciones que adopten los diputados y senadores en el ejercicio de sus funciones en la Sala y en las comisiones, así como las Cámaras y sus órganos internos, y de sus fundamentos y de los procedimientos que utilicen.”.
Por su parte el Código de Conductas Parlamentarias de la Cámara de Diputados, reiterando lo ya establecido en la Constitución Política y la LOC del Congreso Nacional señala en su artículo 2 que “La actividad parlamentaria es una función pública del Estado, ejercida con miras a la satisfacción del interés general, por medio de la ley y la representación popular.
Se ejercerá siempre con pleno respeto de los principios de probidad y transparencia que sean aplicables a la Administración del Estado.
Todo parlamentario, por ser representante de los ciudadanos, quienes lo ven como modelo de conducta, de esforzarse por actuar, en todos los aspectos de su vida, conforme a las virtudes de un ciudadano ejemplar.”.
2.- Como una forma de resguardar estos principios nuestra Constitución Política establece entre los artículos 57 y 60 una serie de inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación en el cargo para los parlamentarios, ante la eventual presencia de un conflicto de intereses que puedan afectar el recto ejercicio de los principios de probidad y transparencia en el cumplimiento de las funciones que les son propias. Sin embargo, estas inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación está más bien relacionadas a las posibilidades de que un parlamentario que se encuentra en ejercicio pueda desempeñar...
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