Reforma la Constitución Política de la República estableciendo que los decretos que regulen leyes deberán dictarse en el plazo de seis meses.
Fecha | 18 Mayo 2006 |
Número de Iniciativa | 4207-07 |
Fecha de registro | 18 Mayo 2006 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Becker Alvear, Germán, Bertolino Rendic, Mario, Delmastro Naso, Roberto, Galilea Carrillo, Pablo, García García, René Manuel, Herrera Silva, Amelia, Isasi Barbieri, Marta, Vargas Lyng, Alfonso |
Materia | DECRETOS REGULATORIOS DE LEY, REFORMA CONSTITUCIONAL |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE QUE DECRETOS QUE REGULEN LEYES, DEBERÁN DICTARSE EN EL PLAZO DE SEIS MESES
BOLETÍN N° 4207-07
Considerando:
1.-Que, según la doctrina, decreto supremo es aquella disposición de gobierno o administración del Estado que, fundada en la Constitución o en la ley, dicta el Presidente de la República con carácter especial y particular.
Si el decreto reviste un carácter general y permanente, con el objeto de favorecer la ejecución de la ley o el ejercicio de alguna de las funciones de administración o de gobierno, toma el nombre de reglamento.
2.- Que, de acuerdo al artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado, el Presidente de la República posee una potestad reglamentaria que puede ser autónoma o de ejecución.
Los reglamentos autónomos los dicta el Presidente de la República en virtud de la facultad conferida de administrar el país y sobre materias diversas a las de tipo legal.
Los reglamentos de ejecución, por su parte, tienen por objeto implementar o desarrollar una norma legal. Así, podemos señalar que Reglamentos de Ejecución: son aquellos preceptos de carácter general y abstracto dictados por el Presidente de la República a fin de permitir la aplicación de las leyes. Eventualmente complementan la ley en aspectos de detalle, sin que puedan añadir o modificar elementos normativos al texto legal.
3.- Que, la Constitución no ha definido lo que entiende por reglamento o por decreto, aún cuando ha establecido registros diversos para cada caso.
El artículo 35 exige que los reglamentos y los decretos necesariamente deban ser firmados por el Presidente de la República y por el Ministro respectivo, y que no serán obedecidos sin este esencial requisito. Por el contrario, los decretos e instrucciones pueden expedirse con la sola firma del Ministro respectivo, por orden del Presidente de la República, en conformidad a las normas que al efecto establezca la ley.
4.- Que, si bien la Constitución exige que los reglamentos requieren siempre de...
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