Reflexiones - Núm. 24, Febrero 2021 - Serie Informe Justicia - Libros y Revistas - VLEX 862089745

Reflexiones

AutorJosé Miguel Aldunate H.
CargoAbogado y Licenciado en Filosofía de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Magíster en Teoría Política y del Derecho de University College of London
Páginas17-19
17
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serie informe JUSTICIA 24
La discusión jurisprudencial anotada mues-
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el límite entre el uso legítimo de la fuerza
pública y la violencia ilegítima. Los criterios
-
te del tono en que la opinión pública tramitó
el problema de la violencia durante los me-
ses siguientes al 18 de octubre de 2019.
Por una parte, como ya hemos visto, la pren-
sa informó equivocadamente el contenido
de las decisiones de las cortes. Esta situa-
ción de desinformación generó indignación
en todos los bandos. Mientras que unos se
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cha de que las fuerzas de orden y seguri-
dad actuaban bajo un mandato expreso de
violar los derechos humanos, otros sintieron
temor ante el debilitamiento de las atribu-
ciones de Carabineros frente a los actos de
violencia y vandalismo. A ello se sumó una
crítica infundada contra los tribunales de
justicia como cómplices de la violencia que
el país vivía en esos momentos.
Por otra parte, toda la épica de la llamada
“primera línea” partió del supuesto que la
violencia ejercida por los particulares era,
de algún modo, comparable a la violencia
de los agentes del Estado. Por ejemplo,
una columna de diciembre de 2019 de Ro-
berto Fernández Droguett señalaba que la
primera línea goza del reconocimiento de
la ciudadanía, pues “esta legitimación de
la violencia como forma de resistencia a la
violencia policial es un fenómeno comple-
tamente novedoso que puede explicarse
en buena medida en función de la deslegi-
timación de Carabineros debido a las viola-
ciones a los derechos humanos en las cua-
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respuesta a los excesos policiales, sino
también a la llamada “violencia estructural”,
entendida como “conjunto de expresiones
agudas de respuesta social rupturista hacia
las condiciones sistémicas que maltratan y
oprimen, que generan pobreza, sufrimiento

Pero tal comparación es imposible, no sólo
desde el punto de vista del derecho chile-
no, sino que desde los estándares mismos
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dición occidental. En efecto, las fuerzas de
orden y seguridad son las únicas autoriza-
das para ejercer la fuerza. Sólo en caso que
los agentes del Estado se excedan en el uso
de sus atribuciones nos encontramos frente
a un uso ilegítimo de la misma. En cambio,
todo acto de violencia de los particulares es
ilegítimo, salvo en los casos de legítima de-
fensa. En el fondo, los tribunales de justicia
chilenos no han hecho otra cosa que refren-
dar este criterio.
Lo anterior no responde meramente a una
particularidad del derecho chileno o a un
argumento legalista. Incluso si uno sostiene
junto a Rodrigo Pérez de Arce que “el cum-

para dar cuenta de la legitimidad de Cara-
III. Reflexiones

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