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Reforma la Carta Fundamental para incluir, dentro de los derechos fundamentales susceptibles del recurso de protección, el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos

Fecha12 Abril 2018
Número de Iniciativa11684-07
Fecha de registro12 Abril 2018
Autor de la iniciativaBellolio Avaria, Jaime, Fuenzalida Figueroa, Gonzalo, Jürgensen Rundshagen, Harry, Pardo Sáinz, Luis, Santana Tirachini, Alejandro, Urruticoechea Ríos, Cristóbal
MateriaDERECHOS FUNDAMENTALES, RECURSO DE PROTECCIÓN
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Reforma la Carta Fundamental para incluir, dentro de los derechos fundamentales susceptibles del recurso de protección, el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos

Boletín N°11684-07



Considerando



  1. Que la Constitución Política de la República señala, en el inciso segundo de su artículo primero, que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El contenido de este artículo no puede considerarse como una mera declaración de principios políticos. Antes bien, constituye un criterio de hermenéutico que informa todo el sistema constitucional y que tiene fuerza obligatoria, de conformidad al artículo 6º de la Carta Fundamental. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado que:


TRIGÉSIMO: Que, como ya se ha señalado, el contenido del artículo 19 de la Carta Fundamental, conjuntamente con sus artículos 1º, 4º y 5º, inciso segundo, de la misma, configuran principios y valores básicos de fuerza obligatoria que impregnan toda la Constitución de una finalidad humanista que se irradia en la primacía que asignan sus disposiciones a la persona humana, a su dignidad y libertad natural, en el respeto, promoción y protección a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, que se imponen como limitación del ejercicio de la soberanía y como deber de los órganos del Estado;


TRIGESIMOPRIMERO: Que estos principios y valores, como ya se recordó -y lo hace manifiesto el inciso segundo del artículo de la Constitución, que precisa que sus preceptos obligan no sólo a los titulares o integrantes de los órganos del Estado sino a toda persona, institución o grupo-, no configuran meras declaraciones programáticas sino que constituyen mandatos expresos para gobernantes y gobernados, debiendo presidir la labor del intérprete constitucional, en cuanto normas rectoras y vitales que coadyuvan a desentrañar el verdadero sentido y espíritu del resto de las disposiciones de la Constitución;


TRIGESIMOSEGUNDO: Que, por lo recién expresado, debe desecharse toda interpretación de las normas constitucionales que resulte contradictoria con los aludidos principios y valores rectores de la Carta Suprema. Ello lleva a concluir que, frente a las interpretaciones posibles del alcance de la protección constitucional de un derecho fundamental, deba desecharse la que admita que el legislador pudo regular sus efectos hasta extremos que, en la práctica, imposibilitan la plenitud de su vigencia o comprimen su contenido a términos inconciliables con su fisonomía.


En efecto, el legislador no es libre para regular el alcance de los derechos fundamentales que la Constitución reconoce y asegura a todas las personas. Por el contrario, y como lo dispone el artículo 19, Nº 26, de la misma, debe respetar la esencia del derecho de que se trata como también evitar la imposición de condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio. En este sentido, esta Magistratura ha considerado, precisamente, que un derecho es afectado en su “esencia” cuando se le priva de aquello que es consustancial de manera tal que deja de ser reconocible (Sentencia Rol Nº 43, de 24 de febrero de 1987, considerando 21º).1


  1. La disposición del inciso segundo del artículo primero de la Constitución, esto es, que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, significa que el constituyente realizó un reconocimiento de una realidad natural: que la sociedad política se construye desde la familia y que no puede el legislador extender su competencia sobre ella, pretendiendo regular las relaciones más esenciales de su funcionamiento. A este respecto, el profesor Humberto Nogueira ha señalado que


La familia constituye en nuestro orden jurídico una institución y un derecho fundamental implícito que exige la protección de ella, el cual el legislador puede configurarlo y desarrollarlo, sin afectar su contenido esencial, todo ello dentro del marco de valores y principios constitucionales. Asimismo, la familia en cuanto institución está protegida constitucionalmente por la garantía institucional que resguarda sus características esenciales de la intervención legislativa.2


  1. La afirmación del profesor Nogueira es de suma importancia, porque en ella van implícitas las relaciones del artículo 1º con el artículo 5º de la Constitución, pues “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana”. De esta manera, los derechos esenciales que emanan de la naturaleza de la familia son un límite indiscutible a la soberanía. Sin embargo, la tarea del intérprete tanto como del legislador, en cada caso, radica en determinar cuáles son aquellos derechos esenciales.


  1. Como puede apreciarse de nuestra legislación, la regulación de la familia posee un amplio espectro de normas, en diversos cuerpos normativos, que han ido transformándose en la medida en que el entendimiento de la sociedad respecto de la familia ha evolucionado; sin embargo, tras las formas accidentales y contingentes del Derecho de Familia, yacen los aspectos esenciales del orden familiar: que la familia es un espacio de soporte y ayuda mutua, por lo que no es extraño que la legislación establezca que los hijos deben alimentos a sus padres del mismo modo que estos a sus hijos cuando son aquellos son menores o se encuentran cursando estudios; que la familia es un espacio de desarrollo y crecimiento espiritual, por lo que toca a los padres asegurar la educación de sus hijos en todo ámbito, ya sea intelectual, moral y social. Así, la legislación consagra el derecho de los padres a corregir a sus hijos sin detrimento de su físico ni moral. Esta norma refleja que los padres tienen tal incidencia en la educación de sus hijos que incluso pueden llegar a tomar medidas represivas en...

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