Reforma la Constitución Política, sometiendo a la aprobación del Congreso Nacional, la decisión de someter voluntariamente al arbitraje internacional o a la decisión de un tercero, materias que puedan afectar la soberanía e integridad territorial del país. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914505608

Reforma la Constitución Política, sometiendo a la aprobación del Congreso Nacional, la decisión de someter voluntariamente al arbitraje internacional o a la decisión de un tercero, materias que puedan afectar la soberanía e integridad territorial del país.

Fecha17 Enero 2008
Número de Iniciativa5733-07
Fecha de registro17 Enero 2008
Autor de la iniciativaAlvarez Zenteno, Rodrigo, Araya Guerrero, Pedro, Burgos Varela, Jorge, Cardemil Herrera, Alberto, Cristi Marfil, María Angélica, Encina Moriamez, Francisco, Fuentealba Vildósola, Renán, Leal Labrín, Antonio, Tarud Daccarett, Jorge, Valcarce Becerra, Ximena
MateriaARBITRAJE INTERNACIONAL, REFORMA CONSTITUCIONAL
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Reforma Constitucional que somete a la aprobación del Congreso Nacional, la decisión de someter voluntariamente al arbitraje internacional Gala decisión de un tercero materias que puedan afectar la soberanía e integridad territorial del país

Boletín N° 5733&8209;07


Fundamentos


La aprobación de tratados internacionales a que se refiere el artículo 54 de la Constitución Política de la República, es la primera de las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional. Dicho artículo, fue modificado por la Ley N° 20.050 para introducir la facultad del Congreso de proponer reservas o declaraciones interpretativas.


Por otra parte, el desarrollo y ejecución de los tratados internacionales requiere de una serie de actuaciones jurídicas posteriores para lograr los objetivos que se proveen en los mismos. Para ello, precisamente, se considera la facultad del Presidente de la República para adoptar medidas o acuerdos en cumplimiento de un tratado en vigor, sin nueva aprobación del Congreso.


Parece necesario considerar, sin embargo, que dentro de ese ámbito de ejecución de los tratados internacionales, existen una serie de medidas, acuerdos y decisiones que pueden tener un impacto irreparable sobre la soberanía nacional y la integridad territorial; como por ejemplo sucedería con el uso y aplicación de un tratado cuyo mecanismo de solución de controversias faculte al Estado de Chile para someter a la decisión de una tercero algún asunto que incida o afecte la soberanía que el Estado de Chile ejerce sobre el espacio aéreo, la zona económica exclusiva, el mar territorial o el territorio nacional.


Nos parece que una decisión, medida o acuerdo de tamaña importancia, que puede ocurrir años o décadas después de la suscripción del tratado mismo, merece, definitivamente, una revisión especial o particular posterior de las Cámaras, que sobrepasa al simple trámite de la aprobación general y primitiva del documento por el Congreso Nacional, y que supone necesariamente una nueva revisión y votación de esa decisión, medida o acuerdo, usando el trámite de ley, para resolver sobre ese aspecto político particular.


En términos generales puede afirmarse la conveniencia política de que toda decisión voluntaria de la República de Chile, que la obligue internacionalmente, adoptada por el Presidente de la República, y que comprometa o pueda comprometer la certeza de sus límites, su soberanía y su integridad territorial sea se enmarque en un tratado preexistente o no; deba ser aprobada por el Congreso Nacional, depositario de la función legislativa de la soberanía nacional.


Habiendo sido el anterior un aspecto ampliamente discutido en el seno de la Comisión de Estudios para una Nueva Constitución, es oportuno abordar ahora una reforma constitucional con el contenido de la que aquí se presenta, pues supone un paso trascendental en la manera de construir políticas de Estado sobre materias especialmente sensibles, de manera tal que recojan el más amplio respaldo transversal y eviten juicios históricos posteriores muchas veces amargos.


El proyecto, considera en su primera parte modificar el artículo 3215 de la Constitución, en materia de atribuciones exclusivas del Presidente, para incorporar la necesaria aprobación del Congreso a la decisión de someter voluntariamente materias de arbitraje internacional a la solución obligatoria de un tercero, lo que se regulará...

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