Reforma la Constitución Política de la República estableciendo normas sobre el financiamiento de las Fuerzas Armadas.
Fecha | 05 Marzo 2009 |
Fecha de registro | 05 Marzo 2009 |
Número de Iniciativa | 6397-07 |
Materia | CONSTITUCION 1980, FUERZAS ARMADAS |
Autor de la iniciativa | Burgos Varela, Jorge, Duarte Leiva, Gonzalo, Fuentealba Vildósola, Renán, Hales Dib, Patricio, Lorenzini Basso, Pablo, Montes Cisternas, Carlos, Saffirio Suárez, Eduardo, Valenzuela Van Treek, Esteban, Walker Prieto, Patricio |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Reforma constitucional |
REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE EL FINANCIAMIENTO PARA LAS FUERZAS ARMADAS
BOLETÍN N° 6397&8209;07
Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que nos concede la Constitución Política de la República, sometemos a consideración del Honorable Congreso Nacional el presente proyecto de reforma constitucional, que establece normas sobre el financiamiento para las Fuerzas Armadas.
FUNDAMENTACIÓN DE LA INICIATIVA
El financiamiento transparente, técnicamente bien fundado, política y estratégicamente bien justificado y democráticamente legitimado es una necesidad imperiosa y una antigua deuda de nuestro sistema político y presupuestario. El sistema actual basado en la Ley N° 13.196, "Reservada del Cobre", y sus órganos complementarios, no provee los requisitos mínimos de transparencia, eficiencia técnica, legitimación democrática y control de legalidad que Chile requiere y merece. El sistema actual, además, ha demostrado operar deficientemente, dando cabida a varios episodios de corrupción, que resultan difíciles de investigar y sancionar y dañan la moral y prestigio de nuestras Fuerzas Armadas. Por otra parte, el sistema actual tampoco beneficia a Chile en el ámbito internacional, generando múltiples problemas de contabilidad y comparación estandarizada del gasto público en defensa, sin contar e) prestigio de nuestro país afectado por decisiones poco transparentes.
Esta iniciativa no reemplaza el sistema actual de financiamiento de las compras de defensa, pero sienta las bases constitucionales necesarias para dicho propósito. La propuesta consiste en establecer, a nivel constitucional, el principio que el financiamiento del gasto en defensa debe ser formulado y aprobado en forma similar al resto de los gastos públicos, es decir, mediante una ley discutida y aprobada en el Parlamento. Por eso es que se elimina la actual disposición del inciso cuarto del N° 20 del artículo 19 de la Constitución que permite a la ley autorizar que determinados tributos puedan estar afectados directamente a fines propios de la defensa nacional, como es el caso de la Ley N° 13.196.
Sin embargo, dado que (a defensa nacional es un bien colectivo fundamental, del cual depende la subsistencia del Estado mismo, y que la naturaleza de las inversiones en defensa requieren necesariamente...
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