Reforma constitucional sobre elecciones de Diputados y Senadores, composición del Senado, integración y atribuciones del Tribunal Constitucional, Fuerzas Armadas, Consejo de Seguridad Nacional, Plebiscito y otras materias que indica. (VEASE TRAMITACION EN BOLETIN 2526-07) - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914496673

Reforma constitucional sobre elecciones de Diputados y Senadores, composición del Senado, integración y atribuciones del Tribunal Constitucional, Fuerzas Armadas, Consejo de Seguridad Nacional, Plebiscito y otras materias que indica. (VEASE TRAMITACION EN BOLETIN 2526-07)

Fecha06 Julio 2000
Número de Iniciativa2534-07
Fecha de registro06 Julio 2000
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.050 (Diario Oficial del 26/08/2005)
MateriaCONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL, ELECCIONES, PLEBISCITO, REFORMA CONSTITUCIONAL, TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Autor de la iniciativaBitar Chacra, Sergio, Hamilton Depassier, Juan, Silva Cimma, Enrique, Viera-Gallo Quesney, José Antonio
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
MOCIÓN DE LOS HONORABLE SENADORES SEÑORES BITAR, HAMILTON, SILVA Y VIERA-GALLO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE ELECCIONES DE DIPUTADOS Y SENADORES, COMPOSICIÓN DEL SENADO, INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCI


MOCIÓN DE LOS HONORABLE SENADORES SEÑORES BITAR, HAMILTON, SILVA Y VIERA-GALLO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE ELECCIONES DE DIPUTADOS Y SENADORES, COMPOSICIÓN DEL SENADO, INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, FUERZAS ARMADAS Y CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL; PLEBISCITO Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA (2534-07)



HONORABLE SENADO:



Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:



1.- Agrégase en el artículo 1° el siguiente inciso final:


El Estado promoverá el respeto y desarrollo de las culturas de los pueblos indígenas y garantizará a sus integrantes la plena participación social en iguales términos que los demás sectores o grupos que conforman la Nación chilena”.



2.- Agrégase al artículo 62, como número 7° nuevo, el siguiente:


“7°.- Establecer beneficios o franquicias para el desarrollo de los integrantes y comunidades de los pueblos indígenas.”



3.- Agrégase como inciso final al número 22° del artículo 19, el siguiente:


“Dicha ley podrá también establecer beneficios o franquicias a favor de los integrantes y comunidades de los pueblos indígenas”.



4.- Intercálase el siguiente artículo 8°:


“Artículo 8°.- Toda función pública deberá desempeñarse de modo intachable, dando preeminencia al interés general sobre el particular, y de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella.


Le corresponderá a la ley señalar la forma en que se cautelará la probidad de quienes representen a órganos públicos en cualquier empresa del Estado u organismo que esté sometido, total o parcialmente, a la legislación común aplicable a los particulares, o tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”



5.- Elimínase en el número 3° del artículo 10, la siguiente frase, reemplazando la “,” por un “.”:

“por el sólo hecho de avecindarse por más de un año en Chile”.



6.- Sustitúyese el segundo párrafo del número 2° del artículo 11 por el siguiente:


“La causal de pérdida de la nacionalidad chilena señalada precedentemente no regirá respecto de los chilenos que debieran adoptar la nacionalidad extranjera para permanecer en el Estado en cuyo territorio residen o para gozar de efectiva igualdad en el ejercicio de los derechos civiles en relación con los nacionales del respectivo país.”



7.- Derógase el inciso 2° del número 4° del artículo 19



8.- Agrégase en el inciso 4° del N° 16 del artículo 19, la siguiente oración final:


“La ley establecerá la forma y condiciones a través de las cuales los colegios profesionales realizarán el control ético sobre sus asociados.”



9.- Reemplázase en el inciso 2° del artículo 20, entre las palabras “arbitrario” e “ilegal, la conjunción copulativa “e” por la conjunción disyuntiva “o”



10.- Reemplázase, en el inciso 2° del artículo 25, la expresión “seis años “ por la expresión “cuatro años”



11.- Reemplázase la segunda parte del inciso 1° del artículo 26 por la siguiente:


“Le elección se efectuará conjuntamente con las elecciones de parlamentarios, en la forma que determine la ley orgánica constitucional, noventa días antes de aquél en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones.”



12.- Agréguense los siguientes incisos al artículo 26, los cuales pasan a ser incisos 4° y 5°:


“En caso de muerte o de impedimento físico o mental que inhabilite para ejercer el cargo de uno o más candidatos a que se refiere el inciso 2°, el Presidente de la República convocará a una nueva elección dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de la muerte o del acuerdo del Senado que declare la existencia del impedimento.


Si expirase el mandato del Presidente de la República en ejercicio antes de la fec ha de asunción del Presidente que se elija en conformidad al inciso anterior, se apolicará en lo pertinente la norma contenida en el inciso primero del artículo 28”.


13.- Sustitúyese los incisos 3° y 4° del Artículo 29 por los siguientes:


“Producida la vacancia, el Vicepresidente, en los primeros 10 días de su mandato, convocará a elecciones presidenciales por el período señalado en el artículo 25, y a elecciones de parlamentarios correspondientes a la renovación total de la Cámara de Diputados y la renovación parcial del Senado, para el nonagésimo día después de la convocatoria.


Sin embargo, si dentro de los 180 días siguientes al vencimiento del primer plazo señalado en el inciso anterior correspondiere efectuar elecciones de parlamentarios, todas las elecciones se realizarán conjuntamente en la oportunidad prevista para esta última.”



14.- Modifícase el artículo 32 en la forma que sigue:


A.- derógase el número 2°;


B.- sustitúyese en el número 4° la expresión “del artículo 117” por “de los artículos 117 y 120”, y


C.- derógase el número 6°.



15.- Sustitúyese en el artículo 40 las expresiones “con acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional” y “previo acuerdo del Consejo de Seguridad nacional”, por la siguiente: “oyendo al Consejo de Seguridad Nacional”.



16.- Agrégase al artículo 43 el siguiente inciso final:


“En las elecciones de Diputados y Senadores se empleará un procedimiento que de por resultado en la práctica una efectiva proporcionalidad en la representación de los partidos políticos e independientes.”



17.- Reemplázase el artículo 45 por el que sigue:


“Articulo 45.- El Senado se compone de miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales en consideración a las regiones del país. La ley orgánica constitucional relativa al Congreso Nacional fijará el número de circunscripciones senatoriales y la cantidad de Senadores que corresponderá elegir a cada una de ellas, la que no podrá ser inferior a dos.


Los Senadores durarán ocho años en sus cargos. Se renovarán parcialmente cada cuatro años, de forma que se alternen las regiones respecto de las cuales corresponda la renovación.


18.- Introdúcese las siguientes modificaciones al artículo 47:


A.- sustitúyese, en el n° 2 la frase “de los Senadores que corresponda elegir en votación directa por la expresión “de Senadores”


B.- sustitúyese los incisos 3°, 4° y 5° por los siguientes:


“Las vacantes de Diputados y de Senadores se proveerán por el ciudadano que haya señalado el respectivo partido político al declarar la candidatura del parlamentario que produjo la vacante.


Los parlamentarios elegidos como independientes que hubieran postulado integrando la lista en conjunto con uno o más partidos políticos, serán reemplazados por el ciudadano que designen los respectivos partidos políticos.


En caso de no ser aplicables las reglas anteriores y faltar más de dos años para el término del período del que hubiere cesado en el cargo, tratándose de parlamentarios independientes que postularon en listas con partidos políticos, las vacantes serán proveídas por la Cámara que corresponda, por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, con una de las personas incluidas en una terna propuesta por el partido a que perteneciera quien hubiere motivado la vacante o por los partidos que formaron la lista con el independiente.


El nuevo Diputado o Senador ejercerá sus funciones por el término que faltaba al que originó la vacante.


En ningún caso procederán elecciones complementarias.”





19.- Agrégase al final del número 1° del artículo 48 el siguiente inciso nuevo:


“Crear, a petición de los dos quintos de los diputados en ejercicio, comisiones fiscalizadoras destinadas solamente a obtener y reunir información sobre determinados actos del Gobierno, que permita a la Cámara y a los Diputados ejercer sus funciones constitucionales. La ley orgánica constitucional del Congreso nacional determinará las atribuciones y funcionamiento de estas comisiones y adoptará las garantías y resguardos que cautelen los derechos de las personas que aparezcan mencionadas durante el proceso de fiscalización.


El informe de la Comisión será conocido por la Sala, la que en caso de aprobarlo dispondrá que se pongan los antecedentes en conocimiento de la autoridad que corresponda.


En ningún caso los actos de fiscalización a que se refiere este número afectarán la responsabilidad política de los Ministros.


20.- Sustitúyese el artículo 51 por el siguiente:


“Una ley orgánica constitucional regulará la organización y funcionamiento del Congreso Nacional.


La renuncia de un Diputado o Senador deberá ser fundada y requerirá la aceptación de la mayoría de los parlamentarios en ejercicio de la Cámara respectiva.”



21.- Reemplázase el artículo 52 por el...

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