Reforma constitucional que establece la exigencia de una ley de quórum calificado para privatizar empresas del Estado.
Fecha | 17 Agosto 2010 |
Fecha de registro | 17 Agosto 2010 |
Número de Iniciativa | 7139-07 |
Autor de la iniciativa | Araya Guerrero, Pedro, Chahin Valenzuela, Fuad, Goic Boroevic, Carolina, Lorenzini Basso, Pablo, Ojeda Uribe, Sergio, Rincón González, Ricardo, Sabag Villalobos, Jorge, Saffirio Espinoza, René, Vallespín López, Patricio, Venegas Cárdenas, Mario |
Materia | EMPRESAS ESTATALES, QUÓRUM, QUÓRUM CALIFICADO, REFORMA CONSTITUCIONAL |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Reforma constitucional que establece la exigencia de una ley de quórum calificado para privatizar empresas del Estado
Boletín N° 7139-07
VISTOS:
Lo dispuesto en los numerales 2, 3 y 20 del artículo 63 y artículo 127, inciso 1°, de La Constitución Política de la República, y
CONSIDERANDO:
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Que el proceso más reciente de privatización de las empresas del Estado o en el que este haya tenido participación accionaria, data a lo menos de la década de los 80, concretándose mediante Decretos Leyes y Decretos con Fuerza de Ley en las postrimerías del Gobierno Autoritario, sin discusión pública ni debate político alguno.
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Que en el mismo sentido, se continuó con tal proceso privatizador durante los Gobiernos de la Concertación, en especial de los Presidentes Eduardo Frei Ruiz Tagle y Ricardo Lagos escobar, mediante tramitación meramente administrativa, realizando concesiones a privados de ciertas empresas o áreas de las mismas y/o transformando algunas empresas públicas en sociedades anónimas, con escasa o nula participación accionaria del Estado en ellas.
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Que en todo este proceso solo ha actuado el Ejecutivo, sin contar en ningún caso con el escrutinio de la opinión pública, ni menos el debate del Congreso Nacional, realizando privatizaciones de servicios públicos o de áreas estratégicas y/o de interés público a su libre albedrio. De hecho, el Ejecutivo en uso de sus facultades normativas, las fuentes legales, reglamentarias o administrativas son por decir lo menos de dudosa legitimidad
Que la Constitución Política de la República, de sello neoliberal, solo ha regulado el proceso inverso, esto es, cuando el Estado o alguno de sus organismo desarrolla cierta actividad económica, pudiendo estatizarse servicios o áreas estratégicas o de interés público, exigiendo para ello no solo el debate al interior del Poder Legislativo, sino que de dicho debate surja un alto consenso. Es decir, el tratamiento que hace nuestra Carta Fundamental de dos procesos de gran impacto económico y político para el país, como lo son las privatizaciones o estatizaciones, es total y absolutamente distinto 1\0 cuando se trata de...
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