Reforma constitucional que establece la obligación de proponer leyes de presupuestos plurianuales para atender situaciones de catástrofe. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914517167

Reforma constitucional que establece la obligación de proponer leyes de presupuestos plurianuales para atender situaciones de catástrofe.

Fecha07 Abril 2010
Número de Iniciativa6872-07
Fecha de registro07 Abril 2010
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Discusión única
MateriaCONSTITUCION 1980, DESASTRES
Autor de la iniciativaBurgos Varela, Jorge, Díaz Díaz, Marcelo, Hales Dib, Patricio, Lorenzini Basso, Pablo, Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag, Montes Cisternas, Carlos, Robles Pantoja, Alberto, Rubilar Barahona, Karla, Teillier Del Valle, Guillermo, Von Mühlenbrock Zamora, Gastón
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Reforma Constitucional que establece la obligación de proponer leyes de presupuestos plurianuales para atender situaciones de catástrofe

Boletín N° 6872-07


Vistos:


Lo dispuesto en los artículos , 50, 19°, 63° y en los Capítulos IV, V y XV de la Constitución Política de la República.


Considerando:


  1. Que la planificación se define como el proceso de establecer metas y elegir medios para alcanzar dichas meta1' y es un factor fundamental para obtener buenos resultados. Lo anterior resulta particularmente significativo cuando se trata de la inversión de los recursos públicos y el cumplimiento de los objetivos nacionales.


  1. Que, en este sentido, el Presupuesto de la Nación es el principal instrumento de planificación para la marcha del país. Su elaboración y ejecución adquiere la mayor relevancia, como lo demuestra su minuciosa regulación en la Constitución Política de la República y en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.


  1. Que, a nivel político, en tanto, pone de manifiesto las prioridades de los gobiernos y constituye una eficaz herramienta para el cumplimiento de los programas comprometidos con los electores y una oportunidad inmejorable para el control legislativo y ciudadano.


  1. Que la regulación de los presupuestos en nuestro país ha ido estrechamente ligada a su desarrollo político y en alguna medida ha sido factor y consecuencia de éste. En efecto, la guerra civil de 1891 condicionó que las Cartas Fundamentales de 1925 y de 1980, con sus respectivas reformas, tuvieran un marcado matiz presidencialista, otorgándole al Primer Mandatario atribuciones habitualmente exclusivas en materia de administración financiera y minimizando el rol del Parlamento en la determinación del balance anual.


  1. Que, por tanto, el Presupuesto de la Nación se discute anualmente en el Parlamento, a través de una ley especial, cuyo procedimiento está minuciosamente reglado y en que el Ejecutivo tiene un rol preponderante. No forma parte de nuestra tradición política la elaboración y ejecución de presupuestos plurianuales.


  1. Que, sin embargo, es evidente que muchas iniciativas e inversiones públicas son r programadas para su ejecución durante lapsos prolongados. Un ejemplo son las importantes modificaciones emprendidas en los últimos arios a la justicia criminal, de familia y del trabajo; la implementación de obras públicas de largo aliento, como carreteras y redes de transporte público; la reforma previsional y, también, algunas adquisiciones en el campo de la defensa nacional.


Aunque en los presupuestos respectivos sólo hay mención a los gastos comprometidos para el año inmediatamente siguiente, es un hecho que acciones públicas de esta envergadura comprometen recursos por varios años, los que si bien no se explicitan, sino como información complementaria, ciertamente responden a planificaciones y proyecciones existentes y que orientan la elaboración de los presupuestos.


  1. Que, del mismo modo, en el campo de los ingresos, existen proyecciones de mediano y largo plazo, elaboradas por agentes financieros, por los propios gobiernos y por entes públicos, como el Banco Central, que contribuyen a la elaboración de los presupuestos, fijando los márgenes bajo los cuales se determina el gasto público.


  1. Que otras naciones presentan diversas e interesantes fórmulas que les permiten elaborar presupuestos que exceden el período anual o en los que ciertos programas y las proyecciones generales que les acompañan se realizan un horizonte superior a un año. Así ocurre en Estados Unidos, Canadá, Australia, Suecia, Reino Unido, por poner algunos ejemplos.



  1. Que si la planificación es importante en condiciones normales, ella es más relevante en situaciones de crisis, como las posteriores a una catástrofe, en que los ingresos se hacen especialmente escasos para enfrentar los múltiples y urgentes requerimientos y la inversión pública destinada a la reconstrucción exige proyecciones de mediano y largo plazo para las que es imprescindible un amplio consenso nacional que permita a los gobiernos, sectores políticos y, principalmente, a los miles de afectados contar con la tranquilidad de disponer de los recursos...

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