Reflexiones - Núm. 17, Junio 2018 - Serie Informe Justicia - Libros y Revistas - VLEX 727052397

Reflexiones

AutorJosé Miguel Aldunate H.
Cargoes Abogado y Licenciado en Filosofía de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Master en Teoría Política y del Derecho de University College of London. Actualmente se desempeña como Director Ejecutivo de Observatorio Judicial.
Páginas13-14
Libertad y Desarrollo
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radicionalmente, tanto la crítica como la defensa de
la actividad del Tribunal Constitucional enfatizan la
disyuntiva entre proteger los derechos fundamen-
tales garantizados en el texto de la Constitución y
el respeto a lo decidido por las mayorías parlamentarias
democráticamente electas. Ciertamente, se trata de una
cuestión de difícil solución, sobre la que hay buenos argu-
mentos para ambas posiciones.
Con todo, el análisis estadísticos de los requerimientos por
inconstitucionalidad presentados en virtud del artículo 93
nº3 de la Constitución Política de la República invita a ana-
lizar el problema desde otro punto de vista. Incluso si se ex-
cluye del análisis la protección de los derechos fundamen-
tales, esto es, si sólo consideramos la preocupación por el
respeto a las mayorías democráticas, existen buenos argu-
mentos para defender la gura del Tribunal Constitucional,
en general, y sus atribuciones preventivas, en particular.
En efecto, a menos que se promueva un modelo de demo-
cracia directa al estilo ateniense, lo normal es que la vo-
luntad democrática se exprese a través de las decisiones
adoptadas por sus representantes electos. Chile, al igual
que la inmensa mayoría de las democracias contempo-
ráneas, es una república democrática, lo que quiere decir
que se rige por un sistema de gobierno representativo y
articulado en múltiples instancias deliberativas. El artículo
5 de la Constitución refuerza esta idea al señalar que la
soberanía reside en la nación y se ejerce “por el pueblo a
través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también,
por las autoridades que esta Constitución establece. Nin-
gún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse
su ejercicio”.
En este sentido, que Chile sea una república democrática
impone un ideal de autogobierno de la nación como un
todo, lo cual excluye que facciones o individuos dominen
sobre el resto. Por ello, tiene razón Iseult Honohan cuando
T
6. REFLEXIONES
-en defensa de la revisión judicial de las leyes- señala que
este ideal de autogobierno “provee de fundamento no para
la supremacía de la legislatura, sino que para un cuerpo
político más articulado, en donde las instituciones están
balanceadas unas contra las otras y en donde hay múlti-
ples esferas de deliberación”5.
Precisamente, los datos muestran que el Tribunal Consti-
tucional opera como una instancia deliberativa para que
la oposición al gobierno —con independencia de si cuenta
o no con la mayoría parlamentaria— discuta la constitu-
cionalidad de los proyectos de ley promovidos por el Po-
der Ejecutivo. Por supuesto, el Presidente de la República
cuenta con un mandato democrático y amplias facultades
para llevar adelante su agenda legislativa. Sin embargo, un
diseño constitucional que no opusiera ningún límite a es-
tas atribuciones acabaría por propiciar un empobrecimien-
to de la discusión pública y una sub representación de los
distintos puntos de vista en el debate. De este modo, lejos
de bloquear a las mayorías parlamentarias, los requeri-
mientos por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitu-
ción relevan el rol del Congreso Nacional ante el Presidente
de la República, provocando una instancia de deliberación
que de otro modo no podría darse.
Por supuesto, como toda atribución, la facultad de reque-
rir al Tribunal Constitucional debe utilizarse responsable-
mente y de buena fe. Ningún diseño institucional, por muy
equilibrado y precavido que sea, es totalmente inmune al
mal uso que pueda dársele por parte de sus operadores.
Con todo, habida cuenta de que el Tribunal Constitucional
ejerce una función jurisdiccional, lo anterior se ve modera-
do por sus decisiones. De hecho, el Tribunal Constitucio-
nal ha acogido un 53% de los requerimientos de la Alianza
por Chile/Chile Vamos y un 20% de los requerimientos de
la Concertación/Nueva Mayoría. En conjunto, los requeri-
mientos acogidos no sobrepasan de un tercio del total, in-
cluyendo aquellos que fueron acogidos parcialmente.
Honohan, I, “Republicans, Rights and Constitutions: Is Judicial Review
Compatible with Republican Self-Government?” en “Legal Republicanism:
National and International Perspectives”, S. Besson and J-L. Marti (eds),
Oxford University Press, 2009, p.100.
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