Reforma Art. 1° de la Constitución Política de la República, con el objeto de fortalecer la protección de la familia.
Fecha | 08 Septiembre 2010 |
Número de Iniciativa | 7198-07 |
Fecha de registro | 08 Septiembre 2010 |
Autor de la iniciativa | Cardemil Herrera, Alberto, Edwards Silva, José Manuel, García García, René Manuel, Monckeberg Díaz, Nicolás, Pérez Lahsen, Leopoldo, Santana Tirachini, Alejandro, Verdugo Soto, Germán |
Materia | CONSTITUCION 1980 |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Reforma artículo 1° de la Constitución Política de la República, con el objeto de fortalecer la protección a la familia
Boletín N° 7198-07
Antecedentes.
Nuestra Carta Fundamental establece en el segundo inciso de su artículo 1° que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Además, en el quinto inciso del mismo artículo, señala que, dentro de los deberes del Estado, se incluye la necesidad de "dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta (...)".
En este aspecto, nuestra Constitución no ha hecho sino recoger el principio consagrado en el artículo 16.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, emitida por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, al prescribir que "la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado"
La consagración constitucional de este principio, que compartimos íntegramente, es plenamente válida en cuanto los chilenos tengamos conciencia que la familia nos acoge desde los albores de nuestra vida. Aún teniendo conciencia que en muchos casos no se lleva a cabo el modelo tradicional de familia, lo que es perfectamente legítimo y valorado, se debe considerar que la familia tiene mucho que ver con el apoyo incondicional de los padres a sus hijos, y la entrega de valores y virtudes, derivados del amor paterno y materno y su correlato de amor filial. Ejemplo de esta responsabilidad paternal es la consagración del artículo 19 N° 11, que garantiza a los padres el derecho a escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos, lo que indudablemente encierra un reconocimiento a los progenitores en la noble misión de proporcionar educación adecuada a sus descendientes.
Y es también un deber del Estado adoptar las medidas conducentes para garantizar la vida, integridad y seguridad personal de los miembros de la familia, según lo establece el artículo 2° de la Ley N° 20.066, comúnmente conocida como Ley de Violencia Intrafamiliar.
Es decir, la familia como núcleo fundamental de la sociedad, está constituida por los padres y sus hijos, que han sido el fruto de la unión de un hombre y una mujer, con el ánimo de vivir juntos, de...
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