Reforma Constitucional para crear la iniciativa popular en la formulación de las leyes. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500659

Reforma Constitucional para crear la iniciativa popular en la formulación de las leyes.

Fecha13 Abril 2000
Número de Iniciativa2489-07
Fecha de registro13 Abril 2000
MateriaINICIATIVA CIUDADANA DE LEY, REFORMA CONSTITUCIONAL
Autor de la iniciativaAguiló Melo, Sergio, Alvarez-Salamanca Büchi, Pedro Pablo, Arratia Valdebenito, Rafael, Jarpa Wevar, Carlos Abel, Jeame Barrueto, Víctor, Letelier Morel, Juan Pablo, Longton Guerrero, Arturo, Navarro Brain, Alejandro, Rojas Molina, Manuel, Sánchez Grunert, Leopoldo
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Moción de los diputados señores Navarro, Sánchez, Longton, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Arratia, Jeame Barrueto, Rojas, Jarpa y

Moción de los diputados señores Navarro, Sánchez, Longton, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Arratia, Jeame Barrueto, Rojas, Jarpa y Juan Pablo Letelier.


Reforma constitucional que crea la iniciativa popular para la formulación de las leyes. (boletín Nº 2489-07)


I. Considerandos.

El régimen político democrático que rige en Chile se funda en la llamada democracia representativa, en virtud de la cual el pueblo como depositario del poder político delega sus potestades en representantes elegidos por medio de elecciones populares periódicas.

Sin embargo, la modernidad demanda esfuerzos por implementar mecanismos de democracia real y no representativa, esto es, instancias en las que la democracia, esto es el gobierno del pueblo, tenga una manifestación directa en la toma de decisiones públicas.

En Chile existen muy escasas instancias de democracia real y directa, y las existentes carecen del peso e injerencia directa en la decisión final, generalmente por su carácter consultivo y no dirimente.

El constituyente de 1980 no contempla la participación ciudadana en el proceso de formación de la ley contemplando la intervención popular sólo para zanjar las diferencias que pudieren existir entre el Gobierno y el Congreso Nacional con motivo de una reforma constitucional, por la vía de la convocatoria a plebiscito.

Es así como el artículo 117, inciso 4º, contenido en el Capítulo XIV, “Reforma de la Constitución”, establece:

“Si el Presidente de la República rechazare totalmente un proyecto de reforma aprobado por el Congreso y éste insistiere en su totalidad por las dos terceras partes de los miembros en ejercicio de cada Cámara, el Presidente deberá promulgar dicho proyecto, a menos que consulte a la ciudadanía mediante plebiscito”.

Y luego agrega el mismo artículo en su inciso sexto:

“En caso de que las Cámaras no aprueben todas o algunas de las observaciones del Presidente no habrá reforma constitucional sobre los puntos en discrepancia, a menos que ambas Cámaras insistieren por los dos tercios de sus miembros en ejercicio en la parte del proyecto aprobado por ellas. En este último caso, se devolverá al Presidente la parte del proyecto que haya sido objeto de insistencia para su promulgación, salvo que éste consulte a la ciudadanía para que se pronuncie mediante un plebiscito, respecto de las cuestiones en desacuerdo”.

Fuera de tales supuestos constitucionales sólo existe en el ordenamiento jurídico chileno una que otra expresión de participación ciudadana directa aunque...

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