Reforma constitucional que establece la facultad presidencial de fijar feriados regionales. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497858

Reforma constitucional que establece la facultad presidencial de fijar feriados regionales.

Fecha13 Abril 2011
Número de Iniciativa7587-07
Fecha de registro13 Abril 2011
MateriaFACULTADES PRESIDENCIALES, FERIADOS REGIONALES
Autor de la iniciativaAlinco Bustos, René, Espinosa Monardes, Marcos, Gutiérrez Gálvez, Hugo, Isasi Barbieri, Marta, Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag, Ortiz Novoa, José Miguel, Robles Pantoja, Alberto, Silber Romo, Gabriel, Tuma Zedan, Joaquín, Vargas Pizarro, Orlando
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
PROYECTO DE LEY QUE PERMITE LA FIJACION DE FERIADOS REGIONALES

Reforma Constitucional que establece la facultad presidencial de fijar feriados regionales

Boletín N° 7587-07



INTRODUCCION


Desde hace años parlamentarios de distintas bancadas han venido proponiendo una serie de mociones legislativas con el objetivo de establecer feriados regionales. En la mayoría de los casos, estas iniciativas estaban relacionadas con festividades religiosas o fechas históricas que aunque conocidas y recordadas en todo el territorio, adquieren particulares connotaciones por sus conmemoraciones o celebraciones en determinadas regiones. Sin embargo, ninguna de ellas ha prosperado y sin excepción todas han terminado siendo archivadas.


Pero pese a que no existen estos feriados en nuestra legislación, la verdad es que de igual forma en muchos casos, las actividades relacionadas con estos hitos religiosos o históricos alteran el normal desarrollo de las actividades de la comuna capital de la región o de toda la región involucrada, pues los actos conmemorativos, desfiles o procesiones de todas formas se realizan. Así muchos estudiantes y profesores no asisten regularmente a clases y muchos funcionarios o empleados públicos tampoco tienen un día normal de actividades.


Así, aunque en la legalidad no existen, en los hechos, los feriados regionales sí tienen existencia y se ejercen de todas formas.


Un ejemplo concreto es el de la conmemoración del 7 de junio en la Región de Arica y Parinacota, pues es una fecha histórica, que recuerda una importante gesta militar, en la que la ciudad y la comunidad ariqueña toda suspenden sus actividades comunes para dar espacio a una serie de actividades, que incluso ese mismo día tienen como actividad central un desfile cívico y militar que se realiza a los pies del Morro de Arica, la que tradicionalmente cuenta con la presencia del propio Presidente de la República y de otras autoridades locales, regionales y nacionales, civiles, militares y eclesiásticas.


Este es uno de los casos por los cuales se han presentado mociones parlamentarias, buscando establecer un día feriado para esa región, por lo particular de la conmemoración en esa zona, pero con nulo resultado hasta ahora.


El Ejecutivo rehuye este tema, no sólo porque eventualmente no tenga una opinión sobre la existencia de feriados regionales, sino porque, independiente del gobierno de turno, el criterio pragmático y simplista que se aplica es “si le damos a una, le vamos a tener que dar a todas”. A lo mejor sería así, pero al menos valdría la pena abrir el debate.


Otro punto siempre esgrimido ante este tipo de discusiones tiene que ver con como afectan los feriados la actividad económica y las jornadas laborales de los trabajadores. Este es otro punto donde no hay una respuesta única, pues aunque seguramente para algunos un feriado local significará cerrar su establecimiento, para otros, como el turismo, los restoranes y el transporte, por citar algunos, es una buena oportunidad de negocios.


Para el caso de las jornadas laborales, además, este tipo de feriados podrían considerar mayores flexibilidades, de manera que empleadores y trabajadores pudieran concordar directamente o en el contexto de negociaciones colectivas si trabajan o no, si recuperan horas en otros días y si estos feriados son renunciables o no y como se pagan.


Por eso aunque lo que proponemos en esta moción es que sea el Presidente de la República el que tenga la potestad constitucional de decidir si otorga un feriado o no, claramente deberá ser una ley y su reglamento la que establezca el marco de condiciones en que este feriado regional podría desarrollarse, para los efectos públicos y privados.


Por cierto, también debemos dejar claro que la idea es que cada feriado sea revisado y evaluado año a año por la autoridad, para ver si existen las condiciones materiales, humanas, económicas, climáticas y sociales para su aprobación, considerando además que cada cierto tiempo la fecha en cuestión coincidirá con un sábado y un domingo, ocasiones en las que por supuesto, no requerirá de un feriado para permitir el esparcimiento y la participación de la comunidad respectiva en la celebración o conmemoración de que se trate.



LEGISLACION COMPARADA


Sin embargo, este es un tema que -como en muchas otras materias- en otras latitudes ya fue resuelta hace tiempo. Ya sea por las características de su ordenamiento político, territorial y administrativo, como por la autonomía real de la que gozan sus comunas, provincias y regiones y que su...

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