Reforma constitucional que establece los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497515

Reforma constitucional que establece los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández.

Fecha16 Agosto 2005
Número de Iniciativa3955-07
Fecha de registro16 Agosto 2005
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.193 (Diario Oficial del 30/07/2007)
MateriaARCHIPIÉLAGO DE JUAN FERNÁNDEZ (CHILE), ISLA DE PASCUA (CHILE), REFORMA CONSTITUCIONAL, TERRITORIOS ESPECIALES
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Mensaje
MENSAJE













MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE LOS TERRITORIOS ESPECIALES DE ISLA DE PASCUA Y ARCHIPIÉLAGO JUAN FERNANDEZ.

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SANTIAGO, agosto 16 de 2005





MENSAJE 170-353/



Honorable Senado:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DEL H.

SENADO.


Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que introduce reformas al Capítulo XIII de la Constitución Política de la República, con la finalidad de perfeccionar el sistema de Gobierno y Administración Interior del Estado, incorporando una norma que permita la creación de los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández
  1. Diagnóstico de los Territorios Insulares Oceánicos.
  1. Antecedentes de la Isla de Pascua.

La Isla de Pascua tiene una superficie de 166 km2, ubicado en el Océano Pacífico a 3.750 kms. de Santiago y frente a la costa de Caldera. Con 3.790 habitantes ubicados en el único centro poblado de la Isla -Hanga Roa- es considerado uno de los puntos más aislados del planeta.

La Isla de Pascua se incorpora al territorio nacional el 9 de septiembre de 1888, conforme el Acuerdo de Voluntades celebrado entre el Capitán Policarpo Toro y el Ariki Atamu Tekena. El Estado de Chile le reconoce la calidad de ciudadanos a los habitantes de la Isla en el año 1966, con la promulgación de la ley Nº 16.441, conocida como Ley Pascua. Ello es la constatación de lo distinto del proceso de incorporación del territorio de Pascua y su gente a la historia de la Nación, lo que pone de relieve su carácter diverso y especialísimo.

La gestión del territorio rapanui es particularmente compleja debido, entre otras causas, a la riqueza arqueológica y natural única en el planeta, a su aislamiento geográfico por tratarse de un espacio insular y por estar habitado mayoritariamente por miembros de una comunidad étnica que busca mayores espacios de participación.

La gestión del territorio se encuentre estructurada por una serie de tensiones políticas en sentido amplio del término (entre autoridades rapanui y jefes de servicio, autoridades rapanui y autoridades nacionales) y, ciertamente, por la pluralidad de leyes que tienen injerencia en el manejo del la isla.

El imaginario rapanui está poblado de acontecimientos migratorios, cuya potencia simbólica está asociada al aislamiento geográfico. El primer poblamiento de Isla de Pascua por Hotu Matua constituye un episodio mítico para la comunidad originaria, así como el rapto y deportación de población rapanui como mano de obra al Perú durante el siglo XIX es un episodio traumático.

  1. Antecedentes del Archipiélago Juan Fernández.

El Archipiélago Juan Fernández, ubicado en el Océano Pacifico, distante 775 kms. de Santiago, esta conformado por las islas Robinson Crusoe, Marinero Alejandro Selkirk y Santa Clara. En la Isla Robinson Crusoe, específicamente en Bahía Cumberland, se ubica el único centro poblado permanentemente del archipiélago: San Juan Bautista. Cuenta con una población de 720 habitantes, con una actividad productiva dedicada principalmente a la pesca y al turismo.

El Archipiélago Juan Fernández fue declarado Reserva Mundial de la Biosfera en 1977 por la UNESCO, habida cuenta de su diversidad de flora y fauna que existe solamente en el archipiélago, con un 50% de especies endémicas.

  1. Elementos comunes a Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández.

Ambos territorios insulares constituyen zonas visiblemente delimitadas, con un aislamiento geográfico difícil de superar, que trae efectos en las comunicaciones y en la asistencia para el desarrollo e integración.

Ambos territorios insulares son centro de interés científico internacional por sus especiales cualidades arqueológicas en un caso, y botánicas y biológicas en el otro. Asimismo se debe considerar su ubicación estratégica en el Océano Pacifico.

Tienen un potencial turístico único y diferenciador de sus pares de la Región y del resto del país. Aportan enormes extensiones a la Zona Económica Exclusiva de mar...

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