Reforma constitucional que establece un principio proporcional y representativo en el sistema electoral. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914519890

Reforma constitucional que establece un principio proporcional y representativo en el sistema electoral.

Fecha20 Diciembre 2005
Fecha de registro20 Diciembre 2005
Número de Iniciativa4061-07
EtapaTramitación terminada Rechazado
MateriaREFORMA CONSTITUCIONAL, SISTEMA ELECTORAL
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE













MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE UN PRINCIPIO PROPORCIONAL Y REPRESENTATIVO EN EL SISTEMA ELECTORAL.

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SANTIAGO, diciembre 19 de 2005







MENSAJE 472-353/







Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de reforma constitucional en materia del sistema electoral.
  1. antecedentes.

Durante la discusión de la reforma constitucional de la Ley Nº 20.050, no se logró acuerdo respecto del sistema electoral.

Se logró avances con la supresión de los senadores designados y vitalicios, que permitió en la reciente elección elegir por primera vez en 16 años íntegramente a la Cámara y a los representantes del Senado de las regiones par.

Pero dicha elección se hizo bajo el sistema binominal.

Concientes que este era un asunto pendiente, pero sobre el cual no había suficiente acuerdo, se consensuó sacar de la Constitución su regulación y remitirlo a una ley orgánica, que debía votarse con un quórum mayor que el que la Constitución exige para estas normas. Mientras que para la regla general de las leyes orgánicas este quórum es de 4/7 de diputados y senadores en ejercicio, la Constitución estableció en la disposición decimotercera transitoria que “las modificaciones a la referida Ley Orgánica sobre Votaciones Populares y Escrutinios, que digan relación con el número de senadores, las circunscripciones existentes y el sistema electoral vigente, requerirán el voto conforme de las 3/5 partes de los diputados y senadores en ejercicio”.

Con esta fórmula de compromiso, se pudo avanzar en el despacho de la reforma constitucional. El sistema electoral ya no estaba en la Constitución, sino que en una ley. Pero nadie renunció a modificar dicho sistema.

La Concertación, históricamente, ha propiciado, al igual que lo hizo con la supresión de los senadores designados y vitalicios, la modificación al Consejo de Seguridad Nacional, la posibilidad de nombrar y remover libremente a los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y al Director General de Carabineros, etc., una modificación en torno al sistema binominal.

El Gobierno del Presidente Aylwin, en junio de 1992 envió un proyecto de reforma constitucional en tal sentido. Lo mismo hizo el Presidente Frei en noviembre del año 1997, en que proponía sustituir el sistema binominal para las elecciones de diputados.

En las recientes reformas, se intentó un cambio en este sentido. De hecho, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, en su segundo informe, aprobó por tres votos a dos una indicación que establecía que las elecciones de diputados y senadores se debía emplear “un procedimiento que dé por resultado una efectiva proporcionalidad en la representación popular, así como una adecuada representación de las regiones del país”.

Sin embargo, este texto, sometido a votación en la Sala del Senado en la sesión 11, del martes 9 de noviembre de 2004, fue rechazado. Hubo 22 votos por la negativa y 21 votos afirmativos.

Los resultados de las recientes elecciones parlamentarias han reavivado la necesidad y la urgencia de introducir una reforma a este tema pendiente.

  1. El sistema binominal.
  1. La actual regulación.

El sistema para la elección de nuestros congresales se encuentra actualmente regulado en la Ley N° 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, el cual contempla básicamente un sistema binominal.

En virtud de este sistema se establece que para la elección de los miembros de la Cámara de Diputados, se contemplan sesenta distritos cada uno de los cuales elige a dos Diputados (art.178).

Para la elección de los miembros del Senado, por su parte, cada región constituye una circunscripción senatorial, excepto las regiones V, de Valparaíso; Metropolitana de Santiago; VII, del Maule; VIII, del Bíobío; IX, de la Araucanía, y X, de Los Lagos, las que se dividen en dos circunscripciones senatoriales, respectivamente. Cada circunscripción senatorial elige dos senadores (art. 180).

En el caso de elecciones de Parlamentarios, el sistema se encuentra diseñado sobre la base de una fórmula que declara elegidos Senadores o Diputados a los dos candidatos de una misma lista, cuando ésta alcanzare el mayor número de sufragios y tuviere un total de votos que excediere el doble de los que alcanzare la lista o nómina que le siguiere en número de sufragios (109 Bis).

Si ninguna lista obtiene los dos cargos, elige un cargo cada una de las listas o nóminas que obtengan las dos más altas mayorías de votos totales de lista o nómina, debiendo proclamarse elegidos Senadores o Diputados a aquellos candidatos que, dentro de cada lista o nómina, hubieren obtenido las más altas mayorías.

Si el segundo cargo por llenar correspondiere con igual derecho a dos o más listas o nóminas, el Tribunal Calificador de Elecciones debe proclamar electo al candidato que hubiere reunido mayor cantidad de preferencias individuales.

En caso de empate entre candidatos de una misma lista o entre candidatos de distintas listas o nóminas, que a su vez estuviesen empatadas, el Tribunal procederá, en audiencia pública, a efectuar un sorteo entre ellos, y proclamará electo al que salga favorecido.

  1. Crítica al sistema binominal.

Según los principios democráticos, el sistema electoral binominal que rige en Chile para elegir a los diputados y senadores presenta dos defectos principales: a) produce una representación desigual y excluyente en la Cámaras. b), produce una distorsión de la proporcionalidad entre la pluralidad de la sociedad y el parlamento destinado a expresarla políticamente.

Produce una representación desigual, porque la primera mayoría y la segunda mayoría pueden lograr la misma representación -1 parlamentario en cada distrito o circunscripción- a pesar de que la diferencia entre ambas sea entre el 63% y el 33% de los votos.

Produce una representación excluyente porque minorías importantes que pueden alcanzar cerca de un tercio de los votos quedan sin ninguna representación.

Estos dos defectos de la representación combinados producen una tremenda anomalía en la correspondencia que debiera existir entre la voluntad de los ciudadanos y la composición de los órganos del poder político, alterando gravemente la soberanía popular, base de la democracia.

El sistema binominal además, produce una...

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