Reforma la Constitución Política de la República estableciendo que los decretos que regulen leyes deberán dictarse en el plazo de seis meses. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914519075

Reforma la Constitución Política de la República estableciendo que los decretos que regulen leyes deberán dictarse en el plazo de seis meses.

Fecha18 Mayo 2006
Número de Iniciativa4207-07
Fecha de registro18 Mayo 2006
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaBecker Alvear, Germán, Bertolino Rendic, Mario, Delmastro Naso, Roberto, Galilea Carrillo, Pablo, García García, René Manuel, Herrera Silva, Amelia, Isasi Barbieri, Marta, Vargas Lyng, Alfonso
MateriaDECRETOS REGULATORIOS DE LEY, REFORMA CONSTITUCIONAL
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
MOCION

REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE QUE DECRETOS QUE REGULEN LEYES, DEBERÁN DICTARSE EN EL PLAZO DE SEIS MESES

BOLETÍN N° 4207-07


Considerando:

1.-Que, según la doctrina, decreto supremo es aquella disposición de gobierno o administración del Estado que, fundada en la Constitución o en la ley, dicta el Presidente de la República con carácter especial y particular.

Si el decreto reviste un carácter general y permanente, con el objeto de favorecer la ejecución de la ley o el ejercicio de alguna de las funciones de administración o de gobierno, toma el nombre de reglamento.


2.- Que, de acuerdo al artículo 326 de la Constitución Política del Estado, el Presidente de la República posee una potestad reglamentaria que puede ser autónoma o de ejecución.

Los reglamentos autónomos los dicta el Presidente de la República en virtud de la facultad conferida de administrar el país y sobre materias diversas a las de tipo legal.

Los reglamentos de ejecución, por su parte, tienen por objeto implementar o desarrollar una norma legal. Así, podemos señalar que Reglamentos de Ejecución: son aquellos preceptos de carácter general y abstracto dictados por el Presidente de la República a fin de permitir la aplicación de las leyes. Eventualmente complementan la ley en aspectos de detalle, sin que puedan añadir o modificar elementos normativos al texto legal.


3.- Que, la Constitución no ha definido lo que entiende por reglamento o por decreto, aún cuando ha establecido registros diversos para cada caso.

El artículo 35 exige que los reglamentos y los decretos necesariamente deban ser firmados por el Presidente de la República y por el Ministro respectivo, y que no serán obedecidos sin este esencial requisito. Por el contrario, los decretos e instrucciones pueden expedirse con la sola firma del Ministro respectivo, por orden del Presidente de la República, en conformidad a las normas que al efecto establezca la ley.


4.- Que, si bien la Constitución exige que los reglamentos requieren siempre de...

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