Reforma la Constitución Política de la República complementando el principio de presunción de inocencia. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502913

Reforma la Constitución Política de la República complementando el principio de presunción de inocencia.

Fecha02 Enero 2007
Número de Iniciativa4767-07
Fecha de registro02 Enero 2007
MateriaPRESUNCIÓN DE INOCENCIA, REFORMA CONSTITUCIONAL
Autor de la iniciativaArenas Hödar, Gonzalo, Bobadilla Muñoz, Sergio, Egaña Respaldiza, Andrés, Estay Peñaloza, Enrique, García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro, Lobos Krause, Juan, Von Mühlenbrock Zamora, Gastón
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL COMPLEMENTANDO EL PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA PENAL

REFORMA CONSTITUCIONAL QUE COMPLEMENTA EL PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA PENAL

BOLETÍN N° 4767-07

Considerando que:

  1. La presunción de inocencia es un derecho humano fundamental;

  2. La presunción de inocencia debe vincular a todos los poderes públicos y personas, y es de aplicación inmediata;

  3. Como derecho humano fundamental, no debe ser afectado por el legislador, por actos administrativos ni por persona natural o jurídica alguna;

  4. La Declaración Universal de Derechos Humanos prescribe que “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad (…).”;

  5. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prescribe que “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.”;

  6. La Constitución Política de la República, recogiendo normas y principios universales de derechos humanos, prohíbe a la ley presumir de derecho la responsabilidad penal;

  7. El Código Procesal Penal enuncia como uno de sus Principios Básicos la ‘Presunción de inocencia del imputado’ y dictaminar a continuación que “Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme”;

  8. La presunción de inocencia, jurídicamente, no sólo debe entenderse en un sentido estricto como la máxima garantía del imputado frente al proceso judicial que enfrenta, sino ampliamente, como garantía consecuencial de que ninguna norma jurídica, acto de autoridad o de persona natural o jurídica alguna puede sancionar, restringir o establecerle prohibiciones respecto de otros derechos subjetivos, por el mero hecho de hallarse sometido a proceso;

  9. En el hecho, sin embargo, la legislación chilena contempla normas que vulneran el recto y amplio sentido según el cual debe...

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