Reforma consticuional que reemplaza el N° 1 del artículo 48 de la Constitución Política de la República en lo relativo a las atribuciones de fiscalización de la Cámara de Diputados.
Fecha | 26 Marzo 2003 |
Fecha de registro | 26 Marzo 2003 |
Número de Iniciativa | 3179-07 |
Etapa | Archivado |
Materia | REFORMA CONSTITUCIONAL |
Autor de la iniciativa | Bayo Veloso, Francisco, Bertolino Rendic, Mario, Delmastro Naso, Roberto, García García, René Manuel, Hidalgo González, Carlos, Vargas Lyng, Alfonso |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Moción de los diputados señores Bayo, Hidalgo, Delmastro, García, don René Manuel; Bertolino y Vargas.
Reemplaza el N° 1 del artículo 48 de la Constitución Política de la República, en lo relativo a las atribuciones de fiscalización por la Cámara de Diputados. Boletín Nº 3179-07.
Considerando:
1. Que la Constitución Política de la República otorga en su artículo 48, atribuciones exclusivas a la Cámara de Diputados, una de las cuales dice relación a fiscalizar los actos del Gobierno.
2. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Carta Fundamental corresponde al Presidente de la República el gobierno y la administración del Estado, por lo cual es posible interpretar que sólo son susceptibles de fiscalización las funciones de gobierno, o políticas, a cargo del Jefe de Estado y sus ministros, quienes constituyen el gobierno de un país, quedando excluidas las de administración.
3. Que una interpretación como la indicada, al marginar todos los actos de administración del Ejecutivo, limitaría las facultades de la Cámara de Diputados precisamente respecto de aquellos más susceptibles de ser controlados y fiscalizados por los representantes directos de la soberanía popular, como son los Gobiernos Regionales, Municipalidades y entidades privadas que administran fondos públicos para la realización de planes sociales.
4. Que, por otra parte, la redacción actual de la norma analizada deja fuera de la fiscalización a las Municipalidades y a sus Alcaldes y Concejales, habida consideración que constitucionalmente éstos no gobiernan sino que administran sus comunas.
5. Igualmente es claro que la facultad fiscalizadora puede extenderse a organizaciones privadas, tengan o no fines de lucro, si éstas reciben fondos públicos para implementar planes sociales o similares, pues indirectamente se transforman en una extensión privada del Estado.
6. Que, a su...
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