Reforma la Constitución Política de la República, permitiendo a los ministros de Defensa Nacional y Relaciones Exteriores, calificar la reserva de actos o resoluciones por motivos de seguridad de la Nación o el interés nacional. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495048

Reforma la Constitución Política de la República, permitiendo a los ministros de Defensa Nacional y Relaciones Exteriores, calificar la reserva de actos o resoluciones por motivos de seguridad de la Nación o el interés nacional.

Fecha31 Julio 2012
Número de Iniciativa8461-07
Fecha de registro31 Julio 2012
Autor de la iniciativaAccorsi Opazo, Enrique, Jaramillo Becker, Enrique, Jarpa Wevar, Carlos Abel, Pascal Allende, Denise, Silva Méndez, Ernesto, Tarud Daccarett, Jorge
MateriaMINISTERIO DE DEFENSA, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, SEGURIDAD DE LA NACIÓN
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Reforma la Constitución Política de la República, permitiendo a los
ministros de Defensa Nacional y Relaciones Exteriores, calificar la
reserva de actos o resoluciones por motivos de seguridad de la Nación
o el interés nacional
Boletín N°8461-07



Honorable Cámara:

Una de las grandes transformaciones que se introdujo a nuestro orden constitucional el ario 2005, a través de la Ley 20.050,

fue el denominado Principio de Transparencia de los actos del Estado, que quedó plasmado en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República, conforme al cual, son públicos todos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como los fundamentos y procedimientos que se utilicen, a menos que su reserva o secreto haya sido expresamente establecida a través de una Ley de Quórum Calificado, en tres supuestos muy precisos; a saber:

  1. Cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de los respectivos órganos

  2. Cuando se afectaren derechos de las personas, y

  3. Cuando se encuentre comprometida la seguridad de la Nación o el interés nacional.

La Ley 20.285, sobre acceso a la información pública, del día 20 agosto de 2008, reguló tanto el derecho de acceso a la información de los órganos del Estado, como los procedimientos para hacer efectivo su ejercicio, creando el denominado Consejo para la Transparencia, como órgano encargado de velar por el cumplimiento de esta legislación.

Es importante tener presente que las disposiciones de la Ley 20.285 son aplicables a todos los órganos del Estado, tanto de la





administración central y descentralizada, como de los órganos con autonomía constitucional. De modo tal que es aplicable a los ministerios, a las intendencias, a las gobernaciones, a los gobiernos regionales, a las municipalidades, a las fuerzas armadas, a los servicios públicos, a las empresas del Estado, a la Contraloría General de la República, al Banco Central, al Congreso Nacional —Cámara de Diputados, Senado de la República y Biblioteca del Congreso Nacional- a los tribunales que forman parte del Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional y a la justicia electoral, entre otros.

De acuerdo con las disposiciones de la ley, el principio de transparencia de la función pública supone no sólo el deber de respetar la publicidad, sino además el de cautelar los actos, resoluciones, procedimientos y documentación, pata facilitar al acceso a ellos de cualquier persona, sin distinción alguna.

La denominada transparencia activa, obliga a los órganos del Estado a mantener información permanente y actualizada, en sus páginas web, al menos una vez al mes, de antecedentes tales como: estructura orgánica, facultades, personal, información sobre el presupuesto, resultados de auditorías, etc.

Además, establece que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, que es lo que se conoce como transparencia pasiva o derechos de acceso.

Sin perjuicio de las facultades internas de cada órgano para fiscalizar el cumplimiento de la ley, y de la competencia que le asiste a la Contraloría General de la República, la Ley 20.285 -como adelantamos- creó el denominado Consejo para la Transparencia, entidad autónoma cuyo objetivo es promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas de transparencia y garantizar el derecho de acceso a la información.

Fiel a sus cometidos, éste órgano ha respetado al pie de la letra el texto de la Constitución y la Ley, obligando a transparentar, en



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algunos casos con mucha resistencia, todo tipo de información pública.

El problema, es que en la lógica del ordenamiento jurídico, como hemos visto, y no obstante estar frente a uno de los tres casos de excepción al principio de la transparencia, tal información será indefectiblemente pública mientras no exista una Ley de Quórum Calificado que señale lo contrario.

Es lo que ocurre, por estos días, con la voluntad que han manifestado personas, por la vía de la transparencia pasiva, de querer acceder a determinada información relacionada con la defensa de nuestro país ante tribunales internacionales, cuya divulgación podría comprometer, precisamente, el interés nacional, pero cuyo conocimiento, al no estar exceptuado a través de una Ley de Quórum Calificado, debe otorgarse a quien lo solicite.

Por lo anterior, y en uso de nuestras facultades constitucionales, proponemos una reforma constitucional, que además de considerar la calificación de reserva de una determinada información por la vía legislativa, permita a los Ministros de Relaciones Exteriores y de la Defensa Nacional, por la vía del Decreto, y por motivos fundados, disponer la reserva de una determinada información, sólo para el evento que la publicidad de la información pudiere afectar la seguridad de la Nación o el interés nacional.

Nos parece que una solución como la planteada...

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