Algunas reflexiones sobre el fallo - 2 de Octubre de 2018 - El Mercurio - Noticias - VLEX 741208353

Algunas reflexiones sobre el fallo

Recibido el fallo de la Corte Internacional de Justicia son muchas las reflexiones que surgen. Ello, tanto en el ámbito jurídico como en el diplomático y el político. Para quienes estuvimos involucrados en el proceso, se agolpa, además, un conjunto de emociones fuertes, que hacen todavía más complejo el análisis. De ahí que, por ahora, me aventuro con un mero esbozo de lo que me parecen hitos ineludibles en el análisis.Contrario a lo que era la expectativa mayoritaria, la Corte resolvió la disputa aplicando el derecho -y nada más que el derecho- desde el principio a fin de su sentencia. Si bien es cierto que en eso consiste su misión, no deja de ser reconfortante que en esta oportunidad la Corte no haya olvidado su mandato, y algo preocupante es que esta primera constatación, que debiera ser lo obvio y esperable, sea motivo de alegría...Siendo el caso de Bolivia una fabricación argumental fundada en la distorsión de la historia, pero por sobre todo, en la distorsión del derecho, la Corte se abocó a analizar lo que a un tribunal de derecho corresponde: indagar en qué instancia Chile habría supuestamente asumido una obligación con Bolivia de negociar una salida soberana al océano Pacífico. Y a partir de esta guía de análisis tempranamente anunciada en la sentencia, la Corte se dedicó a disectar uno a uno los distintos intercambios diplomáticos habidos entre Bolivia y Chile sobre el tema marítimo, para concluir sucesivamente que en ninguno de ellos era posible encontrar una intención de nuestro país de obligarse en el sentido pretendido por Bolivia. En el ámbito del derecho internacional, un país es libre de asumir una obligación de negociar; pero para ello es indispensable encontrar la voluntad de donde surge semejante compromiso. Nada de eso existía en este caso y la Corte, actuando como tribunal de derecho que es, así lo constató. Un indicio anticipado de que la Corte podría tomar esta correcta aproximación lo fue la pregunta que el juez Greenwood formuló a Bolivia durante los alegatos de la objeción preliminar. Ahí, dejando de algún modo ver su sorpresa por la falta de densidad del caso boliviano, consultó derechamente en qué momento específico, en función de cuál hecho concreto, Chile habría asumido una obligación de negociar. La respuesta boliviana no hizo más que confirmar que su causa se fundaba en emociones y ganas, pero no en derechos.La Corte fue igualmente respetuosa de su misión al analizar el artículo 2° de la Carta de las...

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