Reforma los artículos 140 y 155 del Código Procesal Penal en materia que indica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494227

Reforma los artículos 140 y 155 del Código Procesal Penal en materia que indica.

Fecha14 Junio 2007
Número de Iniciativa5130-07
Fecha de registro14 Junio 2007
EtapaArchivado
MateriaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
Autor de la iniciativaDíaz Del Río, Eduardo, Enríquez-Ominami Gumucio, Marco, Escobar Rufatt, Alvaro, Saa Díaz, María Antonieta, Valenzuela Van Treek, Esteban
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

Reforma los artículos 140 y 155 del Código Procesal Penal en materia que indica

Boletín N° 5130&8209;07


CONSIDERACIONES GENERALES.


La libertad personal constituye un valor y un derecho garantizado por la Constitución Política y las normas que, dictadas conforme a ella, regulan el procedimiento penal.

Debido a su importancia se han consagrado una serie de disposiciones que persiguen resguardarla libertad, dignidad de las personas y su presunción de inocencia en los casos en que sean sometidos a juicio imputándoseles la comisión de un delito. Es por tal motivo, que la libertad del imputado procederá siempre a menos que la detención o prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para la finalidad del proceso, para la seguridad del ofendido o para la seguridad de la sociedad.

Esta visión, concordante con la doctrina y los tratados internacionales vigentes sobre la materia, plantea una dificultad: ¿Qué pasa con la seguridad ciudadana que siente vulnerado su derecho a vivir con tranquilidad cuando un imputado de delitos que causan alarma pública es dejado libre por un juez?, ¿Qué ocurre cuando las medidas cautelares que se adoptan respecto de ese imputado se vulneran y éste simplemente no comparece en juicio y/o sigue delinquiendo?

Fuimos testigos en los últimos días de la situación antes descrita. Un imputado y condenado por la comisión de delitos de connotación sexual cometidos en contra de menores burló sin dificultades el sistema judicial. El ahora prófugo de la justicia ha revivido el dolor y el miedo por parte de las víctimas; generando alarma pública y poniendo en riesgo su propia integridad ya que eventualmente él podría ser víctima de una agresión.

Es por todo lo expuesto, que en este proyecto se estudiará el régimen actual de libertad provisional y se propondrá una reforma que regule el otorgamiento de este beneficio. Asimismo, se propondrá una reforma al sistema de medidas cautelares con el objeto de conciliar los derechos del imputado con los derechos de las víctimas y de la comunidad.



II- NORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES SOBRE LIBERTAD PROVISIONAL.


1&8209; NORMAS CONSTITUCIONALES.


El artículo 19, letra b) de la Constitución Política previene que: "Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes."

Luego, la letra e) del mismo precepto establece que: "La libertad del imputado procederá a menos que la detención o prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad. La ley establecerá los requisitos y modalidades para obtenerla."

A continuación, el inciso segundo regula el otorgamiento de la libertad provisional de los imputados por delitos terroristas en los siguientes términos:

"La apela ión de la resolución que se pronuncie sobre la libertad del imputa o por los delitos a que se refiere el Artículo 9°, será conocida por el tribunal superior que corresponda, integrado exclusivamente por miembros titulares. La resolución que la apruebe u otorgue requerirá ser acordada por unanimidad. Mientras dure la libertad, el imputado quedará siempre sometido a las medidas de vigilancia de la autoridad que la ley contemple."







2- NORMAS CONTENIDAS EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL.


En este análisis vamos a advertir que la libertad del imputado constituye la regla general ya que el legislador regula la procedencia de la prisión preventiva del imputado.


El artículo 10 del Código Procesal Penal previene que: "En cualquiera etapa del procedimiento en que el juez de garantía estimare que el imputado no está en condiciones de ejercer los derechos que le otorgan las garantías judiciales consagradas en la Constitución Política, en las leyes o en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, adoptará, de oficio o a petición de parte, las medidas necesarias para permitir dicho ejercicio. Si esas medidas no fueren suficientes para evitar que pudiere producirse una afectación sustancial de los derechos del imputado, el juez ordenará la suspensión del procedimiento y citará a los intervinientes a una audiencia que se celebrará con los que asistan. Con el mérito de los antecedentes reunidos y de lo que en dicha audiencia se expusiere, resolverá la continuación del procedimiento o decretará el sobreseimiento temporal del mismo"


El artículo 122 del Código Procesal Penal establece que: "Las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento y sólo durarán mientras subsistiere la necesidad de su aplicación. Estas medidas serán siempre decretadas por medio de resolución judicial fundada."


A continuación el artículo 139 del mismo Código preceptúa lo siguiente: "Toda persona tiene derecho a la libertad personal y ala seguridad individual. La prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas por el juez como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad."


Posteriormente, el artículo. 140 contiene los requisitos para ordenar la prisión preventiva. Veamos:

"Una vez formalizada la investigación, el tribunal, a petición del ministerio público o del querellante, podrá decretar la prisión preventiva del imputado siempre que el solicitante acreditare que se cumplen los siguientes requisitos: a) Que existen antecedentes que justificaren la existencia del delito que se investigare; b) Que existen antecedentes que permitieren presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor, y c) Que existen antecedentes calificados que permitieren al tribunal considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación, o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido. Se entenderá especialmente que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de la investigación cuando existiere sospecha grave y fundada de que el imputado pudiere obstaculizar la investigación mediante la destrucción, modificación, ocultación o falsificación de elementos de prueba; o cuando pudiere inducir a coimputados, testigos, peritos o terceros para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente. Para estimar si la libertad del imputado resulta o no peligrosa para la seguridad de la sociedad, el tribunal deberá considerar especialmente alguna de las siguientes circunstancias: la gravedad de la pena asignada al delito; el número de delitos que se le imputare y el carácter de los mismos; la existencia de procesos pendientes; el hecho de encontrarse sujeto a alguna medida cautelar personal, en libertad condicional o gozando de algunos de los beneficios alternativos a la ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad contemplados en la ley; la existencia de condenas anteriores cuyo cumplimiento se encontrare pendiente, atendiendo ala gravedad de los delitos de que trataren, y el hecho de...

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