Reforma Constitucional que Crea el Sueldo Mínimo Regionalizado. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914496183

Reforma Constitucional que Crea el Sueldo Mínimo Regionalizado.

Fecha10 Octubre 2013
Número de Iniciativa9135-07
Fecha de registro10 Octubre 2013
MateriaSUELDO MÍNIMO REGIONAL
Autor de la iniciativaAlinco Bustos, René, Ascencio Mansilla, Gabriel, Castro González, Juan Luis, Jaramillo Becker, Enrique, Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Deforma Constitucional que Crea el Sueldo Mínimo Regionalizado
Boletín N
° 9135-07


El Estado de Chile es unitario y se divide político administrativamente en Regiones, en atención a las similares características de las distintas zonas

geográficas del país.

Es un deber del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Constitución Política de la República, "contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno dé los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible" para lo cual debe –entre otras, y de acuerdo a lo prescrito en la misma Constitución- asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

Conforme a lo anterior, el Estado debe crear las condiciones el desarrollo material y asegurar la igualdad de oportunidades de todas las personas.

Crear las condiciones para el desarrollo material, bajo la inspiración liberal de la Constitución Política de nuestra República, supone un Estado que participa de la actividad económica desde dos perspectivas bien definidas y limitadas; la primera, y de la mayor de las importancias, donde podemos concebir y asimilar el rol del Estado a un árbitro, ya que éste sólo se limita a velar por del correcto desempeño de los actores en la vida nacional, procurando un juego limpio, y; la segunda, también muy importante, en que el Estado cumple un rol subsidiario, ejerciendo activamente, ya sea de un modo directo o indirecto, las actividades que los particulares no pueden o no quieren desarrollar por distintos motivos.

El asegurar la igualdad de oportunidades, se relaciona con la primera de las perspectivas comentadas precedentemente, a propósito de la creación de condiciones para el desarrollo material; esto es, con la noción del Estado árbitro, es decir, del aquél que sólo se ocupa de establecer ciertas y determinadas reglas que los actores privados y públicos deben respetar, en el desarrollo de la actividad económica. Esto supone que el Estado cuenta con una serie de dispositivos institucionales y normativos que le permiten ejercer su rol de árbitro. Es lo que sucede, por ejemplo, con las Superintendencias, que son órganos que no participan de la actividad que supervigilan, limitándose a velar por el correcto desempeño de los actores de un determinado sector. En un sentido similar también encontramos órganos como los tribunales de la libre competencia y la Fiscalía Nacional Económica.

Por su parte el Estado, dentro del complejo de instituciones, órganos y normas con que cuenta para el desarrollo de su rol de árbitro, posee –entre otros- mecanismos normativos que le permiten fijar las remuneraciones mínimo para los trabajadores del sector privado. Se trata de una de las materias que de acuerdo a la Constitución corresponde regular por ley. Nuestro orden constitucional, de un exacerbado presidencialismo, entrega a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República el fijar las remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector público, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos.

Mediante el presente proyecto de reforma constitucional buscamos introducir un mecanismo de corrección monetaria a nivel regional, en consideración al mayor o menor costo de la vida en las distintas regiones en que se divide el país.

La modificación propuesta, se justifica no sólo en hechos tan objetivos y conocidos como que el costo de la vida en determinadas regiones –las aisladas- es más cara que en otras no aisladas, sino en antecedentes tales como que en la Administración del Estado, una misma actividad es remunerada de un modo distinto si se ejerce en regiones aisladas, lo que se conoce como la asignación

Como lo señalamos anteriormente, es un deber del Estado el procurar el máximo desarrollo material de las personas, deber que si lo integramos al otro deber al que nos referimos, podemos afirmar que el Estado debe procurar el máximo desarrollo que además mitigue las desigualdades que naturalmente existen a lo largo y ancho de nuestra patria, dado por factores territoriales.

Por otra parte, dentro del catálogo de derechos y garantías fundamentales, es un deber del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 N° 22 de la Carta Fundamental, no establecer discriminaciones arbitrarias en el trato que deben otorgar el Estado y sus organismos en materia económica; es decir, es lícito, y a nuestro entender, necesario, establecer diferencias, siempre y cuando éstas diferencias no sean caprichosas o injustificadas. Agrega la norma constitucional que, "sólo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminación, se podrán autorizar determinados beneficios directos o indirectos en favor de algún sector, actividad o zona geográfica, o establecer gravámenes especiales que afecten a uno u otras" a partir de lo cual podemos entender que nuestra idea guarda plena coherencia con el sistema normativo que nos rige en la actualidad.

Junto a lo anterior, es preciso recordar que el Estado de Chile ratificó el 13 de septiembre de 1999 el Convenio 131 y el Acuerdo 134 de la Organización Internacional del Trabajo (01T), donde adhiere explícitamente a los objetivos y criterios de fijación del SM que en ellos se expresan. Se recomienda que el SM se constituya en un elemento de toda política establecida para eliminar la pobreza y asegurar la satisfacción de las necesidades de todos los trabajadores y de sus familias. En ese contexto Chile debe avanzar en asegurar la satisfacciones de las necesidades de los trabajadores de regiones, particularmente de zonas extremas, cuyo poder adquisitivo es brutalmente menor al de otras regiones dados los altos costos de vida.

Por otra parte, hay que hacerse cargo del hecho de que si bien, como señaláramos, Chile es un Estado unitario, cuenta con una geografía muy desigual, en la cual se determinan costos de abastecimiento para productos y servicios de primera necesidad que son extremadamente más altos, particularmente en la Patagonia chilena. En otras palabras, el valor de una canasta básica de consumo familiar no es la misma en las regiones del Norte, del Centro, del Sur y del extremos Sur del país, donde en ésta última la diferencia es sustancial.

En la valoración de la canasta básica familiar, debe tenerse en cuenta que existen regiones donde se requieren mayores gastos en viviendas, en calefacción, en abrigo, por las condiciones propias del clima allí imperantes. Por otro lado, la menor densidad demográfica y los altos costos de transportes hacen que el costo de la canasta básica sea mayor que en el resto del país.

Finalmente, hacemos presente a la Secretaría de la Cámara por la que ingresa a tramitación el presente proyecto, que este es plenamente admisible, pues no consulta materias de la iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República, ya que sólo se limita a establecer requisitos especiales de admisibilidad del proyecto que pretenda fijar las remuneraciones mínimas del sector privado, sin pretender fijarlas, por lo que no se invaden materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Es por todo lo ya expresado que venimos en presentar el siguiente:



PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE CREA EL SUELDO MÍNIMO REGIONALIZADO



Artículo único.- Reemplazase en el artículo 654 de la Constitución Política de la República la frase "como asimismo fijar las remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los números siguientes;" por la siguiente: "como asimismo fijar las remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios considerando los mecanismos que permitan mantener el mismo valor adquisitivo en las distintas regiones del país y establecer las bases objetivas que sirvan para determinarlo.”

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