Reforma la Constitución Política de la República estableciendo la calidad con libertad en materia de educación. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914512047

Reforma la Constitución Política de la República estableciendo la calidad con libertad en materia de educación.

Fecha22 Agosto 2006
Número de Iniciativa4442-07
Fecha de registro22 Agosto 2006
EtapaArchivado
MateriaEDUCACIÓN, REFORMA CONSTITUCIONAL
Autor de la iniciativaCardemil Herrera, Alberto, Chahuán Chahuán, Francisco, Cubillos Sigall, Marcela, Eluchans Urenda, Edmundo, García García, René Manuel, Kast Rist, José Antonio, Monckeberg Bruner, Cristián, Turres Figueroa, Marisol, Vargas Lyng, Alfonso, Ward Edwards, Felipe
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
PROPUESTA DE LA ALIANZA POR CHILE EN MATERIA DE EDUCACIÓN

REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE LA CALIDAD CON LIBERTAD EN MATERIA DE EDUCACIÓN

BOLETÍN N° 4442-07


Honorable Cámara de Diputados:


En uso de nuestras facultades constitucionales, venimos en proponer un proyecto de ley que tiene como idea matriz reformar la Carta Fundamental para cimentar los bases constitucionales para mejorar la calidad de la educación de nuestro país.



I.- ANTECEDENTES GENERALES


1.- Fundamentos de Derecho


Para una adecuada comprensión de la reforma que se plantea, creemos necesario analizar los principios constitucionales que se vinculan directamente con la libertad de enseñanza y el derecho a la educación.


Entre esos principios y normas vinculadas con el derecho a la educación y con la libertad de enseñanza, cabe destacar, aquellos que el Poder Constituyente estableció en el Capítulo I, puesto que son las bases del sistema institucional chileno, de manera que cuanto fluye de ellas se irradia sobre los siguientes capítulos de la Constitución y, con mayor razón, a todo el ordenamiento jurídico que ha de respetarlas en todo momento, circunstancia, materia y lugar.


El artículo 1º en su inciso cuarto dispone que “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías”, por ella establecidos.


Asimismo, es base de las instituciones chilenas la prevista en el inciso quinto del artículo 1º, según el cual “Es deber del Estado (…) promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar, con igualdad de oportunidades, en la vida nacional.”


En idéntica jerarquía jurídica y en armonía con lo expresado, el artículo 5º de la Constitución en su inciso segundo agrega que “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”


Que entre los derechos esenciales aludidos se hallan, precisamente el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, asegurados a todas las personas, en el artículo 1910 y 11 de la Carta Fundamental. Al respecto, si bien el derecho a la educación y la libertad de enseñanza son diferentes, también es cierto que existen numerosos e importantes vínculos entre ellos, evidencia de lo cual resulta ser que el objeto de la educación, esto es, el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del Nº 10 transcrito, se manifiesta, imparte o lleva a la práctica a través de la enseñanza, sea formal o informal.


Cuando se habla del derecho a la educación, se entiende como aquel derecho que tienen todos los habitantes de la República a ser instruidos con el objeto de lograr el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida. De lo anterior, se desprenden tres elementos esenciales: primero, que este derecho está dirigido al sujeto pasivo del proceso educativo, a los educandos; segundo, que el contenido de este derecho consiste en garantizarle a todas las personas el derecho a acceder a la enseñanza; y tercero, que dicha enseñanza tiene como única finalidad la de lograr el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida.


En virtud de lo anterior, el derecho a la educación no debe ser visto como la prestación de un servicio solamente, toda vez que este derecho abarca elementos y objetivos mas complejos que no se encuentran contenidos en la enseñanza que entregan los establecimientos educacionales. Asimismo, cuando se habla del derecho a la educación debe tenerse siempre como centro y finalidad última el pleno desarrollo de la persona humana, ya que es la persona la causa y el fin de esta garantía.


Siendo los padres los que están llamados a educar a sus hijos, la Constitución señaló expresamente que son los padres quienes tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos (artículo 19 Nº10, inciso tercero) y que son ellos los que tienen el derecho a escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos (artículo 19 Nº11, inciso cuatro). En virtud de lo anterior, la participación del Estado en esta materia debiera respetar siempre este derecho primordial de los padres de educar a sus hijos con todo lo que ello significa y cualquier actuación que éste tenga en materia de educación debiera estar siempre subordinada al derecho preferente de los padres en esta materia.


Por su parte, la libertad de enseñanza es el derecho que tienen todos los habitantes de la República a abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales con la debida autonomía académica, económica y administrativa.


Al respecto, es importante rescatar dos elementos: el contenido de la libertad de enseñanza, y los titulares de la misma. En relación al contenido, el Tribunal Constitucional ha sido enfático en señalar que en las tres facultades nombradas –abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales- “se condensan, por consiguiente, los elementos, definitorios e inafectables, que tal libertad abarca, de modo que el respeto y protección de ellos es lo que requiere siempre la Constitución”. (fallo del Tribunal Constitucional, rol Nº410, de 14 de junio de 2004).


Por su parte, en relación a los titulares de este derecho, éstos son aquellos que ocupan el rol activo en el proceso educativo, es decir aquellos que imparten educación; y se refiere a todos los establecimientos de enseñanza, ya sean “públicos o privados, se hallen reconocidos por el Estado o no lo hayan sido, trátese o no de establecimientos subvencionados” (fallo del Tribunal Constitucional, rol Nº410, de 14 de junio de 2004). Así por lo demás lo reconoce numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de los Tribunales Ordinarios de Justicia. A lo anterior, se suman también como titulares de este derecho, los padres que son los primeros educadores de sus hijos, tal como se señaló precedentemente.


Sin perjuicio de lo anterior, el Constituyente ha delimitado el ejercicio de la libertad de enseñanza, reconociendo en el artículo 19 Nº11, inciso segundo, que el ejercicio de ésta tiene algunas limitaciones que no son otras que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional. Estas limitaciones hay que entenderlas como taxativas, “inexedible mediante interpretaciones extensivas o analógicas, dado que los derechos fundamentales deben ser siempre respetados y promovidos, criterio de hermenéutica aún más inobjetable a la luz de los preceptos” (fallo del Tribunal Constitucional, rol Nº410, de 14 de junio de 2004).


En virtud de estas consideraciones, es importante señalar que nuestro sistema escolar se basa en el derecho de los padres a ejercer una elección libre y el derecho a los sostenedores que les permite la libertad de proyecto educativo, se trata de dos ideas que forman parte de las dos caras de una misma moneda, de dos aspectos complementarios entre sí y que no se entienden el uno sin el otro. Es necesario respetar y mantener la capacidad del establecimiento de mantener latente el compromiso asumido con los padres, para lo cual es legítimo reconocerles el derecho a exigir requisitos de admisión –respetando lo establecido en la Constitución y Tratados Internacionales ratificados y vigentes en Chile- como una garantía hacia los padres de que el proyecto educativo se ejecutará y se cumplirán los compromisos asumidos.



2.- Situación de la Educación en Chile


La calidad de la educación en nuestro país ha descendido a niveles alarmantes, lo que nos demuestra la necesidad de hacer un análisis de la educación, ya que de ella depende que haya progreso, igualdad de oportunidades y paz social.

a.- Reformas educacionales realizadas a partir de 1990


La reforma educacional comenzó a ser implementada en forma gradual en 1997; sin embargo, fue precedida por diversos cambios de gran...

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