Reflexiones - Núm. 16, Septiembre 2017 - Serie Informe Justicia - Libros y Revistas - VLEX 693441953

Reflexiones

AutorJosé Miguel Aldunate H.
CargoAbogado y Licenciado en Filosofía de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Master en Teoría Política y del Derecho de University College of London
Páginas14-15
Serie Informe Justicia 16 14
5. REFLEXIONES
el anlisis de los datos expuestos se concluye que el
despido por la causal de necesidades de la empresa
no representa, en los hechos, un instrumento
real para introducir ajustes a la operacin de
las empresas, cuando las condiciones generales as lo
sugieren, al menos en la forma que la ley la contempla.
De aqu se siguen algunas conclusiones. En primer lugar,
se puede constatar una tendencia favorable al trabajador
por parte de algunos jueces del trabajo en la comuna de
Santiago. Lo segundo es preguntarse por las razones
de dicha tendencia y abrir una discusin acerca de su
conveniencia.
En cuanto a lo primero, hay una tendencia ms favorable
al trabajador de parte de los jueces en la causal de
necesidades de la empresa. Esta importante constatacin
aparece ms acentuada en el Segundo Juzgado del Trabajo
de Santiago. Por supuesto, el carcter tutela r del derecho
del trabajo hace esperable una tendencia a favor del
trabajador. Por otra parte, no existe un estndar estadstico
ideal sobre cuntas sentencias debieran fallarse a favor de
cada parte. Ms bien, el deber del juez es hacer justicia al
caso concreto, conforme a la ley.
Con todo, los resultados expuestos demuestran que
los jueces privilegian el principio protector por sobre
la flexibilidad laboral, sin realizar ponderacin alguna y
pasando por alto el equilibrio entre los dos principios que
el legislador intent establecer en 1990. En los hechos,
esto vuelve a la causal de despido por necesidades de la
empresa prcticamente inexistente. Fallando as, los jueces
no solo desatienden su deber de imparcialidad, sino que
tambin desconocen la voluntad soberana expresada en el
texto de la ley y su legitimidad democrtica, al momento de
establecer la referida causal.
Obviamente, es absurdo sostener que esta diferencia se
deba a errores en la defensa de los intereses del empleador
cuando ste litiga por necesidades de la empresa, errores
Dque no se manifestaran cuando litiga por las otras
causales, dado que los empleadores suelen tener los
mismos abogados para unos y otros casos.
Lo anterior es grave, pues el reducido espacio que tiene
el empleador en la defensa de la decisin de despedir por
necesidades de la empresa, incide en su derecho a un
debido proceso y tambin en la decisin de poner trmino
anticipado a litigios en que se discuten las necesidades
de la empresa (se preere ahorrar en la tramitacin de un
juicio completo y pagar un porcentaje del recargo legal del
30% asociado a esta causal).
Ahora bien, la razn ms inmediata de esta tendencia
son los propios criterios jurisprudenciales establecidos
para interpretar la causal de necesidades de la empresa.
Ciertamente estos criterios no contradicen el texto de la
ley, pero van ms all de lo que sta demanda, haciendo de
las necesidades de la empresa una causal prcticamente
imposible de probar en juicio.
Una posible va de salida consiste en modicar la ley,
autorizando el despido por necesidades de la empresa
por consideraciones subjetivas, tales como el bajo
rendimiento o la inadecuacin de un trabajador, pero sujeto
a indemnizacin. Ello implicara sincerar muchas de las
situaciones de despido, otorgando mayor flexibilidad al
empleador, pero sin renunciar a la proteccin del trabajador.
Si bien el legislador desech esta posibilidad -eliminando la
hiptesis de baja productividad del trabajador del artculo
161- ello se justic en la medida que se estableci la
causal de necesidades de la empresa. Lo que el legislador
no pudo prever es que la prctica judicial hara de dicha
causal una alternativa ilusoria. Por lo tanto, dado lo
asentado que se encuentran los criterios jurisprudenciales
sobre despido injusticado por necesidades de la empresa,
una modicacin de este tipo otorgara a los jueces una va
de salida al problema.

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