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Reforma la Carta Fundamental para establecer una excepción a la inviolabilidad parlamentaria en caso de injurias o calumnias proferidas contra víctimas de crímenes o delitos de lesa humanidad

Fecha10 Mayo 2018
Número de Iniciativa11734-07
Fecha de registro10 Mayo 2018
Autor de la iniciativaGonzález Gatica, Félix, Hertz Cádiz, Carmen, Jiles Moreno, Pamela, Mulet Martínez, Jaime, Nuyado Ancapichún, Emilia, Rosas Barrientos, Patricio, Saffirio Espinoza, René, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Velásquez Núñez, Esteban, Velásquez Seguel, Pedro
MateriaDELITO DE INJURIAS Y CALUMNIAS, VICTIMAS DE CRIMENES
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
POR TANTO:

Reforma la Carta Fundamental para establecer una excepción a la inviolabilidad parlamentaria en caso de injurias o calumnias proferidas contra víctimas de crímenes o delitos de lesa humanidad

Boletín N°11734-07

  1. Fundamentos


Considerando:


  1. Que la Constitución Política de la República considera diversas situaciones de privilegio procesal aplicables a diputados y senadores, las que tienen por objeto que la labor parlamentaria se desarrolle libre y plenamente. En ese sentido, estos privilegios buscan que el cargo no sea objeto de imputaciones o persecuciones que pudieran entorpecer las funciones que la misma Carta Fundamental les encomienda.


En ese orden de ideas, existen en la Constitución Política, inviolabilidades propiamente tal y simples privilegios procesales. En el primer caso, se trata de una situación fáctica en la cual el diputado o senador no podrá ser perseguido en ningún caso por un determinado delito, mientras que en el segundo, si bien se permite la persecución, para proceder a ella se deben cumplir una serie de requisitos de procesabilidad.


En materia de inviolabilidades, el artículo 61 de la Constitución Política, en su inciso primero, prescribe:


Los diputados y senadores sólo son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala o de comisión”. Es decir, dados los supuestos que prescribe la norma, los parlamentarios no podrían ser perseguidos por delitos que consistan en conductas basadas en su opinión, o en su voto.


En materia de privilegios procesales, se encuentra el fuero parlamentario, el cual está regulado por el mismo artículo 61, en sus incisos segundo, tercero y cuarto, que señala:


Ningún diputado o senador, desde el día de su elección o desde su juramento, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa. De esta resolución podrá apelarse para ante la Corte Suprema.


En caso de ser arrestado algún diputado o senador por delito flagrante, será puesto inmediatamente a disposición del Tribunal de Alzada respectivo, con la información sumaria correspondiente. El Tribunal procederá, entonces, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.


Desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a formación de causa, queda el diputado o senador imputado suspendido de su cargo y sujeto al juez competente”.


En esta segunda hipótesis, el parlamentario es susceptible de persecución penal, pero ésta requerirá un pronunciamiento previo de la Corte de Apelaciones (Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva), adoptado por el pleno, que señale perentoriamente “haber lugar a formación de causa”. Asimismo, esta resolución es susceptible del recurso de apelación ante la Corte Suprema.


  1. Que esta inviolabilidad y privilegio procesal son excepciones al ámbito personal de la ley penal, dado que según el artículo 5° del Código Penal: “La ley penal chilena es obligatoria para todos los habitantes de la República, inclusos los extranjeros. Los delitos cometidos dentro del mar territorial o adyacente quedan sometidos a las prescripciones de este Código”.


En tal sentido, cualquier excepción que se establezca para alterar esta norma significa necesariamente una relativización del principio de igualdad ante la ley, reconocida en nuestra Constitución Política en el artículo 19 N°2, en el siguiente sentido: (La Constitución asegura a todas las personas)


La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”.


Tal cual lo señala la Carta Fundamental, pueden existir diferencias en nuestro país, pero esas diferencias no pueden ser arbitrarias, es decir, carecer de un fundamento razonable.


  1. Que según lo dicho, cabe preguntarse hasta donde...

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