Reforma la Constitución Política de la República con el objeto de proveer, mediante elecciones complementarias, las vacantes de cargos parlamentarios. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914513533

Reforma la Constitución Política de la República con el objeto de proveer, mediante elecciones complementarias, las vacantes de cargos parlamentarios.

Fecha15 Marzo 2011
Número de Iniciativa7524-07
Fecha de registro15 Marzo 2011
Autor de la iniciativaAccorsi Opazo, Enrique, Campos Jara, Cristián, Castro González, Juan Luis, Girardi Lavín, Cristina, Jaramillo Becker, Enrique, Meza Moncada, Fernando, Robles Pantoja, Alberto, Rubilar Barahona, Karla, Teillier Del Valle, Guillermo, Tuma Zedan, Joaquín
MateriaCARGOS PARLAMENTARIOS, ELECCIONES COMPLEMENTARIAS
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Proyecto de ley de los Honorables Senadores Ricardo Lagos Weber y Eugenio Tuma Zedán mediante el cual se establecen normas para evitar que las grandes empresas utilicen los beneficios tributarios destinados a las Pymes


Reforma la Constitución Política de la República con el objeto de proveer mediante elecciones complementarias las vacantes de cargos parlamentarios.

Boletín N° 7524-07


VISTOS:

Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley Nº 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.


CONSIDERANDO:


  1. Que nuestra democracia se funda en el principio de separación de los poderes del Estado, conforme al cual, cada uno de los tres clásicos poderes debe ser autónomo, tanto en su generación como en el desarrollo de sus funciones y ejercicio de sus competencias.


  1. Que la autonomía del Poder Legislativo, en cuanto a su generación, descansa en la voluntad popular, que expresada en elecciones democráticas, determina la elección de todos sus miembros.


  1. Que dicha autonomía, sin embargo, se ha visto menguada en nuestro país, luego que el Tribunal Constitucional declarase que nuestro ordenamiento constitucional permite al Presidente de la República nombrar como Ministros de Estado a parlamentarios en ejercicio, cargos que, por su parte, al quedar vacantes, son proveídos por el ciudadano que designa el partido político al cual pertenecía el parlamentario que generó la vacancia, al momento de resultar electo. En efecto, sostenemos que permitir al Presidente de la República nombrar como ministros de Estado a parlamentarios en ejercicio, afecta la independencia del Poder legislativo, ya que luego al ser proveído dicho cargo conforme al sistema donde es el partido político quien nombra al sucesor, la conformación del Legislativo se ve alterada por el ingreso de un ciudadano que no ha sido elegido democráticamente, y cuyo ingreso obedece a la intervención del Poder Ejecutivo.


  1. Que, por lo anterior, proponemos que se prohíba al Presidente de la República nombrar como ministros de Estado a parlamentarios, pues se debe considerar además que dicha posibilidad nunca se planteó en el diseño constitucional, sino hasta que...

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