Reforma la Constitución Política de la República, estableciendo la obligación de comparecer y, entregar antecedentes a las comisiones investigadoras, a toda persona que haya celebrado contratos con el Fisco y sus entidades. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914506653

Reforma la Constitución Política de la República, estableciendo la obligación de comparecer y, entregar antecedentes a las comisiones investigadoras, a toda persona que haya celebrado contratos con el Fisco y sus entidades.

Fecha20 Diciembre 2007
Número de Iniciativa5634-07
Fecha de registro20 Diciembre 2007
Autor de la iniciativaBurgos Varela, Jorge, Ceroni Fuentes, Guillermo, Farías Ponce, Ramón, Hales Dib, Patricio, Insunza Gregorio de las Heras, Jorge, Montes Cisternas, Carlos, Núñez Lozano, Marco Antonio, Quintana Leal, Jaime, Saa Díaz, María Antonieta, Tohá Morales, Carolina
MateriaCOMISIONES PARLAMENTARIAS DE INVESTIGACIÓN, OBLIGACIÓN DE COMPARECER, REFORMA CONSTITUCIONAL
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Reforma constitucional por el cual se establece la obligación de comparecer y entregar antecedentes a las comisiones investigadoras, a toda persona que haya celebrado contratos con el Fisco y sus entidades

Boletín N° 5634&8209;07


VISTOS: Los artículos 52, 63 y 65 de la Constitución Política de la República; La ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional; El Reglamento de la H. Cámara de Diputados.


CONSIDERANDO


1.&8209; Que en la mayoría de las democracias modernas las Comisiones Investigadoras o de encuesta cuentan con los mismos poderes y limitaciones que la autoridad judicial, lo cual no quiere decir que sean, a ningún efecto, órganos judiciales. Desde el punto de vista jurídico, es importante matizar que se equiparan los poderes y, por consiguiente, los medios de actuación que pueden utilizar este tipo de Comisiones pero no por ello debe asimilarse la naturaleza política, propia de los órganos parlamentarios, con la naturaleza judicial propia de los órganos judiciales.


2.&8209; En Italia, cualquier Comisión parlamentaria puede convocar a personas que suministren elementos de juicio, pero así como en las indagaciones cognoscitivas, para obtener información que ilustre los debates, se invita a la persona con el acuerdo del Presidente de la Cámara, las Comisiones de investigación (inchiesta) pueden citar a testigos. En cualquier caso, hay que subrayar que las investigaciones cognoscitivas constituyen un instrumento particularmente significativo en manos de las Comisiones parlamentarias, que puede alcanzar una notoriedad que, en ocasiones, termina por atribuirles un significado semejante al de las Comisiones de investigación en sentido estricto.

Es evidente, por tanto, que el rasgo verdaderamente distintivo de las Comisiones de investigación es que pueden emplear además de las facultades que corresponden a todas las Comisiones, poderes de indagación idénticos a los de la autoridad judicial. Así, las Comisiones pueden utilizar los procedimientos judiciales propios, en sentido amplio, de la autoridad judicial &8209;realizar registros domiciliarios, convocar testigos, ordenar interceptaciones telefónicas, etc.&8209; Se admite, incluso, que la Comisión pueda valerse de la policía judicial.


3.&8209; En el caso de Alemania el artículo 44.2 de la Ley Fundamental de Bonn regula la práctica de la prueba ante las Comisiones de investigación mediante la aplicación análoga de las disposiciones relativa al proceso penal. Es necesario subrayar que el objeto de las Comisiones de investigación en Alemania consiste específicamente en reunir las pruebas necesarias y, por ello, la práctica de las mismas adquiere, al igual que en otros ordenamientos, una enorme importancia puesto que de la eficacia de estos medios depende la reunión de los elementos de juicio necesarios.


4.&8209; En cuanto a las competencias y facultades de las...

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