Reforma la Constitución Política de la República estableciendo una Cámara Única en el Congreso Nacional. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914504249

Reforma la Constitución Política de la República estableciendo una Cámara Única en el Congreso Nacional.

Fecha30 Septiembre 2008
Número de Iniciativa6107-07
Fecha de registro30 Septiembre 2008
Autor de la iniciativaAguiló Melo, Sergio, Burgos Varela, Jorge, Díaz Díaz, Marcelo, Enríquez-Ominami Gumucio, Marco, Hales Dib, Patricio, Meza Moncada, Fernando, Montes Cisternas, Carlos, Muñoz D'Albora, Adriana, Saffirio Suárez, Eduardo, Schilling Rodríguez, Marcelo
MateriaCONGRESO NACIONAL, REFORMA CONSTITUCIONAL
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Reforma Constitucional que establece una Cámara única en el Congreso Nacional

Boletín N° 6107&8209;07


Vistos:


Lo dispuesto en los artículos , , , 18° y en los Capítulos V y XV de la Constitución Política de la República.


Considerando:


1.&8209; Que, el Congreso Nacional se creó en nuestro país en lo albores de la independencia, bajo el convencimiento de los padres de la patria de establecer un gobierno basado en los principios de separación de poderes, en boga en la época y asegurar la adecuada representación de los diversos territorios de la naciente república.


Así, apenas constituida, el 18 de Septiembre de 1810, la primera Junta de Gobierno local, se aprobaba al mes siguiente un Proyecto de Reglamento para efectuar una elección de Diputados.


Este cuerpo colegiado alcanzó a conformarse por 36 miembros propietarios e igual número de suplentes, iniciando su actividad el 4 de Julio de 1811 &8209; fecha que se recuerda como la instalación del Parlamento chileno &8209; y durante su funcionamiento se aprobaron importantes disposiciones de orden político, judicial y diplomático. Destaca entre ellas la ley de libertad de vientre que constituyó el primer paso para la abolición de la esclavitud en el país.


2.&8209; Que, posteriormente, los reglamentos provisorios de 1812 y 1814 y el Proyecto de Constitución de 1818 establecieron un Senado con diversas características y composiciones.

La Constitución de 1822 contemplaría por primera vez un Congreso Nacional bicameral, el que no logró plasmarse por las contingencias que atravesó el país.

Sin embargo, esta idea recobró fuerza bajo el influjo del experimento federal que se desarrolló en esa década; contemplando, también, el ordenamiento constitucional de 1828, un Parlamento compuesto por dos ramas.


3.&8209; Que lo anterior seguía claramente el modelo de los Estados Unidos de América, nación que con su independencia del Reino Unido, generó un enorme influjo entre los independentistas criollos, existiendo, incluso, probados vínculos entre algunos actores del movimiento emancipador con funcionarios e intelectuales del país del norte.

El Parlamento de dicha nación, siguiendo en estructura, aunque no en composición, lo existente en el Reino Unido, contempla dos Cámaras legislativas, el Senado y la Cámara de Representantes, las que, según la teoría política, encarnan dos principios diversos de generación.

Así, la Cámara de Representantes busca una fidedigna expresión de la población y sus ideas, a través de la asignación de un número de legisladores concordante con los habitantes de los Estados.

En cambio, el Senado expresa el principio territorial y busca equiparar la influencia de cada uno de los Estados miembros de la Unión, evitando que aquéllos con mayor cantidad de habitantes impongan sus decisiones sobre los menos poblados.

En ese sentido se ha afirmado que "Este tipo de congreso o Parlamento forma parte de la naturaleza de los Estados Federales, donde una Cámara es representativa de la ciudadanía o cuerpo político y la otra representa a los Estados miembros de la federación1."'


4.&8209; Que para justificar el bicameralismo en estados unitarios, donde no existen las motivaciones indicadas, se han dado, adicionalmente, otros argumentos siendo los principales los siguientes:

Distribuir el poder legislativo, evitando que éste, conformado por una sola rama, se transforme en un órgano autoritario. Así, por ejemplo, Bryce en Studies in History and Jurisprudence, señala sobre el particular que "La experiencia ha demostrado, a este respecto, que de ordinario una Cámara no resiste a la tentación de imponer su voluntad a las demás autoridades del Estado: se hace tiránica y absorbente. Esta dictadura resulta mucho más funesta que la de un individuo, porque cuando un cierto número de personas ejecutan un acto en común, el sentimiento de la responsabilidad, que constituye un poderoso freno moral, se debilita considerablemente. "

De este modo, el bicameralismo evitaría este riesgo, como también los eventuales conflictos con el Ejecutivo, al transformarse el Senado en una especie de árbitro entre la Cámara de Diputados y el Gobierno2.

Promover una mayor reflexión en la elaboración de las leyes. Así lo indica, por ejemplo, Alcibíades Roldán en un antiguo texto denominado "Elementos de Derecho Constitucional de Chile" en que manifiesta que "...la dualidad de Cámaras, adoptada en la gran mayoría de las naciones... asegura una doble discusión de la le¡, i, en consecuencia, el mejor estudio i preparación de la misma; que en gran parte previene el peligro de resoluciones aprobadas sorpresivamente..." 3

Además de éstas razones, cuyo fundamento podrá discutirse, como veremos, pero que resultan de cierta solidez, existen otras de menor entidad tales como la diversificación de las elites, la preparación cívica de las autoridades a través de una cierta carrera política, la factibilidad de incorporar en una de las Cámaras personalidades no determinadas por el sufragio popular, etc.


5.&8209; Que creemos que las razones que fundan la existencia de un parlamento bicameral en nuestro país, que se reconoce expresamente como unitario, encuentran más apoyo en la tradición histórica reseñada que en la ciencia política.

Incluso coincidiendo en la necesidad creciente de traspasar poder a las autoridades locales y fomentar la identidad regional, creemos que no es el bicameralismo la única forma de conseguirlo, como tampoco de evitar la hegemonía de los territorios más poblados del país, existiendo en la actualidad diversas fórmulas de sistemas electorales y de distribución de distritos, que contribuirían a evitar esos efectos sin requerir la constitución dual del Parlamento.

Del mismo modo, el peligro de arbitrariedad que se supone a la existencia de una sola Cámara resulta desestimable por la existencia, en la actualidad, de numerosos y probados resguardos institucionales, tales como el Tribunal Constitucional y los Tribunales de Justicia. La posibilidad de decisiones sorpresivas, en tanto, está claramente superada por los medios de comunicación.

Por último, la mayor reflexión en la elaboración de las leyes atribuida a la existencia de dos ramas en el Parlamento, es un criterio subjetivo, más propio de la capacidad y calidad de las personas que ejercen las atribuciones que una condición inequívoca derivada de la estructura del órgano.


6.&8209; Que a nivel internacional existen cada vez más ejemplos de naciones que, en las últimas décadas, han adoptado el sistema unicameral, tanto en Latinoamérica, como Venezuela y Perú, como en naciones de la Europa Central, como Hungría, Eslovaquia, Bulgaria y Bielorrusia.

Asimismo, otras tantas naciones mantienen sistemas bicamerales, pero erg que o se ha restado a una de ellas todas o parte de sus funciones legislativas o claramente una de las ramas prima sobre la otra, como ocurre en el Reino Unido, la República Checa, Eslovenia, entre otras.


7.&8209; Que nos asiste el convencimiento de que existen claras variaciones entre los intereses de la opinión pública de nuestra sociedad a la fecha en que se conformó el Parlamento bicameral con la época actual.

Vivimos en un mundo ágil y dinámico, en que la prontitud y oportunidad en la toma de decisiones es un factor fundamental de su eficacia. Asimismo, la transparencia en los métodos ha pasado a hacer una máxima irreemplazable.

De este modo, los ciudadanos de nuestros días recelan de organismos que, a riesgo de una pretendida mayor reflexión, tardan largos períodos en adoptar decisiones y lo hacen tras deliberaciones sucesivas en instancias de caracteres similares.

Lo anterior, de algún modo, contribuye al desprestigio de la labor parlamentaria al hacerla ver como lenta y ajena al ritmo y necesidades de la sociedad y sus habitantes.


8.&8209; Que, este tipo de consideraciones ya fueron advertidas hace varias décadas, cuando en 1971, el Presidente Salvador Allende, envió al Parlamento un Proyecto de Reforma Constitucional que proponía la creación de una cámara única.

La enmienda a la Carta Fundamental incorporaba, además, otras materias fundamentalmente en el ámbito de las garantías individuales.

Cabe reproducir a este respecto, por su particular contingencia, uno de los argumentos expuestos en el Mensaje con que se acompañó el texto al Congreso Nacional, en que se afirma:

"En nuestro país, que es un Estado unitario, formado por ciudadanos a los que la Constitución asegura la igualdad ante la ley y confiere los mismos derechos políticos, el sistema bicameral no responde a ninguna necesidad real y en la actualidad contribuye a dilatar la adopción de decisiones políticas oportunas, a dificultarlas artificialmente y a crear en la opinión pública una suerte de desconfianza y recelo frente al...

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