Reforma constitucional que consagra la protección a la seguridad de las personas y a la propiedad pública y privada. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914509170

Reforma constitucional que consagra la protección a la seguridad de las personas y a la propiedad pública y privada.

Fecha03 Octubre 2006
Número de Iniciativa4548-07
Fecha de registro03 Octubre 2006
MateriaPROPIEDAD PRIVADA, PROPIEDAD PÚBLICA, PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD, PROTECCIÓN A LAS PERSONAS, REFORMA CONSTITUCIONAL
Autor de la iniciativaCorrea De la Cerda, Sergio, Estay Peñaloza, Enrique, Forni Lobos, Marcelo, García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro, Hernández Hernández, Javier, Moreira Barros, Iván, Recondo Lavanderos, Carlos, Salaberry Soto, Felipe, Turres Figueroa, Marisol, Ward Edwards, Felipe
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
PROYECTO DE LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE CONSAGRA LA PROTECCION A LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y A LA PROPIEDAD PUBLICA Y PRIVADA

Reforma constitucional que consagra la protección a la seguridad de las personas y a la propiedad publica y privada

Boletín N° 4548-07



Que, el artículo 19 de la Constitución Política dispone que la Constitución asegura a todas las personas, el derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas y agrega que las reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por las disposiciones generales de policía.


Que, la letra c) del artículo 4°.&8209; de la ley Nº 19.175, de 1992 dice que "el gobernador tendrá todas las atribuciones que el intendente le delegue además, las siguientes que esta ley le confiere directamente "c) Autorizar reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, en conformidad con las normas vigentes". A su vez, el Decreto Supremo N° 1.086, del Ministerio del Interior establece, en relación al ejercicio del derecho de reunión en calles, plazas y demás lugares de uso público.


Que, La Constitución Política consagra el derecho de reunión en el numeral 13 del artículo 19 pero cuando se producen daños a la propiedad pública y privada es el Estado, con dinero de todos los chilenos en el primer caso, o el particular afectado, con recursos propios, en el segundo, quien debe reparar los perjuicios ocasionados.


Que, los organizadores, a pretexto de que los delincuentes comunes se han infiltrado en las manifestaciones, no responden. Por otro lado, los delincuentes cometen daños que quedan en la categoría de "faltas" y los jueces de policía local les aplican sanciones que no guardan relación con el daño producido.


Que, en último término creemos necesario compatibilizar el derecho constitucional a reunirse junto con el debido respeto al derecho de propiedad tanto pública como privada, la seguridad y el resguardo al orden público, resguardando armónicamente en nuestra carta...

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