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Reforma Constitucional que consagra dominio público sobre los recursos genéticos y reconoce derechos sobre conocimientos a comunidades indígenas.

Fecha20 Diciembre 2012
Número de Iniciativa8751-07
Fecha de registro20 Diciembre 2012
Autor de la iniciativaAlinco Bustos, René, Auth Stewart, Pepe, Campos Jara, Cristián, Carmona Soto, Lautaro, De Urresti Longton, Alfonso, Espinoza Sandoval, Fidel, Lemus Aracena, Luis, Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag, Meza Moncada, Fernando, Pérez Arriagada, José
MateriaCONSTITUCION 1980, RECURSOS DE GERMOPLASMA
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Discusión general
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Reforma Constitucional que consagra dominio público sobre los recursos genéticos y reconoce derechos sobre conocimientos a comunidades indígenas
Boletín 8751-07



De manera sistemática, durante los viajes de exploración y conquista de los europeos en el siglo XV, estos exploradores, comerciantes y viajeros en general, tenían como misión recolectar y llevar a Europa nuevas plantas, especias y animales que pudieran usarse, investigarse, domesticarse y comercializarse. Ciertamente, en estos tiempos no había necesariamente regímenes legales, prohibiciones o restricciones específicas que regularan este flujo de materiales. Difícilmente podría alegarse una ilegalidad en sentido estricto en la medida que estos flujos respondían a un intercambio donde plantas y animales procedentes de Europa también se incorporaban a la vida y actividades de las nuevas tierras visitadas en el Lejano Oriente, África y América.

Sin embargo, hoy la contribución de países como el nuestro, rico en flora y fauna silvestre, y rico demás en conocimientos propios de nuestros pueblos originarios, toma mayor relevancia en la industria farmacéutica, cosmética, en la agroindustria y en la biotecnología. Sin ir más lejos, existen estudios que señalan el impacto económico, social, cultural y político que tuvieron productos como el algodón, la papa, el azúcar y el té, en la sociedad global, en los que se demuestra, que estas plantas provenientes de países tan diversos como Pakistán, la polinesia, Perú, y China, cambiaron las estructuras de la economía, y de la sociedad en todo el mundo.

Por otra parte la ciencia y la tecnología han jugado un papel fundamental en la transformación, y uso de las riquezas biológicas en actividades comerciales, en la ingeniería genética y la biotecnología, permitiendo transformaciones y usos más eficientes. En este sentido es importante saber que más del 80% de las patentes en el mundo, concedida o en trámite, respecto de invenciones biotecnológicas se encuentran bajo el control de empresas de Estados Unidos, Europa o Japón.

En cuanto a la Biopiratería, no hay una definición clara o universalmente aceptada, ni existe instrumento jurídico internacional que utilice tal concepto. Sin embargo, diversos autores han intentado darle un contenido sustancial que permita definir de mejor forma su alcance, así el Rural Advancement Foundation Internacional (RAFI) en los años 90, señalo que la biopiratería era "el uso de leyes de propiedad intelectual (patentes y derechos de obtentor) para tener el control monopólico sobre recursos genéticos que se basan en el conocimiento y la innovación de agricultores y pueblos indígenas".1

Por su parte Joseph Vogel ha sostenido" que más que biopiratería hay que referirse a "biofraude" pues lo central en el fenómeno es que los interesados no pagan por una renta económica (derivada de la información genética y los conocimientos tradicionales) que aprovechan libremente.2

La organización RAF1, hoy el Action Group on Erosion,Technology and Concentration (ETC Group),y Genetic Resources Action International (GRAIN) define hoy la biopiratería como a... la apropiación del conocimiento y los recursos genéticos de comunidades indígenas y de agricultores por individuos e instituciones que buscan control exclusivo (a través de patentes o propiedad intelectual) sobre dichos conocimientos y recursos. ETC Group considera que la propiedad intelectual resulta predatorla de los derechos y el conocimiento de estas comunidades".3


I RAFI The Conservation and Development of Indigenous knowledge in the context of Intellectual Proker ySy steN RePoillW UNDP, November 1993i

2 Vogel, Joseph. Nothing in Bioprospecting Makes Sense Except in the Light of Economics: A Challenge for JourWalisis Revista Iberoamericana de Economía Ecológica. 2004.Pf\91E

GRAIN y ETC Group (ex RAF1) han estudiado y sido los más fervientes denunciantes de la biopirateria. A través de Seedlin&61550;\12The Quarterly Newsletter of GRAIN y el célébre RAFI Communique respectivamente, el mundo ha podido conocer una

La fuerza del concepto radica en su contenido político de reivindicación de una causa donde claramente grandes intereses comerciales transnacionales aprovechan la tecnología que ellos mismos generan para obtener nuevo productos sin reconocer el origen de los mismo, ni establecer mecanismos efectivos para compartir de manera justa los beneficios.

Este problema muchas veces intenta relativizarse, señalando que no es un fenómeno recurrente ni de implicancias económicas importantes, sin embargo en los últimos años se han documentado una multiplicidad de casos en el extranjero, y también en Chile. Un ejemplo concreto es el caso del hongo Rapamune típico de la isla Isla de Pascua, de este hongo se extrae una droga llamada rapamicina, considerada como el inmunosupresor de mayor éxito en el mundo, es decir que es la mejor droga para evitar y prevenir el rechazo de órganos en pacientes trasplantados. Sin embargo el rapamune esta patentizado (número de patentes 5,100,899*PED y 5,212,155*PED) por la empresa farmacéutica estadounidense Wyeth Pharms Inc. Estas patentes fueron registradas el 15 de septiembre de 1999, y durará hasta el 2014 y es posible que se prolongue su vigencia. Este como otros casos, solo buscan privatizar de manera directa o indirecta recursos y conocimientos provenientes de nuestra diversidad biológica y conocimientos ancestrales

En el caso de nuestro país, las autoridades no han asumido una postura proactiva, hoy cualquier empresa o investigador extranjero puede venir a Chile, obtener y sacar del país cualquier material genético, el que posteriormente estudiado puede generar una patente. Es así, como actualmente en la oficina de patentes de Estados Unidos, existirían derechos de propiedad intelectual en a lo menos 11 compuestos o procesos derivados de 9 especies chilenas, tales como el streptomyces higroscopicus, hongo propio de isla de pascua de donde deriva la rapamicyina; el tomate silvestre, el boldo, el quillay, avellano, quínoa, entre otras.

Por otra parte, en la experiencia comparada, podemos ver que se ha constituido el denominado Régimen Andino de Acceso a Los Recursos Genéticos. Este régimen involucra a cinco países, que tienen en común el tener una alta diversidad biológica. Se trata de Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia, quienes al amparo de la Comunidad Andina han sido capaces de concordar un sistema común de acceso a sus recursos genéticos

Al respecto, consideramos que nuestro país, debe hacer suyo el patrimonio genético propio de nuestra nación, y que es común a todos los chilenos, y que se encuentra radicado en sus especies vegetales y animales, además del genoma de sus habitantes, y no pueden ni deben ser patentados ante terceros estados y menos por transnacionales, y cualquier tipo de aprovechamiento que se realice de esta riqueza genética nacional de ser en el marco dado por la Convención sobre Diversidad...

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