Reforma la Constitución Política de la República, modificando requisito que indica para la integración del tribunal calificador de elecciones.
Fecha | 20 Noviembre 1996 |
Fecha de registro | 20 Noviembre 1996 |
Número de Iniciativa | 1945-07 |
Etapa | Archivado |
Materia | REFORMA CONSTITUCIONAL, TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES |
Autor de la iniciativa | Dupre Silva, Carlos, Elizalde Hevia, Ramón, Errázuriz Eguiguren, Maximiano, Ferrada Valenzuela, Luis Valentín, Hamuy Berr, Mario, Luksic Sandoval, Zarko, Moreira Barros, Iván, Sabag Castillo, Hosaín, Tohá González, Isidoro Francisco |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Reforma constitucional |
Moción de los Diputados señores Sabag, Dupré, Elizalde, Errázuriz, Ferrada, Hamuy, Luksic, Moreira y Tohá.
Reforma la Constitución Política de la República, modificando requisito que indica para la integración del Tribunal Calificador de Elecciones.
(boletín Nº 1945-07)
“Honorable Cámara:
Las letras a), b) y c) del artículo 84 de la Constitución Política de la República de Chile, establecen -entre otras disposiciones- la forma en que estará constituido el Tribunal Calificador de Elecciones. Indican que lo constituirán: a) Tres Ministros o ex-Ministros de la Corte Suprema, elegidos por ésta en votaciones sucesivas y secretas, por la mayoría absoluta de sus miembros; b) Un abogado elegido por la Corte Suprema en la forma señalada precedentemente y que reúna los requisitos que señala el inciso segundo del artículo 81 de la Constitución Política; y c) Un ex Presidente del Senado o de la Cámara de Diputados que haya ejercido el cargo por un lapso no inferior a tres años, el que será elegido por sorteo.
Asimismo, la ley Nº 18.460, Orgánica Constitucional sobre Tribunal Calificador de Elecciones, publicada en el Diario Oficial del 15 de noviembre de 1985, refleja en su articulado, las disposiciones constitucionales inherentes.
Se da el caso que desde su constitución a la fecha, el Tribunal sólo ha sido integrado por las personas señaladas en las letras a) y b) del artículo 84 de la C.P. y el artículo segundo de la ley Nº 18.460; faltando concretarse la incorporación del integrante señalado en la letra c) ya señalada.
Indudablemente, el espíritu del legislador fue el de integrar a este Tribunal, esencialmente administrativo y político, un ciudadano de relevancia nacional y con la valiosa experiencia que le otorga el ejercicio de un cargo político como el de la presidencia de alguna de las cámaras del Congreso Nacional, cuyo consejo y buen parecer, evidentemente convienen para un mejor...
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