Reforma de la Constitución Política de la República, estableciendo la igualdad de oportunidades para Mujeres y Hombres. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914504065

Reforma de la Constitución Política de la República, estableciendo la igualdad de oportunidades para Mujeres y Hombres.

Fecha04 Mayo 1995
Fecha de registro04 Mayo 1995
Número de Iniciativa1579-07
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.611 (Diario Oficial del 16/06/1999)
MateriaIGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoReforma constitucional
______MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA DE LAS DISPOSICIONES QUE SEÑALA, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA.




MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA DE LAS DISPOSICIONES QUE SEÑALA, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA.Error: Reference source not found

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SANTIAGO, abril 25 de 1995.-







M E N S A J E Nº 643-330/











Honorable Cámara de Diputados:




El Gobierno que presido está profundamente comprometido con una política de igualdad de oportunidades para mujeres y hombres.


La discriminación que sufre la mujer en la sociedad, en diversos ámbitos, obsta a un desarrollo equitativo y a la aspiración de Chile de convertirse en una sociedad moderna.


Consecuente con los objetivos y bases del Programa de Gobierno, y con los principios y normas jurídicas internacionales que vinculan a nuestro Estado, es una obligación fundamental del Gobierno, proponer las reformas necesarias al conjunto del ordenamiento jurídico a fin de terminar con esas discriminaciones.


En el año 1992, el Presidente de la República de la época, sometió a consideración del H. Congreso Nacional un proyecto de reforma de diversas disposiciones constitucionales que, entre las enmiendas tendientes a perfeccionar la forma en que la Constitución Política garantiza los derechos de las personas, incluía el expreso reconocimiento a la igualdad del hombre y la mujer (Boletín Nº 702-07).


Con el objeto de acelerar el despacho de esta última reforma, y sin perjuicio de impulsar una multiplicidad de acciones también destinadas a terminar con las discriminaciones, el Gobierno que presido ha resuelto desglosar de aquel proyecto las reformas que tienen por objeto explicitar la igualdad jurídica entre hombres y mujeres.


El proyecto de reforma constitucional que someto a vuestra consideración recoge, asimismo, las modificaciones a la Carta Fundamental relativas a esta materia, contenidas en la moción parlamentaria, presentada por la H. Diputada Sra. Eliana Caraball y los H. Diputados Sres. Hernán Bosselin, Sergio Elgueta, Rubén Gajardo, Ramón Elizalde, Hernán Rojo, Mario Hamuy, Sergio Pizarro, Sergio Jara y Hugo Rodríguez, Boletín Nº 197-07, y en la moción parlamentaria presentada por la H. Diputada Sra. Adriana Muñoz y el H. Diputado Sr. Sergio Aguiló, Boletín Nº 302-07.


El presente proyecto de reforma constitucional, introduce la igualdad jurídica del hombre y la mujer como un valor superior del ordenamiento jurídico, un principio de tal ordenamiento, y una garantía material del derecho de igualdad ante la ley.


El artículo 1º de la Constitución Política de la República dispone: "los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos". Ciertamente, el término "hombres" comprende ambos géneros y por consiguiente se refiere a los hombres y a las mujeres. Ese es el principio consagrado en el artículo 25 del Código Civil.


No obstante, el término "hombres" empleado en dicho artículo 1º refuerza estereotipos y prácticas discriminatorias, destacando el protagonismo de los hombres y ocultando el de las mujeres.


El lenguaje no es una creación arbitraria de la mente humana, sino un producto social e histórico que influye en nuestra percepción de la realidad. Al transmitir socialmente al ser humano las experiencias acumuladas de generaciones anteriores, el lenguaje condiciona el pensamiento y determina la visión del mundo.


Los prejuicios sexistas que el lenguaje transmite sobre las mujeres son el reflejo del papel social atribuido a éstas durante generaciones. A pesar de que el papel de las mujeres en la sociedad ha experimentado desde principios de nuestro siglo, particularmente en las últimas décadas, profundas transformaciones, los mensajes que el lenguaje sigue transmitiendo sobre ellas refuerzan su papel tradicional y dan una imagen de ellas relacionada con el sexo y no con sus capacidades y aptitudes, intrínsecas a todos los seres humanos.


Habrá quizá quienes piensen que el lenguaje no cambiará hasta que la igualdad de las mujeres con los hombres no sea un principio sancionado realmente en la práctica y, consecuentemente, los prejuicios sexistas que el lenguaje transmite vayan desapareciendo paulatinamente con el tiempo.

Sin embargo, pese a su dimensión conservadora y su carga tradicional, el lenguaje, por su estrecha relación dialéctica con el pensamiento, puede cambiar gracias a la acción educativa y cultural, e influir positivamente en el comportamiento humano y en nuestra percepción de la realidad.


El principio de igualdad jurídica, de ya larga data en el constitucionalismo moderno, y el uso no sexista del lenguaje, que constituye recomendación más reciente, son el fundamento de textos internacionales sobre la materia.


En efecto, la resolución 14.1 de la UNESCO, aprobada por la Conferencia General en su 24ª reunión, invita al Director General, en el apartado 1) del párrafo 2): "a adoptar, en la redacción de todos los documentos de trabajo de la Organización, una política encaminada a evitar, en la medida de lo posible, el empleo de términos que se refieren explícita o implícitamente a un solo sexo, salvo si se trata de medidas positivas en favor de la mujer".


Por su parte la Unión Interparlamentaria, en su "Plan de Acción para Corregir los Actuales Desequilibrios en la Participación de los Hombres y de las Mujeres en la Vida Política", adoptado en París, el 26 de Marzo de 1994, establece en el título relativo a las bases jurídicas de la igualdad, lo siguiente:



"I.-Consagrar el principio de igualdad en la Ley Fundamental: "los derechos de la mujer forman parte de la categoría de los derechos de las personas y deberían hallarse específicamente reconocidos como tales en la Constitución Nacional o en cualquier otro texto fundamental con rango de norma constitucional.


En particular, el principio de igualdad entre hombres y mujeres debería hallarse explícitamente consagrado en la Constitución Nacional o en cualquier otro texto fundamental con rango de norma constitucional.




Por ello se recomienda que, en todos aquellos países donde todavía no sea así, se adopten medidas para revisar tal norma con el fin de incluir en la misma las disposiciones adecuadas. En este sentido, los legisladores pueden jugar un papel decisivo empleando su derecho de iniciativa parlamentaria"; y en el párrafo IV denominado "Cuidar el vocabulario empleado en la Constitución y en la Ley", se señala: "Sin negar las diferencias que existen entre el hombre y la mujer, el lenguaje empleado en la legislación debería tender a colocar al hombre y a la mujer en un mismo plano evitando de esta manera toda discriminación inspirada por la idea de una preeminencia del sexo masculino sobre el femenino. También se recomienda que los textos fundamentales, tales como la Constitución sean revisados con el fin de eliminar todo vocabulario o formulación que transmita estereotipos sexuales. En este sentido, los legisladores pueden jugar un papel fundamental empleando su derecho de iniciativa parlamentaria".


De otra parte, el Estado de Chile debe cumplir con lo dispuesto en el literal a)...

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