Reforma la Constitución Política de la República con el objeto de establecer una nueva garantía constitucional en materia de derechos sexuales reproductivos. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914514847

Reforma la Constitución Política de la República con el objeto de establecer una nueva garantía constitucional en materia de derechos sexuales reproductivos.

Fecha07 Octubre 2004
Número de Iniciativa3702-07
Fecha de registro07 Octubre 2004
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaAccorsi Opazo, Enrique, Girardi Lavín, Guido, Quintana Leal, Jaime
MateriaDERECHOS REPRODUCTIVOS, DERECHOS SEXUALES
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción






REFORMA CONSTITUCIONAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA NUEVA GARANTÍA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS

BOLETÍN N° 3702&8209;07



HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS




CONSIDERANDOS



La protección de la vida del que está por nacer forma parte de la garantía constitucional del derecho a la vida consagrado en el art. 19 N°1 de la Constitución. Sin embargo el tema del comienzo de la vida nunca ha sido un tema pacífico ni en la ciencia ni a nivel de los tratadistas del derecho; es así como "mientras en Mezger&8209;Blei se fija el comienzo de la calidad de feto en el momento en que el huevo femenino es fecundado por el semen, Maurach, Welzel y Antolisei fijan ese momento en la anidación del huevo fecundado en el útero." (Juan Bustos, Derecho Penal Chileno, parte especial, pag. 142). Por descontado está señalar que nuestro derecho ni ha abordado el tema ni menos ha resuelto el tema.



Nuestra legislación civil no contempla un estatuto jurídico de protección del embrión ni tampoco respecto de las técnicas de manipulación génica aplicadas sobre el producto de la concepción. Tan sólo a nivel de la doctrina penal sobre la vida en gestación y el aborto se ha estimado que "la especial labilidad del huevo no implantado, que con mucha frecuencia por razones puramente metabólicas o naturales no está en condiciones de anidarse, justifica la opinión mayoritaria de excluirlo como objeto de tutela del aborto." (Juan Bustos, Derecho Penal Chileno, parte especial, pag. 143), aun cuando el tema no está ni cercanamente resuelto.



Solamente, desde el punto de vista del derecho civil y para efectos patrimoniales &8209;esto es para diferir los derechos del futuro ser humano&8209;persona&8209; se ha establecido que la vida del que está por nacer comienza con la concepción, calculada arbitrariamente por medio de una ficción legal que establece que de la época del nacimiento se colige el de la concepción, presumiéndose de derecho que ésta ha precedido al nacimiento no menos de 180 ni más de 300 días contados hacia atrás desde el día del nacimiento. (art.76 C°Civil).



Lógicamente esta regla no resuelve el problema del momento del inicio de la vida, ni ha pretendido hacerlo, aunque sirva para efectos patrimoniales.


Finalmente, la Constitución Política de la República tan sólo se limita a señalar en su art. 19 N° 1 que la Constitución asegura a "todas las personas" el derecho a la vida y que "La ley protege la vida del que está por nacer" (art.19 N°1 inciso 2° y art. 75 C. Civil)



Desde el punto de vista científico&8209;médico, se han adoptado diversas políticas de salud pública de planificación familiar y prevención del embarazo, a la luz de la información científica disponible sanitarias, en cuyo marco se ha aprobado la comercialización del producto farmacéutico levonorgestrel conocido como "pastilla del día después", progestágeno (hormona) con propiedades anticonceptivas, es decir, un fármaco que puede artificialmente impedir un embarazo.


La autoridad sanitaria ha concluido que por medio de la implementación de este método anticonceptivo se previene el embarazo en las siguientes situaciones:


  • Casos de Violación. –

  • Uso incorrecto de métodos anticonceptivos tradicionales.

  • Relación sexual no planificada.


Ante estas situaciones la mujer que estime encontrarse en una situación de riesgo de un embarazo no deseado puede recurrir a esta pastilla, dentro de las 72 horas siguientes al coito y así evitar el embarazo. Los datos científicos señalan también que luego de este tiempo o una vez comprobado el embarazo, la pastilla no surte efecto.


Finalmente, hay que agregar que el principio activo levonorgestrel se encuentra registrado y autorizado para su venta y comercialización en nuestro país, bajo 56 productos diferentes a disposición de cualquier persona en el mercado.

Sin embargo, y a pesar de toda la evidencia científica existente la utilización de este fármaco ha sido resistido' por ciertos sectores conservadores de la sociedad chilena quienes han recurrido a los tribunales de justicia para impedir su comercialización y...

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